Leyes De Indias
Enviado por W1969 • 13 de Mayo de 2014 • 1.434 Palabras (6 Páginas) • 934 Visitas
1. LEYES DE INDIAS
Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.
No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.
El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.
Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.
Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente, fueron un compendio de las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680.
Libro 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
Libro 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Libro 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
Libro 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
Libro 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Libro 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
Libro 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública.
Libro 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Libro 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.
Para el catedrático de Derecho político y de Teoría del Estado y Derecho constitucional, y doctor en Derecho Manuel Fraga, las Leyes de Indias "por encima de todas las fragilidades de toda obra humana constituyen un monumento de los que honran a sus autores"
2. NORMATIVAS PARA FUNDAR CIUDADES
FUNDACIONES COLONIALES HISPANICAS
El descubrimiento, conquista y colonización por parte de españoles, de territorios americanos, debían estar precedidos de una "capitulación" entre el rey y el futuro jefe de la expedición conquistadora. Una de las obligaciones de este último consistía en fundar una o dos ciudades, villas y lugares. Por otra parte, en muchos casos la firma de la capitulación fue posterior a la fundación de un nuevo poblado, esto por razones de hecho. Dice Carlos Martínez: "Como las nuevas fundaciones en las provincias de Santa Marta y Cartagena no daban espera a las licencias oficiales, los gobernadores y adelantados delegaron esa misión a los capitanes más sobresalientes. Después esa facultad se extendió a audiencias, presidentes y virreyes".
La conquista de una provincia daba a la Corona el dominio eminente del territorio de ella, de manera que fundar poblaciones allí significaba tener posesión de dichas tierras. Añade el autor citado que "el rey poseía en lo civil la potestad en todo lo referente a la erección y gobierno de nuevas ciudades. Además, tenía el título de real patrono de las nuevas cristiandades: podía erigir iglesias, autorizar parroquias y diócesis, y fijarles límites". El patronato real era uno de los privilegios que el papa Alejandro VI había otorgado a los Reyes Católicos a raíz del descubrimiento colombino.
NORMAS PARA FUNDAR
El primer funcionario castellano en aplicar normas para fundar ciudades en América fue fray Nicolás de Ovando, gobernador de Santo Domingo (Isla Española): "... Fundó ciudades y villas conforme al modelo del municipio castellano, gobernadas
...