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Legislacion


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  141 Visitas

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CAUSA RIT M-2280-2012

1° Juzgado de letras de Santiago.

DEMANDANTE: DANIELA DEL CARMEN ORELLANA ESCOBAR

Rut: 12.853.804-6, DOMICILIO: Los Papayos N° 481, Huechuraba

DEMANDADO: GREENBELT S.A. RUT : 96.798.350-0

REPRESENTANTE: MARIA SOLEDAD GALDAMES CARMONA RUT 8.476.702-6

DOMICILIO: LOS PLACERES N° 479, LOTE 8, RINCONADA DE LOS ANDES, LOS ANDES

PROCEDIMIENTO: El procedimiento es de monitoreo por nulidad del despido por infracción al fuero maternal, reincorporación y cobro de prestaciones.

RUC: 12-4-0043316-8

MATERIA: Nulidad del despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores habituales y cobro de prestaciones adeudadas. En subsidio, solicita remuneraciones en compensación al fuero maternal, indemnizaciones y cobro de prestaciones.

FECHA DE EMBARAZO DE LA DEMANDANTE: Cuando la demandante puso la denuncia ante la Inspección del Trabajo tenía aproximadamente 24 semanas de gestación.

FECHA PROBABLE DE PARTO: 02 de Febrero de 2013.

C.- Explique en qué consiste cada concepto jurídico y aplíquelo al caso Concreto en base a la fecha de embarazo de la demandante y su fecha Probable de parto:

1-Explique el fuero y calcule el período en el que gozaría de fuero la demandante.

Fuero maternal es la protección que la ley le entrega a la mujer embarazada, y tiene por finalidad que la embarazada mantenga su empleo y asegure de esa manera la mantención y crianza de su hijo. Esta ley rige para la trabajadora con contrato indefinido, plazo fijo, por obra o faena determinada, así como para las trabajadoras del sector público y municipal y se encuentra establecido en el Código del Trabajo. El empleador quien la represente no puede poner término a la relación laboral, sin la autorización judicial previa. En este caso la Sra. Daniela Orellana gozaría de fuero maternal hasta 02 de agosto de 2014.

Con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo. De esta manera, estando acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Es del caso señalar que la circunstancia de que la dependiente esté sujeta a un contrato de plazo fijo en nada altera el derecho al fuero maternal, toda vez que el legislador ha señalado expresamente que el juez puede conceder el desafuero por la causal del artículo 159 N° 4 del Código Laboral, esto es, por vencimiento del plazo convenido. De acuerdo a lo antes dicho, la demandante Sra. Daniela, gozaría de fuero maternal hasta el 02 de Agosto de 2014

2-Explique en qué consiste el período prenatal y calcule el descanso prenatal a que tendría derecho la demandante.

Con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto. Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa del legislador, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas. Para acreditar el derecho al descanso maternal, sea el prenatal, la dependiente debe presentar la correspondiente licencia médica, debiendo el empleador tramitarla en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento. En este caso la Sra. Daniela comenzaría con el descanso prenatal a partir del 24 de diciembre de 2012. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado debe tenerse presente que existen algunas situaciones especiales a partir de las cuales la duración del descanso pre natal, así, cuando durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas. Por otra parte, si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.

3.- Explique en qué consiste el postnatal y calcule el descanso postnatal a que Tendría derecho la demandante.

Postnatal es el beneficio que concierne a la madre después del parto de su hijo/a, esto para cubrir lo que se llama

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