Mecanismos De Revisión Constitucional Historia:
Enviado por oriirm • 22 de Marzo de 2013 • 1.120 Palabras (5 Páginas) • 508 Visitas
Mecanismos de Revisión Constitucional
Historia:
En Venezuela las constituciones siempre han sido de carácter rígido, es decir, no permitían fácilmente su modificación y revocatoria. Y todo acto que la contrariaba era considerado nulo.
La constitución del 99 paso a ser flexible, acercaba el poder al ciudadano, es por eso que se dice que es protagónica y participativa. Y en esta se establecen mecanismos de revisión: la enmienda y la reforma constitucional, Asamblea Constituyente.
En el 2007 se propuso una Reforma Constitucional y en el 2009 se aprobó una enmienda Constitucional.
La constitución del 61 se saco de vigencia por medio de un referéndum constitucional, considerado como un acto inconstitucional para ese momento.
Naturaleza:
Art. 340 La enmienda es aquella que tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Debe ser utilizada para perfeccionar la Constitución, busca mejorarla pero sin alterar su principio.
Art. 342 La reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
Busca sustituir sin modificar la estructura o principio. Su naturaleza es de un mecanismo especialmente de modificación.
La Asamblea Nacional Constituyente:
Art. 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente Originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una asamblea nacional constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Nueva Constitucion.
Mecanismo de revisión absoluto, naturaleza de sustituir o modificar totalmente la constitución. Puede ser originaria derivada u originaria limitada.
Jurisdiccion Constitucional: Es un mecanismo para garantizar la efectiva vigencia de la Constitucion frente a hechos o actos que pongan en una situación nugatoria de sus normas. (mecanismo de protección).
Art. 334 Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.
Art. 335 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Art. 336 Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que
...