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La Prueba en el Juicio Oral


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  Ensayo  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  691 Visitas

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CAPITULO II

La Prueba en el Juicio Oral

Encontraremos las diferencias del antiguo y modernos modo de valorar las pruebas.

2.1. Concepto de Prueba.

Entendamos por prueba como todo aquello que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición (Rio, Carlos del, 2000). Sobre la base de esta idea es posible diferenciar los diversos sistemas de prueba sobre los cuales los ordenamientos jurídicos de la tradición jurídica continental o del derecho civil han desarrollado sus opciones normativas. Básicamente nos interesa para efectos de esta exposición acercarnos a la idea de la prueba libre en oposición a la prueba legal tasada proclamada mayoritariamente como el sistema al cual adscribe el viejo Código de Procedimiento Penal.

En efecto, si bien se proclama a la sana crítica como la opción legislativa del Nuevo Código Procesal Penal, estimo que su construcción en caso de existir es sólo una construcción transicional o si se quiere una forma encubierta de asumir la libre convicción judicial como mecanismo legalmente consagrado en el ordenamiento jurídico penal. Basta sólo con examinar la conceptualización normativa de la sana crítica para asumir que nos encontramos en un marco totalmente abierto a las valoraciones judiciales en donde los referentes a la lógica, los conocimientos científicos y la experiencia no pasan de ser un intento retórico por objetivar lo subjetivo.

En este escenario, la prueba en el juicio oral debe ser analizada desde las perspectivas paradigmáticas existentes, a saber; la libre convicción como fórmula opuesta a la prueba legal o tasada. Situados hoy en plena transición de sistemas, debemos señalar como punto de partida que nos situamos en el inicio del largo recorrido por el cual el derecho penal traducido en sentencia se nos presenta como principal característica en algo contingente.

El derecho penal llevado a la realidad deja de ser una construcción racional lineal derivada de ciertos principios traducidos en prácticas procesales y se transforma en una opción concreta derivada de la capacidad de sustentar una proposición en una medida que podríamos llamar difusa a la luz de los estándares del sistema anterior, pero no tan difusa ya que es suficiente para destruir la presunción de inocencia, aquel vago concepto que viene a reemplazar la certeza formal y a veces falsa -pero certeza al fin- de la prueba legal o tasada.

2.2. Valores del Nuevo sistema en relación a la Prueba.

Ahora en el nuevo sistema la convicción libre del juzgador se construye sobre la base de ciertos pilares instrumentales cuales son la oralidad y su derivado de la inmediación. En este sentido, la opción legislativa del Código Procesal Penal no se encuentra en la forma de valorar o apreciar la prueba sino en la forma de probar, esto es buscando la mejor manera disponible en un estado democrático de derecho de posicionar al juzgador respecto de la prueba.

Sin embargo, como toda opción, la oralidad y subsecuentemente la inmediación implica sin duda limitaciones. Las primeras son aquellas derivadas de la verdad probable. Esto es la que es susceptible de ser recreada en juicio oral. Básicamente aquella susceptible de construirse mediante los testimonios, relatos y hechos a ser producidos en un tiempo y lugar determinado, en el ritual del juicio, aquella instancia eminentemente republicana pública y formalizada que es el juicio oral.

Una sede novedosa para una cultura en general y en particular legal que no enfrenta fácilmente el escenario de debate explícito y abierto. En este sentido, entiéndase la primera limitación o desafío si se quiere de la construcción de la verdad en el juicio oral. En igual sentido, un problema recurrente de fiscales y defensores es el rechazo de los testigos e incluso de las victimas a participar en el juicio.

2.3. La verdad de los hechos en el juicio oral.

El contexto de la inmediación exige una audiencia, la presencia de las partes, la presencia de la prueba en un momento y lugar determinado. Esta es la condición y a la vez la limitante de la construcción de la verdad en el juicio oral.

Sobre esta condición y limitante de la presencia real de la prueba básicamente de los testigos se opera la aportación de partes. En efecto, la prueba en el juicio oral nos dirige a un nuevo aspecto, cual es la verdad procesal como algo contingente y producto del debate, básicamente una verdad producto de la oposición generada en un marco previamente reglado. El legislador opta por que la verdad jurídica sea aquel salto al vacío en que el juez se entrega a la aportación de parte y a los relatos que sobre esta aportación generan los litigantes. Verdad contingente externamente generada y presentada a la valoración del tercero.

La prueba derivada de la inmediación y la oralidad construye una verdad que privilegia lo fáctico por sobre lo formal. La prueba se produce sobre los hechos en la forma que estos se presentan y se construyen a través del lenguaje (lenguaje en sentido amplio incluido el silencio obviamente). Ya no existe el deber de probar formas o formulas que suponen por una derivación científica o conceptual legalmente recogida un acontecer, tan sólo se exige reproducir en el momento ritual y bajo ciertas condiciones de tipo ambiental uno o más relatos. Al menos esta es la pretensión de los litigantes en el juicio oral.

Este mecanismo de búsqueda de la verdad tolera en mejor forma la construcción de verdades complejas, multifactoriales y quizás es por eso que se hacía especialmente necesaria en materia penal. En este sentido se fundamenta la necesidad de Reforma del Proceso Penal de manera dramática ya que tal como lo destaca Binder, es el proceso penal aquel ámbito jurídico caracterizado por el rigor de la intervención estatal en la vida de los supuestamente asociados.

El asumir que la verdad del juicio se construye sobre la base de principios previos que determinan y limitan la obtención de la convicción sin duda que estamos en presencia a una opción radical frente a la verdad, al momento de comparar el nuevo sistema de prueba con el sistema de la prueba legal o tasada. En efecto, el sistema acusatorio no es neutro entorno a la verdad y subyuga su búsqueda en el juicio a métodos determinados básicamente a través de las limitaciones probatorias e investigativas que subyacen a la construcción de la teoría de la prueba ilícita.

En ese sentido, estimo que la actual consagración normativa del Código de Procedimientos Penales para el estado de Jalisco

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