LEY DE TAMAULIPAS
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Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas Pág. 3
LXI Legislatura
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa de todos los actores en el proceso de enseñanza-aprendizaje, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines de la educación en Tamaulipas.
ARTÍCULO 4°.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, los habitantes tienen derecho a recibirlos. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General; así como en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados de ambos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 3° y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Política Local, la presente Ley, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven.
ARTÍCULO 6°.- La educación que impartan el Estado y los Municipios será laica, gratuita y constituye un servicio público, quedando, en consecuencia, prohibidas las cuotas escolares obligatorias y el condicionamiento de los servicios educativos al pago de dinero, aportaciones, o cualquier otra contraprestación que atente o pudiera atentar contra la gratuidad de la educación.
ARTÍCULO 7°.- Todos los habitantes de la Entidad deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. El Estado creará las condiciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación.
La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, que será obligatoria al igual que la media superior.
C A P Í T U L O II
FINES Y CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 8°.- La educación que impartan el Estado, los Municipios y los organismos descentralizados de ambos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades;
II.- Favorecer el desarrollo de las facultades físicas e intelectuales y de los valores universales, a través del conocimiento, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Impulsar el desarrollo social, entendido éste como el mejoramiento
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