De la confusion de derechos
Enviado por 4.com • 9 de Octubre de 2014 • Trabajo • 1.237 Palabras (5 Páginas) • 297 Visitas
DE LA CONFUSION DE DERECHOS
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades
de acreedor y de deudor se reúnen en misma persona. La obligación renace si la confusión
cesa.
¿Por qué se configura la confusión?
Cuando el acreedor o deudor es parte solidaria en los efectos proporcionales de
su crédito o deuda.
DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en
todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la
Ley lo prohíbe.
¿Cómo se da la remisión?
a) Con la condonación de la deuda
b) De manera parcial solo al que se le haya dado el perdón, y no a todos los fiadores.
c) Con la devolución de la prenda, si el acreedor no dispone lo contrario.
LA CONFUSIÓN: Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.
La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros: • Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc. • Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos. • Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes.
EFECTOS DE LA CONFUSION
• La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma.
• Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. Por ejemplo, en el caso de que se confundan la posición de usufructuario con la del nudo propietario, desaparece el usufructo por completo, quedando la plena propiedad.
• Normalmente la confusión extinguirá por completo la obligación principal, pero es posible que la extinción sea parcial cuando la confusión se produzca únicamente sobre parte de la obligación, tal es el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda, subrogandose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en el nuevo acreedor, confundiéndose una parte de la obligación.
Remisión de deuda.
Remitir una deuda es renunciar a una obligación por parte de quien tenía derecho a exigir su cobro (el acreedor). Ya fue aceptado desde las primeras épocas del Derecho Romano como modo de extinción de obligaciones por vía de excepción.
Al principio se requirió la conformidad del deudor, primero a través de contratos y luego pudiéndose usar el simple pacto. En época de Justiniano, pudieron alegar el pacto para excepcionarse de pagar la deuda, no solo el deudor sino también sus herederos, los codeudores solidarios y el fiador de la obligación.
La Confusión.
La confusión es un modo de extinguirse las obligaciones por la concurrencia en
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