Ley Docente
Enviado por eriquito • 26 de Febrero de 2014 • 1.837 Palabras (8 Páginas) • 272 Visitas
Sexto. En tanto se tienen debidamente implementados y en operación los concursos y los procesos
de evaluación a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables
hasta antes de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen todas las acciones
que determinen como necesarias para que desde la entrada en vigor de esta Ley trabajen y los
modifiquen hacia la convergencia de lo previsto en el Título Segundo del presente ordenamiento.
Los procedimientos y los dictámenes escalafonarios quedarán supeditados a las fechas o plazos que
para la promoción se establezcan en el calendario que publique el Instituto, conforme a lo previsto en el
artículo anterior.
Séptimo. En concordancia con el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley
General de Educación, las atribuciones en la Educación Básica que la presente Ley señala para las
Autoridades Educativas Locales corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría, hasta la
conclusión del proceso a que se refiere dicho precepto. La Secretaría actuará por conducto de la
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente
con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación
Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los
procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo
VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se
refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en
otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se
autoricen.
El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de
regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 11-09-2013
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Noveno. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la
Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la
entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y
será sujeto de la evaluación establecida en el artículo 52 de la presente Ley. Al personal que obtenga
resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado
al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado, según sea el caso, el personal que:
I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación;
II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados
insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, o
III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación previsto en el artículo 53.
Décimo. Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán haber cumplido con la obligación
prevista en el párrafo tercero del artículo 18 de esta Ley.
Para dichos efectos, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán
implementar un programa integral que organice y estructure debidamente las funciones y la adscripción
del Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en servicio.
Dicho programa deberá contemplar como primera acción prioritaria que el personal en servicio que, a
la entrada en vigor de esta Ley, desempeñe funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, se reintegre a la
función docente.
Una acción subsecuente del programa integral será que sólo el personal que cumpla con los
requisitos que las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados determinen expresamente
podrá continuar temporalmente con las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, sujetándose a los
procedimientos que establece la presente Ley. En ningún caso podrán desempeñar funciones
administrativas.
En la implementación del programa integral, la Secretaría propiciará la coordinación necesaria con las
Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados.
Décimo Primero. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto
entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a
más tardar el 31 de mayo del año 2015.
Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes e
instrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las acciones que determine
necesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados
en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se desahogará
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