Los hechos jurídicos
Enviado por yarimassiel • 19 de Enero de 2015 • Informe • 2.202 Palabras (9 Páginas) • 215 Visitas
1-los hechos jurídicos son acontecimientos de orden natural, los efectos jurídicos que pueden acarrear se reconocen inmediatamente al verificarse la condición objetiva.
2- negocio jurídico es la propuesta de acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden jurídico, por representar esta fórmula su estructura, función y resultado.
3- Los derechos reales Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
4-a propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad". Elementos Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi),2 distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval.3Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
5- caracteres del derecho de propiedad El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.
6- Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado. A este modo de adquirir la propiedad se le llama también "título" y existen diversas clasificaciones, por ejemplo:
• A título universal
• A título oneroso y gratuito
• Originarios
• Derivados
7- la posesión no es un derecho en sí, es necesaria una protección de la misma, de forma que un poseedor no se vea en la obligación de probar su título posesorio (el motivo por el cual posee lícitamente) cada vez que alguien intente interrumpir su posesión.
8- clases de posesión.
1. - posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.
2. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe.
3. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social.
4. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia.
5. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición
6. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.
7. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.
9- a servidumbre predial (iura praedorium o servitutes praediorum), o simplemente servidumbre (servitutes), consiste en underecho real que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente, para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja permanente de un uso limitado.
10- división de la servidumbre:
• Continuas : Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas- Aguas
• Discontinuas : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito
• Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
• Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
• Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.
• Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.
11- En el derecho romano las servidumbres fueron una iura in re aliena (derechos reales sobre cosa ajena). Los libros 7 y 8 delDigesto hablaban de las servidumbres. También hubo servidumbres personales, como el usufructo, el uso, la habitación y la operae servorum. En el Digesto y las Institutas se clasificaban las servidumbres reales en rústicas y urbanas
12- el error como vicion del consentimiento; En la stipulatio el error en la cantidad invalidaba el consentimiento por falta de congruencia en la pregunta y la respuesta. Se estimó la nulidad cuando las partes erraban sobre la naturaleza del propio negocio; cuando se entrega una cantidad como para donarla y l otra parte la recibe en préstamo, no hay ni donación ni mutuo.
13- interpretación del negocio jurídico: La forma debe considerarse como elemento natural del negocio jurídico, ya que la declaración de voluntad, que es su módulo, necesita exteriorizarse, darse a conocer ante los demás. Por eso no hay negocio jurídico que no tenga una forma determinada, por sencilla que sea, aunque se trate de una mera manifestación del consentimiento, y también por eso, cuando se habla de negocios formales y no formales, no debe creerse que se puede prescindir de la forma. Ocasionalmente además el ordenamiento exige una forma concreta.
14- actos de negocios jurídicos:
Clasificaciones:
1.a. unilaterales: en el que la existencia del negocio jurídico dependerá de una sola persona Ej. Testamento.
1.b. bilateral: la celebración del negocio jurídico estará supeditada a un acuerdo Ej. Compraventa.
2.a. intervivos: son aquellos que son eficaces en vida de las partes.
2.b. mortiscausa: regulan sus efectos para después de la muerte del disponente Ej.: un testamento.
3.a. solemnes: en estos el ius exige la observancia de formas muy precisas (mancipatio e in iure cessio)
3.b. no solemnes: existe carencia de formas o libertad para establecerla.
4.a. causales: la existencia de la causa aparece unida a la existencia del negocio jurídico de tal modo que si esta es ilícita o contraria a
...