La Revolucion
Enviado por mariafernandapad • 15 de Abril de 2014 • 436 Palabras (2 Páginas) • 181 Visitas
El concepto de constitucionalismo designa el conjunto de principios y de normas que definen las formas de gobierno y de Estado denominadas constitucionales. Aun cuando cualquier forma de Estado implica un ordenamiento constitucional, el denominado específicamente Estado constitucional es el surgido de la revolución liberal. La expresión tiene por tanto un valor esencialmente histórico-político. Los fundamentos ideológicos del constitucionalismo se basan en la tradición británica de los siglos XVII y XVIII en el pensamiento de Locke y en el de Montesquieu, y se desarrollaron especialmente en las décadas finales del siglo XVIII y la primera mitad del XIX. El constitucionalismo se caracteriza por dos rasgos esenciales: la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y la garantía de los derechos del ciudadano. Una constitución en sentido moderno es así un texto en el que se definen expresamente los derechos de los ciudadanos de un Estado y las garantías necesarias para su ejercicio, así como la forma de organización del Estado, basada en la división de poderes y que atribuye la facultad de hacer las leyes al parlamento. Otros tipos de constituciones, como el modelo de «carta otorgada», que es concedida por la corona sin la participación de los ciudadanos y en la que la corona asume el poder legislativo además del ejecutivo, si bien limitaron el poder monárquico con respecto a la monarquía del Antiguo Régimen, no se pueden considerar constitucionales en sentido estricto. La mayor parte de las constituciones modernas son constituciones escritas, es decir, formales. Una importante excepción es la constitución británica, que no es formal, sino consuetudinaria: no existe un documento que contenga la mayoría de normas constitucionales, y se basa en leyes particulares que definen principios constitucionales y en normas y costumbres consuetudinarias, formadas a lo targo del tiempo (en especial a partir de la gloriosa revolución de 1ó88), y garantizadas por un amplio consenso. Las constituciones formales son documentos que adoptan una forma jurídica específica y en cuya formación se siguen procedimientos también específicos, que las diferencian de otras leyes de menor rango y subrayan su carácter de leyes fundamentales del Estado. Son redactadas por asambleas constituyentes, distintas a las asambleas legislativas ordinarias. Estas asambleas políticas extraordinarias, con poderes para cambiar el ordenamiento fundamental del Estado, y en ocasiones con poderes gubernativos, se convocaron con frecuencia como consecuencia de situaciones revolucionadas caso de la Convención americana, que elaboró en 1787 la Constitución de Estados Unidos, de la Asamblea Constituyente francesa (1789) o de las Cortes de Cádiz en España (1812) o de situaciones que, si no son revolucionadas, sí son excepcionales (caso, por ejemplo, de la Constitución española de 1978).
...