Levellers
Enviado por jasso. jf • 11 de Mayo de 2023 • Apuntes • 1.793 Palabras (8 Páginas) • 62 Visitas
INTRODUCCIÓN:
Los levellers aparecen como objeto de estudio después de la segunda guerra mundial.
Casi todos los investigadores sociales consideraban que eran “santos milenaristas” en armas que defendían un proyecto político de ideas premodernas.
El fin de este artículo es doble: comprobar si realmente la definición de “santos milenaristas” es cierta y ver la relación de los levellers con el humanismo y las ideas republicano-cívicas del momento.
LEVELLERS: FORMACIÓN EN CONTEXTO:
El movimiento leveller fue corto en el tiempo, su auge fue en 1647 con los Debates de Putney (los cuales ganaron, a pesar de que la revolución no).
Los levellers están formados por los agitadores (eran sus aliados), militares y civiles, los yeomen (grupos reducidos de propietarios que cultivaban y eran “hombres libres e independientes orgullosos de sus pequeñas propiedades y decididos a defenderlas con su propia vida”) y un grupo de sectores populares, que fueron quienes tomaron la iniciativa.
Tenían ideas religiosas congregacionistas como la libre discusión, el voto y el debate y estaban influenciados por la tradición humanista latina con formas de argumentar no teológicas.
Algunos autores destacados son Richard Overton, Maximilian Petty, Justo Lipsio y John Wildman entre otros. Por ellos se puede decir que algunos líderes de los levellers eran personas con un nivel de educación alto por lo que estaban formados en una retórica clásica e historia republicana. Además, estaban influenciados por el humanismo cívico renacentista.
Todo esto hace que pueda llevarlos a defender un proyecto político diferente al republicanismo cívico.
LOS LEVELLERS Y LA SUPREMACÍA POPULAR: LA CRÍTICA AL GOBIERNO MIXTO:
El Agreement of the people es el documento más importante de los levellers, ya que tiene un significado político y le da importancia al debate y al problema de la “fundación de algún orden social después de la disolución de todo fundamento tradicional”.
Hay tres Agreements. El primero de 1647, es un acuerdo político que explica que se garantizan los derechos porque existe una norma suprema común para todos y que está aprobada por la plebs. El segundo Agreement, es resultado de cierta componenda. Y el último, es el último intento de dejar huella, reconoce ciertos derechos fundamentales como el mantenimiento de las garantías de la vida, de la seguridad, de la libertad de propiedad y de bienes; la libertad religiosa, de culto y de fe; la casi desaparición de la pena de muerte; el derecho a una defensa justa… es decir, la libertad e igualdad de los ciudadanos antes la ley.
Pero los Agreements pretenden ir más lejos. Era la forma que tenían los levellers de criticar el gobierno mixto.
El problema que planteaban los levellers afectaba a parte de la legitimación del Rey, a la contraposición entre la soberanía parlamentaria y la popular, de forma que la supremacía no residía en el parlamento sino en el pueblo que lo elige.
LOS LEVELLERS Y LA RELEVANCIA DE LA JUSTICIA
La visión política propia de los levellers contaba con un enfoque a futuro más que con un análisis de las formas pasadas. Además, se caracterizaban por la creciente perspectiva iusnaturalista que su argumentación política y jurídica comenzaba a poseer. Esta idea se veía recogida en los Debates de Putney.
Conforme estos debates fueron avanzando, el tema que comenzó a ser mayormente tratado fue la forma en la que los pactos contraídos libremente entre individuos ha de ser respetado en todas las condiciones posibles porque, de lo contrario, la justicia carecería de orden y legitimidad. Este tipo de contrato fue postulado por Ireton, mientras que el abogado Wildman sin embargo se opone a esta cuestión. Expresa que las acciones injustas deben ser erradicadas hayan sido parte de un contrato previo o no.
Los levellers no niegan la primera visión de forma total, pero sí la supeditan a una idea de justicia y promueven el debatir y revisar las leyes establecidas para ver si son leyes propias de una nación digna. Esto nos lleva hacia términos que mantenemos actualmente como los “derechos humanos”.
LOS LEVELLERS Y LA DIMENSIÓN PLEBEYA DEL HUMANISMO: LA ANTESALA CIUDADANA
Los levellers defendían que el republicanismo podía significar un tipo de gobierno por el pueblo, pero no constituido por el verdadero pueblo. Se llamaba “pueblo” a los señores adinerados que poseían tierras, por ende se excluía totalmente al pueblo llano. El análisis de este dilema estuvo muy presente en las ideas de autores como Nicolás Maquiavelo, Tito Livio, Plutarco y Tácito. El autor leveller que más destaca por sus fuentes humanistas es Wildman, esto lo deja ver en importantes obras como su resonado panfleto llamado “England’s Miserie and Remedie”, en el que se habla de Cayo Flamino, o “The Lawes Subversion”, donde se trataba el tema de la democracia ateniense. Además, teniendo como ejemplo a autores como Polibio, Diodoro Sículo y Jenofonte, Wildman afirmaba que los gobiernos habían sido creado en un principio por acuerdo común y libre del pueblo, y refrenados por los diferentes usos y leyes de los países.
Los levellers, por ello, fueron un grupo que contaba con una “mirada plebeya” que les asociaba con las partes más débiles de la sociedad, dándoles representación con su visión radicalmente humanista. Fue un grupo con un carácter activista y defendieron que el pueblo tenía que ser quien se encargase de pasar las leyes. También contaban con varias propuestas entre las que destaca la eliminación de los diezmos y otras que se enfocan, con interesante sensibilidad social, en la parte menos favorecida de la sociedad, siendo el sufragio el tema principal donde dan a conocer su perspectiva cívico-popular.
LOS LEVELLERS, IUSNATURALISMO POLÍTICO Y DERECHO AL SUFRAGIO
En el contexto de los Debates de Putney encontramos dos posturas relativas al tema del
sufragio: la de los levellers y agitadores, que defienden el derecho natural y el sufragio
universal masculino; y la de los grandes, que pretenden restringirlo a los freeholders.
Este segundo grupo argumenta que, el invocar dicho derecho natural, conlleva la
destrucción de la propiedad, ya que esta implica igualdad entre los ciudadanos. Esto es una
falacia, y de desmentirla se encargaron los distintos ponentes. Por su parte, Rainsborough
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