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LOS ESPONSALES


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  2.898 Palabras (12 Páginas)  •  968 Visitas

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• LOS ESPONSALES

Son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (esposo y esposa). Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.

En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio,[cita requerida] los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras épocas, mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo éste válido para todos los efectos.

En sentido impropio, como una licencia poética, y también en el hablar popular, se llama esponsales al matrimonio; de hecho, la palabra esposo designa en sentido vulgar a la persona que ha contraído matrimonio, y no a la comprometida a hacerlo, como es su sentido técnico (la palabra técnica en dicho caso sería cónyuge).

Historia

En la Roma antigua, existieron los esponsales como un pacto de que se ha de celebrar un matrimonio. Si el matrimonio no se efectuaba, existía una acción denominada actio sponsalitia, que cayó en desuso y, por lo tanto, solamente quedó la obligación moral pues no se podía exigir la celebración del matrimonio.

Sin embargo, estando vigente un contrato de esponsales no podía ser celebrado otro, con otra persona, o si estando vigente el contrato se efectuaba el matrimonio con persona distinta, se acarreaba una declaratoria de infamia.

En tiempos del imperio bajo se empezaron a conocer las arras esponsalicias, que era un dinero o unos bienes que uno de los promitentes depositaba en manos del otro, como garantía de que cumpliría la promesa, perdiéndolas si incumplía o con derecho a reclamarlas, dobladas, si él era la víctima del incumplimiento.

Los esponsales dejaban de tener vigencia, por su cumplimiento, por la muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por decisión de una de las partes o por sobrevenir un impedimento para el matrimonio, por ejemplo, que una de las partes perdiese el ius connubium, que era la aptitud civil para contraer matrimonio (iustae nuptiae) y para permanecer en matrimonio.

• CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal.

La Legislación y la Doctrina han establecido diferentes criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos mencionar que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de éllos o ambos con un tercero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales de vínculo conyugal, además, las capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio. Cabe agregar que este tipo de convenciones no es usual en Venezuela, muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.

A este mismo respecto el Código Civil Venezolano vigente en su articulado establece lo siguiente:

Art. 141.- El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.

Art. 142.- Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.

Art.143.- Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.

Art 146.- El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.

Requisitos:

Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos:

1.-Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.

2.-Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, seria contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial.

3.-Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.

4.-Dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden publico.

Nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales

Las nulidades de actos contractuales tienen como fin y efecto inmediato, el restablecimiento de una situación jurídica violentada por el incumplimiento de elementos esenciales que regulan la validez de los contratos, contenidos estos en el artículo 1.141 del Código Civil Venezolano:

“Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1°-Consentimiento de las partes; 2°-Objeto que pueda ser materia contrato; y 3°- Causa Licita”,

Asimismo el articulo 1.142 eiusdem establece:

“ El contrato puede ser anulado: 1°- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas y 2°- Por vicios del consentimiento”.

Existen diversas formas mediante las cuales se puede producir la nulidad de un acto jurídico, es decir por

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