La Sociabilidad
Enviado por edbilossi • 25 de Octubre de 2013 • 1.199 Palabras (5 Páginas) • 277 Visitas
CODIGO PENAL:
Detención irregular
424, el funcionario o encargado de un establecimiento de reclusión, que admita el ingreso de alguien sin orden legal de autoridad competente, no ponga al detenido a disposición del juez o autoridad respectiva o no de debido e inmediato cumplimiento a una orden de libertad legalmente expedida, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
En la misma pena incurrirá el funcionario o empleado público que ocultare, ordenare o ejecutare el ocultamiento de un detenido.
Falso testimonio
460, comete falso testimonio, el testigo intérprete, traductor o perito que en su declaración o dictamen ante autoridad competente o notario, afirmare una falsedad, se negare a declarar estando obligado a ello u ocultare la verdad.
El responsable de falso testimonio será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a un mil quetzales.
Si el falso testimonio se cometiere en proceso penal en contra del procesado, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
Las sanciones señaladas se aumentarán en una tercera parte si el falso testimonio fuere cometido
Presentación de testigos falsos
461. Quien, a sabiendas, presentare testigos falsos en asuntos judiciales o administrativos o ante notario, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a un mil quetzales.
Si la presentación la hubiere efectuado sobornando a los falsos testigos, se le impondrá la misma pena que correspondiere a los sobornados.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
DEPOSITARIOS
ARTÍCULO 34. La conservación y administración de los bienes embargados o secuestrados se
confiará a un depositario, salvo que la ley disponga otra cosa.
Todo depósito deberá ser recibido por inventario, que firmarán el propietario de la cosa
depositada, si quisiere hacerlo, y el que lo reciba.
Los depositarios deben ser personas de reconocida honradez y arraigo, nombrados por el juez y
en todo caso estarán obligados a prestar garantía de su administración, suficiente a juicio del
juez, si lo pidiere alguna de las partes.
EXCEPCIÓN DE ARRAIGO
ARTÍCULO 117. Si el demandante fuere extranjero o transeúnte, será también excepción
previa la de garantizar las sanciones legales, costas, daños y perjuicios.
No procede esta excepción:
1. Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige
esta garantía a los guatemaltecos.
2. Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte.
DEPOSITARIO
ARTÍCULO 305. El ejecutor nombrará depositario de los bienes embargados a la persona que
designe el acreedor, detallando los bienes lo más exactamente posible, a reserva de practicar
inventario formal, si fuere procedente. Sólo a falta de otra persona de arraigo, podrá nombrarse
al acreedor depositario de los bienes embargados.
Cuando los bienes hubieren sido objeto de embargo anterior, el primer depositario lo será
respecto de todos los embargos posteriores, a no ser que se trate de ejecuciones bancarias. En
este caso, el ejecutor notificará al primer depositario el nuevo embargo, para los efectos del
depósito.
El depósito de dinero, alhajas y valores negociables se hará en un establecimiento bancario; y
donde no hubiere bancos ni sucursales, en persona de honradez y responsabilidad reconocidas.
AUTO QUE DECLARE EL ESTADO DE CONCURSO NECESARIO
ARTÍCULO 372. El auto en que se declare el estado de concurso necesario contendrá las
disposiciones que rigen para el caso de concurso voluntario, con las modificaciones y adiciones
siguientes:
1. Orden de ocupar los bienes del deudor, no excluidos legalmente de embargo, su
contabilidad, documentos y correspondencia de negocios.
2. Nombramiento de un depositario que, con intervención de la Comisión Revisora, reciba por
inventario los bienes del deudor, pudiendo éste concurrir a la diligencia.
3.Orden de oficiar a las oficinas correspondientes para que remitan al Tribunal las
comunicaciones dirigidas al concursado.
4.Orden de arraigo al deudor conminándolo con detención corporal, si quebrantare o intentare
quebrantar el arraigo.
5. Prohibición de entregar bienes y hacer pagos al concursado y orden a las personas que
tengan bienes de aquél o le adeuden cantidades para que, dentro de día, los pongan a
disposición del juzgado, bajo pena de ser considerados como ocultadores y cómplices del
deudor y de declarar nulos los pagos y las entregas que hicieren.
6. Fijación de día, hora y lugar para que los acreedores celebren Junta general, citándolos
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