Ley Organica
Enviado por luisaeee • 11 de Septiembre de 2014 • 1.326 Palabras (6 Páginas) • 219 Visitas
derivadas del trabajo como hecho social.
Las disposiciones contenidas en esta Ley y
las que deriven de ella rigen a venezolanos,
venezolanas, extranjeros y extranjeras con
ocasión del trabajo prestado o convenido en
el país y, en ningún caso, serán renunciables
ni relajables por convenios particulares. Los
convenios colectivos podrán acordar reglas
favorables al trabajador y trabajadora que
superen la norma general respetando el objeto
de la presente Ley.
Igualmente se aplicaran las disposiciones de
esta Ley a los trabajadores contratados y las
trabajadoras contratadas en Venezuela para
prestar servicios en el exterior del país.
Medidas para garantizar la aplicación
de esta Ley
Artículo 4º. En ejercicio de las atribuciones
previstas en la Legislación Laboral, las autoridades
administrativas o judiciales del trabajo,
por imperativo de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, están facultadas
para lograr que sus decisiones administrativas
o judiciales restituyan la situación
jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán
los correctivos y medidas tendientes a
lograr la ejecución de esas decisiones en el
ámbito de aplicación de esta Ley.
Cuerpos armados
Artículo 5º. Quedan exceptuados de las disposiciones
de esta Ley los miembros de los
cuerpos armados, pero las autoridades respectivas
dentro de sus atribuciones establecerán,
por vía reglamentaria, los beneficios
de los que deberá gozar el personal que allí
presta servicios, los cuales no serán inferiores
a los de los trabajadores y de trabajadoras
regidos y regidas por esta Ley, en cuanto sea
compatible con la naturaleza de sus labores.
Se entenderá por cuerpos armados los que
integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
y los servicios policiales, los cuales se
regirán por sus estatutos orgánicos o normativas
especiales, quienes se encuentran directamente
vinculados a la seguridad y defensa
de la Nación y al mantenimiento del orden
público.
Trabajadores y trabajadoras
al servicio de la Administración Pública
Artículo 6º. Los funcionarios públicos y
funcionarias públicas nacionales, estadales y
municipales se regirán por las normas sobre
la función pública en todo lo relativo a su ingreso,
ascenso, traslado, suspensión, retiro,
sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones,
pensiones, régimen jurisdiccional; y
los beneficios acordados por esta Ley en todo
lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas
que desempeñen cargos de carrera,
tendrán derecho a la negociación colectiva, a
la solución pacífica de los conflictos y a ejercer
el derecho a la huelga, de conformidad
con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea
compatible con la naturaleza de los servicios
que prestan y con las exigencias de la Administración
Pública.
Los trabajadores contratados y las trabajadoras
contratadas al servicio de la Administración
Pública Nacional, Estadal y Municipal,
centralizada y descentralizada, se regirán por
las normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad
Social y su contrato de trabajo.
Los obreros y obreras al servicio de los órganos
y entes públicos nacionales, estadales
y municipales, centralizados y descentralizados,
estarán amparados por las disposiciones
de esta Ley y la de Seguridad Social.
El tiempo desempeñado en la administración
pública nacional, estadal y municipal, centralizada
y descentralizada, será considerado
para todos los efectos legales y contractuales
como tiempo de servicio efectivamente prestado
y computado a la antigüedad.
Servicios profesionales
Artículo 7º. Los trabajadores y las trabajadoras
que presten servicios profesionales
mediante contratación por honorarios profesionales,
tendrán los derechos y obligaciones
que determinen las respectivas leyes de
ejercicio profesional, siempre y cuando éstas
no desmejoren la normativa que debe regir
la relación laboral. En tal sentido, estarán
amparados y amparadas por la legislación
del Trabajo y de la Seguridad Social en todo
aquello que los favorezca.
Los honorarios correspondientes a la actividad
de dichos trabajadores y trabajadoras se
considerarán satisfechos por el pago de la remuneración
y demás beneficios derivados de
la relación de trabajo, salvo convenio expreso
en contrario.
Acción de amparo autónomo
Artículo 8º. Los derechos y garantías consagrados
en materia laboral podrán ser objeto
de la acción de amparo constitucional
interpuesta ante los jueces y juezas con
competencia laboral, de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la ley que rige la materia de
amparo sobre derechos y garantías constitucionales
y la ley que rige la materia procesal
del trabajo .
Competencias del
Poder Ejecutivo y Legislativo
Artículo 9º. La legislación y regulación jurídica
en las materias de trabajo y seguridad
social son competencia exclusiva del Poder
Público Nacional, a través de los poderes
Ejecutivo y Legislativo de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. En consecuencia, los estados
y los municipios no podrán dictar leyes, ordenanzas
ni previsión alguna sobre estas materias.
Quedan a salvo las disposiciones que
dichas entidades dicten para favorecer a los
trabajadores y a las trabajadoras que presten
servicio bajo su dependencia, dentro de
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