La Supremacia Constitucional
Enviado por ivo1702 • 7 de Enero de 2014 • 1.251 Palabras (6 Páginas) • 503 Visitas
¿Qué es la Corte Constitucional?
Misión: Garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional.
Visión: La Corte Constitucional será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.
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Centro de Estudios Constitucionales
De conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se creó el Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. Este organismo tiene como misión: promover y desarrollar la investigación jurídica en áreas tales como Teoría Constitucional, Derechos Constitucional Comparado y Ecuatoriano, Derechos Humanos e Historia del Derecho, e impulsar procesos de formación, capacitación entre los jueces, fiscales y operadores jurídicos del país, así como difundir los contenidos constitucionales entre la ciudadanía
Introducción
¿Qué es la constitución?
La constitución es la ley fundamental del estado soberano, aceptada como guía para su gobernación, esta fija los límites y define relaciones entre los poderes legislativos ejecutivo y judicial del estado, garantizando al pueblo determinados derechos.
La constitución establece la organización relaciones y atribuciones entre los órganos del estado, los derechos y garantías de la persona y el cuerpo intermedio de la sociedad, los sistemas que pueden hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reformas parcial, o total de la constitución.
Desarrollo
¿Qué es la supremacía constitucional?
Esta se encarga de ubicar a la constitución de un país por encima de todo ordenamiento jurídico, considerándola como ley suprema y se vincula con la teoría del poder constituyente, la supremacía de la constitución supone una gradación jerárquica en el orden jurídico derivado y se escalona en planos distintos, así pues que ella representaría el punto más alto de la escala jerárquica normativa, Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas, de manera que cualquier norma posterior y contraria que en cualquier momento colide con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior.
La supremacía de la constitución a su vez contiene consigo un estado de rigidez ya que solo puede ser modificada por dos mecanismos establecidos en su contenido que son la reforma que nos permite modificar, cambiar, o adicionar artículos o capítulos de la norma suprema o toda la norma si es necesario y la enmienda que permite modificar solo artículos de la misma.
La supremacía de la constitución tiene dos sentidos. En un sentido fáctico, propio de la constitución material, significa que dicha constitución o derecho constitucional material es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político de un estado; Pero el sentido con que el constitucionalismo utiliza la noción de supremacía constitucional es otro: apunta a la noción de que la constitución formal, revestida de supe legalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Ello envuelve una formulación de deber-ser; todo el orden jurídico-político del estado debe ser congruente o compatible con la constitución formal.
¿Qué dice la CRE al respecto?
La constitución de la republica vigente establece la forma de aplicación y observancia jurídica de las normas legales existentes en nuestro estado; bajo ese precepto encontramos figura de la supremacía constitucional , cuyo enfoque claro es estrictamente mandativo , pues la ley suprema prevalece sobre toda norma jurídica o disposición administrativa. Bajo este criterio el artículo 424 de la constitución de ecuador señala que la constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otro ordenamiento jurídico : de la misma forma expresa que las normas y actos del poder público mantendrán conformidad con las disposiciones constitucionales ,
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