La Constitucion
Enviado por DianaBarcenas • 15 de Marzo de 2012 • 1.172 Palabras (5 Páginas) • 379 Visitas
LA CONSTITUCION DE 1812
Fue jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título de Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.
El tema de la nacionalidad fue ampliamente debatido. La Constitución gaditana define a la Nación española como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" y por ende, reconoce como españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, a los hijos de éstos, igualmente a los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza, además, todos los que tuvieran diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía, y los libertos (en referencia a los esclavos) desde que adquirieran la libertad en las Españas.
La Constitución de Cádiz establece una patria amplia, que se extendía a los confines de los continentes en donde se ubicaban sus colonias. En breve, el territorio español comprendía “en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno”. En el entendido que esa división territorial no se adaptaba del todo a las necesidades geopolíticas del momento, la misma Constitución dice que se “hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan”.
El texto constitucional reconoce como un de sus principios más preciados el de la “soberanía nacional”. Se deslinda del origen divino del poder de los monarcas, al igual que de las pretensiones imperiales y de dominio napoleónico, al declararse "libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". Esto sin romper con el catolicismo tradicional de España, por el contrario, de manera absoluta, las cortes declaran que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.
Los legisladores tampoco rompen con la monarquía declarando que el “Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria”.
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