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LOS SUJETOS DEL DERECHO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  3.626 Palabras (15 Páginas)  •  367 Visitas

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PERSONAS

Las relaciones jurídicas son una relación social que está regulada y tutelada por el Derecho.

Para el ordenamiento jurídico los sujetos de las relaciones jurídicas son siempre personas. Persona es la denominación genérica dada a todos los individuos de la especie humana. Pero desde el ordenamiento jurídico el concepto de persona es diferente al que se tiene vulgarmente. Esta más próximo al término etimológico de persona que proviene del latín persona, -ae, de origen etrusco, y que significaba "máscara teatral", y en latín tenía originalmente el mismo significado, pasando después al de "personaje representado por el actor".

Sus traducciones son: francés, personne; italiano, persona; portugués, pessoa; inglés, person; alemán, person.

PERSONA es todo ente capaz de tener facultades y deberes o derechos y obligaciones.

La PERSONA es el ente capacitado por el derecho para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas.

Se utiliza la expresión ente porque aquélla no es una cualidad exclusiva de los seres humanos, ya que hay entidades a las que el ordenamiento también les reconoce esa aptitud: las personas jurídicas. La diferencia entre ambas está en que, mientras los seres humanos son considerados personas por el mero hecho de nacer, las personas jurídicas necesitan cumplir una serie de requisitos. En el ámbito jurídico, por tanto, se distingue entre personas físicas y jurídicas.

Tanto la doctrina como la ley, distinguen dos clases de personas:

1. La persona física (persona jurídica individual)

2. Las personas jurídicas (persona jurídica colectiva)

PERSONA FISICA es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos.

PERSONA JURIDICA son los entes creados por el derecho. No tienen una realidad material o corporal. Es un sujeto construido jurídicamente, una categoría jurídica que la ley proyecta sobre determinadas situaciones sociales, a quienes se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

Por persona jurídica, también conocida como personas moral o colectiva, se entiende a los grupos de personas que se hallan unidos para cumplir un determinado fin y que, por tanto, pretenden del Derecho el reconocimiento a una personalidad jurídica distinta de la que ellos mismos poseen considerados individualmente

Ya en Roma se consideraba a Roma como una persona equiparable a una persona física. Más tarde este concepto se fue extendiendo a otras corporaciones del Derecho público. El Derecho en la Edad Media trataba a los gremios como si fueron personas jurídicas pero en esta época no se buscan respuestas teóricas.

Por otro lado en Roma se reconoce como persona jurídica a asociaciones de carácter mercantil. En el S. XVIII y en la victoria de la Revolución Francesa, los comerciantes conquistan el reconocimiento de la personalidad jurídica para las sociedades mercantiles.

Para Savigny el origen de la persona jurídica era la norma. Otra teoría dice que esto lo hace partiendo de un sustrato material.

Una persona, sociedad o entidad tiene personalidad jurídica cuando además de cumplir todos los requisitos legales tienen un fin.

Encontramos en nuestra Constitución una serie de derechos subjetivos y principios económicos que postulan que en nuestra sociedad impera la libertad de mercado, la libertad de empresa y por tanto la libertad de las personas de este país para que, cumpliendo los requisitos legales, puedan crear sociedades que persiguen unos fines lucrativos o no. Esas sociedades, asociaciones y fundaciones son personas jurídicas de Derecho privado respetando algunas pautas el Estado les autoriza a decidir como se van a organizar internamente elaborando sus propios estatutos.

LA CAPACIDAD

AUBRY Y RAU al referirse a la persona señalaron que todo ser humano que hubiere nacido vivo y fuere viable, es una persona.

A partir de tal noción se desarrolla el concepto de capacidad jurídica, es decir, existe capacidad jurídica, una e igual para todos y cada uno de los individuos humanos, en cuanto se es persona, no se es persona porque se tenga capacidad jurídica.

En nuestro derecho actual todos los hombres sin excepción son personas, es decir CAPACES, por lo tanto pueden tener derechos y obligaciones.

¿Qué es la capacidad?

CAPACIDAD es la aptitud que tienen los individuos para ser titulares de derechos y obligaciones.

Existen dos tipos de capacidad: Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio.

DE GOCE: Es la disposición pasiva para la imputación de derechos y obligaciones. Sólo requiere para su funcionamiento que la persona exista. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

DE EJERCICIO: Es la facultad de las personas para ejercer por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones. Esta requiere que el sujeto tenga conciencia y libertad. Se adquiere con la mayoría de edad, y de manera excepcional, por emancipación a los 16 años. Por el simple hecho de existir toda persona tiene derechos y asume obligaciones.

La capacidad jurídica es la otorgada por el derecho y puede o no corresponder con la capacidad real, esto es, mental, profesional que posee un ser humano.

Por lo tanto la capacidad es la regla, y se necesita de una disposición legal para privar a una persona de ciertos derechos y de la participación en la vida jurídica.

Por lo tanto la incapacidad es la excepción.

La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método).

El derecho considera jurídicamente incapaces a las personas que no han desarrollado plenamente su capacidad de análisis y experiencia, como los menores de edad; o las que están afectadas de sus facultades mentales, como locos, retardados, etc.

La limitación jurídica de estas personas no es absoluta, pues poseen la capacidad de goce. La capacidad de goce se tiene siempre. Ejercerán sus derechos y cumplirán con sus obligaciones a través de sus representantes legales, padres o tutores, según se trate de menores o de mayores de edad.

En la capacidad de ejercicio hay causas que influyen en ella, que la limitan o modifican.

Hay personas mayores de edad en pleno uso de sus facultades psíquicas que han sido condenadas por

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