Los Esponsales
Enviado por cicerbernilla • 28 de Abril de 2013 • 607 Palabras (3 Páginas) • 1.671 Visitas
LOS ESPONSALES
1.- ETIMOLOGIA:
• Proviene de la voz latina “sponsus”, que significa esposos, la que a su vez se deriva de la voz latina “espondere”, que significa prometer.
• Entonces la palabra “esponsales”, significa prometer para ser esposos.
2.- CONCEPTO: (Arts 239 y 240CC)
• “Convenio entre un varón y una mujer con la finalidad de contraer un futuro matrimonio”
• “Promesa matrimonial recíproca que se hacen dos personas de distinto sexo”.
• “Es una inst del Dº de familia, preparatoria del matrimonio, que consiste en una promesa recíproca entre un varón y una mujer con aptitud legal para hacerlo. Esta promesa no genera obligación de contraerla ni ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento”.
• Este convenio se conoce con el nombre de “Convenio Esponsalicio” o “Convención Esponsalicia”.
• Las partes que intervienen en el convenio se llaman “Comitentes o Prometidos”
• “Noviazgo”, son las relaciones jurídico-familiares entre los prometidos y sus familiares.
• Capacidad: se requiere capacidad civil plena y absoluta, (18 años) que es regla gral para contraer matrimonio.
3.- NATURALEZA JURIDICA:
• Según la doctrina: los esponsales viene a ser un convenio entre personas de sexo opuesto para celebrar un matrimonio.
• Para la doctrina francesa, los esponsales constituyen un “Ante Contrato” un “Avant Contract, es decir pre contrato o antesala del matrimonio.
• Para la doctrina tradicional, el matrimonio es un proceso que se inicia con los esponsales y concluye con el casamiento.
• En el antiguo Dº Germánico, el matrimonio tenía dos etapas: el contrato de compra (esponsales) y la entrega de la novia (traditio).
• En la doctrina moderna, considera a los esponsales y al matrimonio como dos instituciones diferentes pero estrechamente vinculados.
• Art. 209 CC, se funda en que el mat es un acto jur voluntario y libre; sin consentimiento no hay mat, por lo tanto los prometidos no están oblig a casarse, la promesa no genera obligación.
4.- FORMA DE LOS ESPONSALES:
• El CC no señala forma, entonces pueden celebrarse bajo el principio jur de la libertad de la forma consagrado en el art. 143 CC.
• Pueden ser escrito (por instrumento público o privado) o verbal (forma más usada en el Perú), lo importante es que debe constar de manera indubitable.
• Para que surta efectos legales debe inscribirse en el registro personal en RRPP (esta formalidad tiene relevancia para el caso de incumplimiento de la convención esponsalicia)
5.- SISTEMAS ESPONSALICIOS:
a) Sistema Romanista o Aformalista, los esponsales se rigen por el principio de la libertad de la forma. (Art. 7 CC1936 y arts. 239 y 240 CC 1984).
b) Sistema
...