La Prevención en la ley General de Turismo
Enviado por • 18 de Abril de 2013 • Informe • 1.376 Palabras (6 Páginas) • 510 Visitas
La Prevención en la ley General de Turismo
octubre 13, 2011
En la ley 29408 del 17-09-09 encontramos lo siguiente:
CONDUCTA DEL TURISTA (Artículo 43º)-
Los turistas nacionales y extranjeros están obligados a conducirse respetando:
*El derecho de las personas,
*El ambiente,
*El patrimonio cultural y natural de la Nación,
*Así como las condiciones multiétnicas de la sociedad peruana,
*Creencias,
*Costumbres y
*Modos de vida de los pobladores de las localidades que visiten.
-Los prestadores de servicios deben:
*Comunicar,
*Difundir y
*Publicar la existencia de NORMAS SOBRE LA PREVENCIÓN y sanción de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes;
*Así como la prohibición del uso de estupefacientes, de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias.
PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO DEL TURISMO (Artículo 44º)-El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene competencia para:
*Coordinar, *Formular y Proponer la expedición de normas que se requieran para PREVENIR y combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo.
*Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo elabora y ejecuta, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los sectores involucrados, los programas y proyectos de alcance nacional vinculados a esta problemática.
*Los gobiernos regionales y locales tienen la obligación de adoptar MEDIDAS DE PREVENCIÓN de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo, en sus respectivas circunscripciones territoriales.
En el Reglamento De La Ley General De Turismo encontramos:
Medidas de los gobiernos regionales y locales destinadas a PREVENIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo (Artículo 41°)
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44° de la ley General de turismo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben programar y ejecutar, con sus recursos o con los que obtengan de la cooperación internacional, las acciones destinadas a implementar las MEDIDAS DE PREVENCIÓN a que se refiere dicha norma.
Los gobiernos regionales y locales para PREVENIR la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes ( ESNNA ) en el ámbito del turismo, pueden adoptar, entre otras, las siguientes acciones, siendo esta enumeración enunciativa y no limitativa:
a. CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN y concienciación a:
*Los prestadores de servicios turísticos y de los vinculados al turismo,
*A los estudiantes y
*A la población en general,
Sobre las características, consecuencias e implicancias sociales y penales de la ESNNA.
b. Campañas de CAPACITACIÓN a los prestadores de servicios a los a que se refiere el literal anterior, sobre medidas a adoptar para PREVENIR la ESNNA en el ámbito del turismo.
c. CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN destinadas a PREVENIR y combatir la ESNNA en el ámbito del turismo.
d. Elaboración, Exhibición Y Distribución De Folletería, paneles, afiches y similares referidos a la campaña contra la ESNNA en sitios públicos o privados de afluencia de turistas.
e. PROMOVER LA SUSCRIPCIÓN DE COMPROMISOS o códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos y otros actores vinculados con el turismo, a fin de que apoyen y ejecuten acciones destinadas a prevenir la ESNNA.
Acciones del MINCETUR relacionadas con la PREVENCIÓN de la ESNNA en el ámbito del turismo.( Artículo 42°)
El MINCETUR orienta a los gobiernos regionales y locales que lo requieran, mediante ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE PREVENCIÓN de la ESNNA en el ámbito del turismo.
Las acciones de asistencia técnica y capacitación señaladas en el párrafo precedente, se realizarán a través de los mecanismos de colaboración entre entidades regulado por la Ley General de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, enfatizándose estas capacitaciones en los destinos turísticos priorizados en el marco del PENTUR,( Plan Estratégico Nacional de Turismo) o en aquellas zonas donde se haya evidenciado situaciones de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes – ESNNA en el ámbito del turismo. Sin perjuicio de ello, el MINCETUR realiza las demás acciones que considera necesarias o convenientes para prevenir la ESNNA.
Medidas de los prestadores de servicios turísticos destinadas a la PREVENCIÓN de la ESNNA en el ámbito del turismo.( Artículo 43°)
Los
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