ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA CONDICION Y ELEMENTOS ACCIDENTALES O ACCESORIOS.


Enviado por   •  14 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  539 Visitas

Página 1 de 5

DERECHO ROMANO

TEMA: LA CONDICION Y ELEMENTOS ACCIDENTALES O ACCESORIOS.

  1. Elementos accidentales: Son aquellos que sin ser esenciales ni naturales se incorporan voluntariamente por las partes en los actos y contratos que celebran, no son necesarios pues estos elementos solo son añadidos por las partes para modificar los efectos que a ellos les parezca de mejor conveniencia.
  2. Los elementos de los elementos accidentales accidentales son: la condición, el modo y el plazo.

  1. La condición: es un acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender el nacimiento, la extinción o la modificación de un derecho.
  2. Elementos de la condición:
  • Que sea futuro.
  • Que sea incierto.
  • Que sea posible.
  1. Clases de condición.
  1. Condición suspensiva: toda condición que suspensa el nacimiento del derecho. La condición suspensiva es el acontecimiento futuro, incierto y posible, el  cual se hace depender el nacimiento y existencia del derecho. Ejemplo: te ofrezco 50.000bs si me ofreces matrimonio.
  2. Elementos de la condición suspensiva:
  • Que el acontecimiento sea futuro, es decir, en vías de cumplirse.
  • Que el acontecimiento sea incierto, es decir, que se ignore si ha de suceder o no.
  • Que el acontecimiento sea posible o capaza de producirse en el futuro.
  • Que suspenda el nacimiento del derecho hasta el cumplimento de la condición.
  1. Efectos de la condición suspensiva.
  • Pendiente conditione, o lapso durante el cual la condición no se ha cumplido.
  • Deficiente condicione, que indica o la falta de la condición o su frustración.
  • Conditio existente, o cumplimiento de la condición.
  1. Condición resolutoria: es el acontecimiento futuro, incierto y posible, del cual se hace depender la extinción o resolución de los efectos del acto; en otros términos, es la que una vez cumplida, hace cesar los efectos del acto.
  2. Elementos y características: futura, incierta y posible.
  3. Efectos de la condición resolutoria: Pendiente conditione, defiente condicione, conditio existente.
  4. Condicion existente: es aquella en la cual todos los acuerdos que se lleven a cabo y nace el contrato.
  1. El termino: es el acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender la exigibilidad o la extinción de un derecho.
  2. Formas del término: las principales son las enunciadas, esto es, el término extintivo y suspensivo.
  3. Termino suspensivo: Es un acontecimiento futuro y cierto, que fija el momento de la obligación y, por tanto, la suspende.
  4. Elementos del termino suspensivo:
  • Un acontecimiento futuro, es decir, en vías de cumplirse.
  • Cierto, es decir, que se conoce el momento de su realización.
  • Que determina el momento de la ejecución o de la exigibilidad de la obligación.
  • Sus efectos no depende de la realización del hecho, sino que su función es fijar el día en que puede exigirse su cumplimiento. La obligación nace entonces, en el momento de efectuarse el negocio.
  1. Termino extintivo: es el acontecimiento futuro y cierto, que fija el momento en que la obligación cesa o se extingue.
  2. Consecuencia:
  • Es un acontecimiento futuro.
  • Cierto.
  • Que no suspende la eficacia de la obligación.
  • Donde sus efectos no dependen del acontecimiento, sino de fija el día en que se extingue la obligación contraída.
  • En el que los efectos jurídicos del acto comienzan a verificarse desde el momento de la celebración del mismo.

  1. El modo: es la manera, el como va a ser la prestación cumplida. Las partes pueden acordar de que manera será paga la prestación que en el contrato se negocia. También puede acordarse mediante una clausula donde se especifique de que manera.
  2. Lugar del pago: Las partes deben pagar en el lugar fijado, pues, si el deudor paga en un lugar distinto al establecido es como si no hubiese pagado

CONTRATOS NOMINADOS.

  1. Contrato Formal: aquellos que no poseen existencia jurídica sin cumplir las formas externas determinadas por la ley o la costumbre.
  2. Contratos verbis: son aquellos que se perfeccionan por el pronunciamiento de palabras sacramentales que precisan la intención de las partes.
  • Stipulatio: es una promesa de convertirse en deudor ante una pregunta realizada por el que va a ser acreedor.

Se caracteriza este contrato por ser formal, verbal, unilateral, entre presentes, es de derecho estricto y abstracto. La respuesta del deudor debe ser dada en forma concordante con la pregunta y en tiempo sin interrupciones notoria, de allí que debía ser entre presentes.

Este contrato debía celebrarse ante cinco testigos púberes y consistía en una pregunta hecha por el que quiere hacerse acreedor, seguida de una respuesta afirmativa de quien consiente en hacerse deudor.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb) pdf (164 Kb) docx (12 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com