LAS PERSONAS CONCEPTO DE PERSONA
Enviado por esdras20 • 8 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 1.563 Palabras (7 Páginas) • 164 Visitas
LAS PERSONAS
CONCEPTO DE PERSONA
1.- Desde el Punto de Vista Jurídico:
1.1.- PERSONA: Es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones; o sea que persona es el sujeto del derecho.-
ETIMOLOGIA:
La palabra PERSONA viene del vocablo latino PERSONARE, hacer, resonar, es decir en alta voz; de ahí que PERSONA era la máscara que se ponía el actor en escena para hacer su voz más vibrante y sonora; después paso a designar al ACTOR MISMO, enmascarado, que representaba al personaje del drama.- Hoy la JURISPRUDENCIA, emplea la palabra metafóricamente para significar el papel que cada hombre representa en la vida.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS:
Hay dos clases de Personas:
A.- Personas Físicas o Naturales
B.- Personas Jurídicas o Morales
A.- PERSONAS NATURALES: Son todos los individuos de la Especie Humana, leer artículos 51 al 55 del Código Civil, artículos 36, 59, 111 al 118 de la Constitución de la República, articulo 16 del Código de familia.
B.- PERSONAS JURIDICAS: Son colectividades de Hombres o de Bienes Jurídicamente organizados y elevados por la Ley a la Categoría de Sujetos de Derecho, leer artículos 56 al 59 del Código Civil, relacionado con el artículo 644 del Código de Comercio.-
Elementos de la Personalidad (persona natural)
Estado Civil, leer el artículo 39 de la Constitución de la República; artículos 16, 227, 228, 232, 236 y 237 del Código de Familia; determinar mayoría de edad y ciudadanía;
Capacidad, leer el artículo 36 de la Constitución de la República, articulo 16 del Código de Familia; ver incapacidades en el artículo 1555 del Código Civil;
Nacionalidad, leer los artículos del 22 al 29 de la Constitución de la República;
Profesión u Oficio (trabajo), leer los artículos del 127 al 141 de la Constitución de la República;
Domicilio, leer artículo 99 de la Constitución de la República, articulo 60, 69 del Código Civil.
FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES
La Persona Natural termina en la Muerte natural (art 81 C Civil)
1-. CLASES DE MUERTE:
1.- MUERTE REAL
2.- MUERTE PRESUNTA
Actualmente nuestro Código Solo considera la Muerte Natural (art 81 C Civil) pues suprimió la muerte civil.- La Persona termina con la muerte Natural (art 81 C Civil).-
La Muerte Natural es la cesación de los fenómenos que constituyen la vida.- Puede ser Real o Presunta.-
1.- MUERTE REAL: Es aquella cuya ocurrencia consta.- Cualquiera que sea la causa que la determine (vejez, enfermedad, accidente, etc.) produce el efecto de extinguir la personalidad natural.-
2.- MUERTE PRESUNTA: Es la declarada por el Juez, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.- La muerte por presunción se regula en dos momentos diferentes:
A.- IGNORAR EL PARADERO (mera ausencia art 83 C Civil)
B.- CUANDO SE PRODUCE UN HECHO QUE SE PRESUME LA MUERTE (art 84 C Civil)
2.-IMPORTANCIA DE DETERMINAR EL MOMENTO PRECISO DE LA MUERTE DE LAS PERSONAS.-
El determinar el momento preciso en que una persona muere puede tener gran importancia jurídica sobre todo en materia Sucesoria (Herencias).-
CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas física para cumplir un papel.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
EXTINCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS
La existencia de las Asociaciones y corporaciones termina por la destrucción de los bienes dedicados a su sostenimiento (art 90 C Civil, ver también art 91; art 322 y 330 del C de Comercio)
DESCRIPCION
LOS COMERCIANTES
CONCEPTO DE COMERCIANTE: Es una persona física, es decir, un ser humano con la capacidad legal suficiente para ejercer el Comercio en forma ordinaria o habitual; leer el artículo 2 del Código de Comercio.
ACTOS DE COMERCIO: Los que tengan como fin explotar, traspasar o liquidar una empresa, y los que sean análogos, (art 3 C de Comercio).
COSAS MERCANTILES: Son:
1.- Los títulos-valores
2.- Las negociaciones o empresas de carácter lucrativo y sus elementos, especialmente el nombre, los avisos, las marcas y las patentes
3.- Los buques.
LA EMPRESA MERCANTIL:
1.-Comerciantes Individuales
2.-Sociedades Mercantiles (Comerciantes Sociales)
Comerciante Individual: Se regula la capacidad para ser comerciante, que es una capacidad profesional no para realizar actos de comercio aislados.- Se exige la capacidad consagrada en el art 1555 del Código Civil, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 269 y 409 del Cód. Civil.- (art 6 C de Comercio); Tendrán capacidad para realizar actos de Comercio: I.- Las personas que tengan capacidad de ejercicio según el Código Civil,.- II Los menores de edad, mayores de 18 años, que hayan sido emancipados o habilitados.- III Los mayores de 18 años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la Patria Potestad o la Tutela.- La autorización podrá otorgarse, sin sujeción a procedimiento judicial alguno, y no será revocable, pero ha de constar siempre en escritura pública e inscribirse en el registro público de comercio.- art 6 Código de Comercio; leer desde el art 6 hasta el art 12 del Código de Comercio.-
...