LA ESCUELA ALEMANA
Enviado por astrisalloum • 14 de Mayo de 2016 • Apuntes • 2.237 Palabras (9 Páginas) • 1.985 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE DERECHO
LA ESCUELA
ALEMANA
INTEGRANTES:
VICTOR LEE CI: 21466424
ASTRID SALLOUM CI: 25608043
EDUARDO DA SILVA CI: 26349302
JOSE SEGOVIA: 26448371
La Escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el siglo XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones.
Escuela criminológica alemana:
El gran éxito de los positivistas italianos fue que sus investigaciones, teorías, posiciones, no se quedaron en Italia sino que se difundieron por toda Europa, lo que permitió un gran desarrollo en el estudio del problema: delincuente, delito y su etiología, con una dimensión que no alcanzaron los Clásicos del derecho. Como efecto, surgieron las diversas escuelas con distintas concepciones entorno a los principios, objeto, métodos y contenidos de la nueva ciencia. Entre estas escuelas: la Escuela Sociológica Francesa, la Alemana, la Escuela Americana, la austriaca.
La Escuela de Marburgo:
En Alemania fue Franz von Liszt quien, con gran energía, se pronunció a favor de las investigaciones criminológicas, y el aprovechamiento de esos conocimientos criminológicos (utilización de ellos en forma práctica), colocándose con esta orientación, encontrada oposición, con las concepciones dominantes de su tiempo, los cuales eran más teóricas.
En su lección inaugural, (catedra de Derecho en la universidad de Marburgo 1882), “el pensamiento final en el Derecho Penal” denominado más tarde como “Programa de Marburgo”, desarrollo sus ideas fundamentales y postulo una ciencia total del Derecho Penal, en la cual debían ser incluidas: la antropología Criminal, la Psicología Criminal y la Estadística Criminal: idea revolucionaria para la época y que fue considerado como un desafío a los penalistas de entonces.
Von Liszt en un esfuerzo por conciliar las posiciones de las escuelas francesas e italianas (brillantes ambas y con ideas científicas descollantes, pero, enfrascadas en una pugna, por parte de la escuela francesa que al tratar de ser diferentes se llegaba a un punto de exageración dándole a los factores sociales todo el valor, pero sin atreverse nunca abiertamente a desconocer el valor antropológico, en el estudio de la criminología.
Al estudioso Liszt no se le escapa que la diferencia entre las escuelas es más de forma que de fondo, lo que conduce a la sintética afirmación acerca del efecto de la disposición y del medio ambiente en el surgimiento del crimen, es decir, concebía el delito como un todo, producto de influencias ambientales u de disposiciones individuales, cuya interacción y preponderancia, varían de acuerdo con la categoría del delincuente y con respecto al problema planteado.
En esa conferencia inaugural en la Universidad de Marburgo, donde es llamado como profesor de derecho penal, hizo un llamado ferviente y elocuente, para que se incluyera, con el objeto de complementar y enriquecer la exposición del derecho penal por medio de varias disciplinas, que reunió bajo el título de genérico de ciencias auxiliares (del derecho penal).
Con la aparición de von Liszt en la escena académica del imperio alemán, los estudios penales reciben tal impulso que surge una moderna escuela del Derecho Penal, la misma es la contra parte de la de Ferri en Italia.
Liszt, no repudio la Escuela Clásica del Derecho, como si lo hizo Ferri: él y sus seguidores se adherían al principio de la legalidad en materia penal, proclamado por Cesar Beccaria. Asi lo expresa: “en mi opinión, aunque parezca paradójico, el derecho penal es la Carta Magna del Delincuente…”, también sostuvo que la ley penal, es la limitación legal del poder del estado. Señalo que el delito como un todo, es producto de influencias ambientales y de disposiciones individuales, cuya interacción y preponderancia varían de acuerdo con las categorías de delincuentes.
Con respecto a la discusión de la teoría sostenida que no existen delincuentes incorregibles, contesto si existen y siempre existirán y una vez que nos demos cuenta de ello, la teoría de la reforma moral no podrá constituir exclusivamente la base del sistema penal.
Liszt no fue un criminólogo en el sentido lato, no estudia el delito, su etiología y evolución, fue un científico de Política Criminal, era un experto en laborar programas de política penal, era excelente con una visión de lo que era deseable y posible.
Con Franz von Liszt, surge una tercera tendencia: la Política criminal.
La Unión Internacional del Derecho Penal (1889), fundada por f. von Liszt, profesor de la universidad de Berlín, Adolfo Prins, belga, y Gerardo van Hamel, de Holanda; esta corriente desligada de la disputa de las escuelas, quería distinguir para el criminólogo la necesidad de investigación científica del crimen, sus causas y el estudio de los medios para combatirlo.
La Unión Internacional del Derecho Penal fue por varias décadas centro de notables estudios jurídico-penales. La nueva tendencia fue el fruto de un entendimiento expreso que quiso aprovechar las experiencias y proyecciones trazadas por las escuelas, si parcialidades ni términos inconvenientes, el nombre adoptado fue: Escuela de la Política Criminal. En una posición ecléctica, considero el delito, tanto desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de vista social.
A partir de von Liszt, se despertó el interés por los estudios criminológicos, siendo sus inicios los penalistas quienes expresamente se ocuparon del nuevo tema.
La Escuela Alemana
ErnestKretschmer (1888-1964), es un representante de esta escuela, en su obra se propuso hallar las correlaciones entre la estructura somática y la psíquica, es decir, comprobar si a determinados tipos somáticos corresponden determinados tipos psíquicos y viceversa; decía que la afinidad entre la forma corporal y el carácter solo puede demostrarse estadísticamente; y que si es demostrable de esta manera basta para que tenga importancia biológico criminal.
Kreschner elabora una doble clasificación tipológica, distingue, por una parte, los tipos (constitucionales) leptosomático, el atlético, pícnico y displástico; y de otra, el tipo esquizotímico, el ciclotímico, y el viscoso, estableciendo las oportunas correlaciones e interdependencias.
El tipo leptosomático: cuerpo alargado y delgado, cabeza pequeña, nariz puntiaguda (su representación gráfica es una línea vertical); el tipo atlético: gran desarrollo del esqueleto y musculatura, tórax y cabeza grande (su representación geométrica es una pirámide invertida); el tipo pícnico: Gran desarrollo de las cavidades viscerales, abdomen prominente, cabeza redonda y ancha, extremidades cortas y tendencia a la obesidad (representación circular); y el tipo displástico: Que cuenta con características muy exageradas y son individuos que no encajan en los tipos anteriores, con tres variantes o subtipos (como el gigantismo, la obesidad o el infantilismo eunocoide).
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