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La recepción del derecho romano


Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  Ensayo  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  195 Visitas

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“La recepción del derecho romano”

Síntesis:

Después de la muerte del emperador Justiniano, vienen etapas de cambios, aunque en un comienzo seguían vigentes las disposiciones prohibitivas de Justiniano. En el siglo VII el emperador León el Isáurico y su hijo Constantino Coprónimo publican una Ecloga legum (colección selecta de leyes), tendiente a volver más comprensible la compilación justinianea.

A fines del siglo IX Basilio el Macedónico mandó a hacer dos obras abreviadas del Corpus Iuris Civilis: el Procheirón y la Epanagogue. Esto debido a que la obra principal de justinianea estaba escrita en latín, lengua que ya muy pocos conocían en Oriente. Por ello se inició la publicación de las Basílicas en griego y que no fueron completadas por su hijo León el Sabio. Estas reemplazaron prácticamente la vigencia de la obra de Justiniano.

Escuela de los Glosadores A fines del siglo XI e inicios del XII se produjo un movimiento de renovación de los estudios romanísticos, teniendo su centro en la Universidad de Bolonia, fue un monje profesor de gramática llamado Irnerio, quien se dedicó a estudiar el manuscrito del Corpus Iuris, que descubrió en la Biblioteca de Pisa (año 1094). Prontamente atrajo a una pléyade de juristas que se sintieron movidos a la lectura y al comentario de la obra de Justiniano, así formando la escuela de Glosadores. Estos se nombraron así debido al método exegético empleado, que significaba un respeto total a la letra de lo escrito por los bizantinos y a la autoridad de Justiniano.

A la lectura le seguía una exagésis de cada uno de los textos. Como era necesaria la explicación de cada una de las palabras importantes, realizaban una pequeña glosa, ampliando el concepto de cada palabra o frase completa, estas figuraban, ya al margen (glosa marginal), o si eran más breves, intercaladas en el propio texto (glosa interlineal).

En esta etapa fue fundada la primera escuela francesa de Derecho en la ciudad de Montpellier en el año 1180 por Lucio Placentino y en el año de 1144 Vacario quien se trasladó a Oxford donde fundo la escuela de Derecho Romano.

Figura indiscutible en la continuación de la fase de asentamiento y recopilación fue Accursio (1182-1260) autor de la Magna Glosa (Glosa Accusiana).

Escuela de los Comentaristas – Se da en el siglo XIV la aparición de otra pléyade de estudiosos, estos conocidos como “comentadores” y también como “bartolistas” (ya que uno de los principales nombres eran Bartolo de Sassoferrato, Baldo de Ubaldis y Cino da Pistoia), continuaron la labor de Los Glosadores (“post-glosadores”). Con un método distinto, remplazando el método exegético por el método escolástico, donde se trabajan los textos, pero buscando establecer generalizaciones de las materias, con ampliaciones, divisiones, subdivisiones y clasificaciones que atendieran a los problemas vigentes en su época, sirviendo a los jueces y a los estudiantes.

Pese a exageraciones metodológicas, esto sirvió para establecer en Europa el derecho Romano como “Derecho Común”, entonces se consideraba que “ningún jurista era bueno si no era bartolista” (nullus bonus jurista, nisi sit bartolista), En esta época un buen conocedor del Derecho no solo debía saber el Derecho Romano sino también el Derecho Canónico

La Escuela Humanista – A la llegada del renacimiento se produjo un cambio de actitud en los estudios romanísticos. Tanto los Glosadores como los Comentaristas y pese a diferencias, tenían en común el respeto a la obra justinianea, a la cual se consideraba perfecta en sí misma. A esta nueva forma de estudiar se le llamo el mos italicus, apareciendo frente a ella otra de carácter “culta”, que fue denominada el mos gallicus, ya que sus principales representantes fueron juristas humanistas franceses.

En esta etapa ya no se busca el apego a la letra de los textos, sino a tratar de utilizarlos de manera más amplia, como derecho histórico (uniéndolo a estudios literarios, arqueológicos e históricos) y por el otro lado dar soluciones a los problemas de su época. Ya se apoyan en la “razón del ser” intrínseca del Derecho Romano, en vez de la autoridad imperial legislativa de Justiniano.

Por lo tanto, se puede decir que en esta etapa se abandona la ratio imperii (la razón imperial que daba autoridad a la obra justinianea) para buscar el imperium rationis (el imperio de la razón de ser que tenía dicha obra).

La Escuela del Derecho Natural  Etapa caracterizada por alejarse aún más del criterio de autoridad de los textos romanos. Los toman como mera experiencia histórica de un pueblo.

El Derecho para ellos es fundamentalmente un producto de la “Razón” entendida ahora como la “razón humana”, que busca establecer los mejores criterios jurídicos. Si bien son llamados jusnaturalistas, no hay que confundir su noción con la del Derecho Natural clásico que provenía de la antigüedad grecorromana,

La diferencia principal era la impronta racionalista con la cual trabajaban. De este racionalismo del cual son tributarios todos sus autores, trata de buscar, examinar y aceptar en los textos romanos, solamente aquello que pueda ser considerada la ratio scripta (Derecho Romano).

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