LA CONFUSION DE DERECHOS.
Enviado por emilytaveras • 5 de Septiembre de 2012 • 2.489 Palabras (10 Páginas) • 2.263 Visitas
Nombre:
Emily Annette Taveras Sánchez
Matrícula:
2009-2621
Materia:
Derecho Civil IV
Tema:
La Confusión de Derechos
Profesor:
Ramón Abreu
Fecha:
6/3/12
Introducción.
Objetivo de la Investigación: General y Específico.
Desarrollo del Tema.
Glosario.
Conclusión.
Bibliografía.
El tema que estaré desarrollando es la Confusión de Derechos en el que estaré explicando su definición, requisitos y más. No puedo empezar a explicarles lo que es la confusión de Derechos, sin antes desglosarle lo que es la confusión:
La confusión en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación . Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.
Después de haber visto y entendido lo que es la confusión le empezaré a exponer La Confusión de Derechos.
Esperando que mi trabajo sea de su agrado.
Objetivos Específicos:
Desglosar lo que es la Confusión de Derechos de una manera clara y precisa para así tener un mejor entendimiento al tema.
Objetivos Generales:
Investigar y analizar los requisitos de la confusión de derechos.
Investigar y analizar la naturaleza y efecto de la confusión de derechos.
Investigar sobre la compensación su definición y efectos.
Investigar la esfera de la confusión de derechos y la compensación.
Investigar donde se encuentra la base legal de cada tema.
La confusión de Derechos.
Definición:
Se dice que existe confusión de derechos cuando se encuentran reunidas en la misma persona las cualidades de acreedor y deudor.
La confusión se produce sea cual sea la naturaleza de la obligación. Se discute la cuestión de determinar si la confusión extingue la obligación o si constituye tan solo un obstáculo para su cumplimiento. En todo caso, lleva consigo la desaparición de garantías.
Art. 1300 del Código Civil:
Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnan en la misma persona, se produce, de derecho, una confusión que destruye los dos créditos.
Esfera:
La confusión de derechos se aplica a toda obligación, sea cual sea su naturaleza, contractual o extracontractual.
Requisitos:
La confusión supone que los derechos del acreedor y del deudor se han confundido realmente. Ahora bien, el patrimonio del difunto permanece en ocasiones separado del perteneciente al heredero. Sucede así cuando el heredero ha aceptado la sucesión a beneficio de inventario; igualmente, cuando los acreedores del de cujus se valen de la “separación de los patrimonios”. La confusión de derechos no se produce, o al menos no es oponible a terceros, si el acreedor podía disponer de su crédito en el momento en que se haya producido la reunión de los patrimonios. No solo puede haber confusión, como es evidente, cuando el acreedor haya cedido su crédito con anterioridad a esa reunión el cesionario conservara el derecho de exigir el pago, sino que un embargo crediticio, por impedir la disponibilidad del crédito en manos del acreedor, se opone a la confusión.
Naturaleza y efecto de la Confusión:
Resulta difícil concretar el efecto exacto de la confusión de derechos. Constituye ciertamente un obstáculo para el cumplimiento de la obligación: convertido el deudor en su propio acreedor.
La cuestión puede parecer teórica. Que el acreedor se encuentre en la imposibilidad de obtener el cumplimiento de una obligación subsistente o que se haya extinguido su crédito, ¿no lleva al mismo resultado? En realidad, no es así. Especialmente, es preciso determinar si la obligación sigue siendo oponible a los terceros, pese a la confusión de derechos.
El artículo 1300 del código civil afirma que la confusión extingue la obligación. Pero el efecto de esa desaparición no es total: para la jurisprudencia, la obligación, pese a la confusión, sigue siendo oponible a los causahabientes singulares que hayan adquirido su derecho con anterioridad a la confusión; esta puede ser invocada incluso por ellos.
La Compensación.
Definición:
Mientras que la confusión de derechos extingue una obligación única la compensación extingue dos obligaciones diferentes. Dos personas están unidas por dos obligaciones en sentido inverso: primus es acreedor de secundus: pero, por su lado, secundus es acreedor de primus. La compensación es un modo de extinción de las dos obligaciones.
Si ambas deudas son desiguales, la compensación extingue la menor en su totalidad y la mayor, hasta la concurrencia del importe de la menor.
Ejemplo: primus debe 100,000.00 pesos a secundus; secundus debe 20,000.00 pesos a primus; por el efecto de la compensación, secundus no debe nada y primus no debe sino 80,000.00 pesos.
Modestino definía la compensación “Debiti et crediti inter se contributio”, “balance entre la deuda y el crédito”. Dos obligaciones reciprocas, existentes entre las mismas personas, se extinguen hasta la concurrencia de la menor. La compensación es una sustracción jurídica.
Art. 1289 del Código Civil:
Cuando dos personas son deudoras una respecto de otra, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas de la manera y en los casos expresados más adelante.
Fuentes:
La compensación suele ser un modo legal de extinción de las obligaciones, que obra fuera de la voluntad de las partes. Pero, como las reglas legales son aquí solamente supletorias, las partes pueden organizar igualmente entre si la compensación y regular sus requisitos: es la compensación convencional; por otro lado, resulta muy raro, en la práctica, que las partes deroguen así las reglas legales.
Esferas:
La compensación según la precisa en el artículo 1293 del código civil tiene lugar, sean cuales sean las causas de una u otra de las deudas. Por lo tanto, es un modo de extinción común a todas las obligaciones:
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