Los Primeros Tratados
Enviado por alberto056 • 28 de Agosto de 2013 • 7.747 Palabras (31 Páginas) • 312 Visitas
Antonio Truyol y Serra
HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
EL DERECHO INTERNACIONAL EN LAS GRANDES CIVILIZACIONES DEL ANTIGUO ORIENTE
El tratado internacional más antiguo se concluyó en Mesopotamia. Pero el primero que nos ha llegado en sus términos originales fue concluido entre el rey de Elba y el soberano de Asiria. Establece las relaciones de amistad y comercio entre ambos y fija las sanciones que se deben aplicar a los delitos cometidos por sus súbditos respectivos.
En los tratados entre iguales son las dos partes las que prestan juramento, en tanto que en los tratados concluidos entre socios desiguales es sólo la parte provista de un estatuto inferior quien lo hace. En todo caso, es el juramento lo que convierte al acuerdo en definitivo y obligatorio.
En la antigua China, tras la primera unificación del país bajo la dinastía de los Chu y la época de los “reinos combatientes” que siguió a su desintegración, el rey de Tsin, al restablecer su unidad, proporcionó a China una estructura imperial que, sobreviviendo a todas sus crisis, ha perdurado hasta 1912. El Derecho internacional propiamente dicho en las relaciones exteriores de China no se desarrolló hasta finales del siglo XVII.
La India aparece fragmentada en un mosaico de reinos y repúblicas aristocráticas independientes, entre los que el espíritu de desconfianza y de lucha era la regla. Esto se expresa en el Código o Leyes de Manú (tratado de moral social de inspiración sacerdotal brahmánica) y en el Artha-sâstra (tratado de política). Ambos coinciden en el interés por las relaciones internacionales, consideran necesario el equilibrio y útil el protectorado, y subrayan la importancia de las alianzas y la de los embajadores.
Las religiones particularistas referían las relaciones humanas a las divinidades tutelares de unas y otras y así contribuían a legitimarlas tal cual eran. En las religiones sabidurías y filosofías universalistas llegó a ser posible elevarse a la idea de una sociedad que incluya a todos los hombres y consagrada a una paz justa. Un papel importante correspondió a los profetas de Israel, el Pentateuco había aportado un espíritu de benevolencia del que los extranjeros eran los beneficiarios expresos.
El pensamiento chino clásico se caracterizó por su pacifismo. Frente a esta corriente, la escuela llamada “de las Leyes” ve en la guerra un fenómeno natural y busca acrecentar el poder del soberano.
EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD GRECORROMANA
Una barrera psicológica separaba a los griegos de los que no lo eran (“bárbaros”), Se creían superiores, pero en la práctica no estorbó las relaciones en pie de igualdad con el Imperio persa, Cartago o Roma.
La Polis era independiente y a partir del del siglo IX a.C., surgió un Derecho internacional panhelénico, fundado sobre prácticas, tradiciones y convenios que suavizaron las durezas y violencias primitivas, encauzando, los conflictos entre ciudades. Instituciones como la hospitalidad preludian algunas modalidades más regulares en la protección de los extranjeros. Éstos fueron sometidos a la jurisdicción especial del magistrado encargado de la administración de la guerra, y sus intereses fueron puestos bajo la protección de un ciudadano influyente de la ciudad de residencia que designaba la ciudad de origen.
Las relaciones diplomáticas eran frecuentes entre las ciudades. Un fenómeno propio del Dº internacional helénico fue el de las ligas de ciudades. Las alianzas políticas presentan estructuras diversas.
El derecho de guerra fue muy duro. Todo estaba permitido contra el enemigo. La paz iba asociada a un pacto previo. Con el tiempo se establecieron normas destinadas a disciplinar la guerra y ésta se fue humanizando. Esta evolución favoreció la conclusión de tratados de arbitraje, pero en este momento, las ciudades griegas comenzaron a perder su independencia.
En lo que concierne a la doctrina, la contribución del pensamiento griego clásico al ámbito de la vida internacional no es comparable con su aportación a la filosofía del Dº.
Entre los abundantes tratados de la época helenística cabe mencionar aquellos que fueron concluidos entre Roma y Cartago, que establecen, por ejemplo, zonas de influencia y de monopolio marítimo, o límites de expansión territorial. Este mundo internacional fue de corta duración, víctima de la expansión de Roma. Es en esta época cuando la filosofía estoica, permitió establecer un conjunto de principios válidos para todos los hombres. Según los estoicos, el Logos rige la vida del cosmos. Así llegaron a la idea de una ciudad común a los hombres y a los dioses en cuyo interior desaparecen los vínculos de los individuos con sus comunidades históricas. Esta concepción ejercerá una gran influencia sobre el pensamiento internacional y el pacifismo de los siglos posteriores.
La contribución de Roma al desarrollo histórico del Derecho internacional se realizó principalmente por medio de instituciones de su derecho interno. Desde los tiempos más remotos existía en Roma un colegio de sacerdotes, los fetiales, cuyo concurso era necesario para comenzar una guerra, concluir la paz o reclamar la reparación de una injuria inferida a Roma. Así nació el jus fetiale, de carácter sagrado. Si el comienzo y fin de la guerra estaban regulados, la forma de conducirla no lo estaba.
La creación del jus gentium tuvo una mayor importancia que la del Derecho fecial. El jus gentium vino a rellenar el vacío jurídico existente frente al extranjero, ya que a éste no le era aplicable el jus civile. El jus gentium, aun siendo parte del Derecho interno romano, estuvo en el origen del derecho de gentes moderno, llamado más tarde Derecho internacional.
El Imperio romano reemplazaba el mundo internacional existente alrededor del Mediterráneo por una civitas maxima, que parecía realizar el sueño estoico de una humanidad unificada bajo el gobierno de un sabio coronado. Ello suponía la desaparición de un Derecho “internacional” en el interior del mundo romano. Relaciones internacionales, tanto comerciales como belicosas, no subsistieron más que en las relaciones con los pueblos o los imperios circundantes. El mundo no-romano es considerado como distinto de Roma desde el punto de vista jurídico.
El pensamiento de Roma contribuyó a la reflexión sobre la vida internacional con Cicerón, influido por la filosofía estoica, en su teoría de la ley natural.
EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL OCCIDENTE CRISTIANO MEDIEVAL
El Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho supranacional
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