Mediacion Y Conflictos Indigenas
Enviado por s01aro • 5 de Junio de 2013 • 9.829 Palabras (40 Páginas) • 646 Visitas
INTRODUCCIÓN:
La pluralidad jurídica es una realidad constitucionalmente reconocida estableciéndose como reto fundamental para toda la sociedad pluricultural. Los llamados programas de acceso a la justicia como mediación, conciliación (mecanismo de solución de disputas), son medios para dar salida a las controversias que se presentan en los grupos humanos.
En el presente trabajo tratare el tema de los conflictos y posibles mediaciones y conciliaciones de los conflictos en las diversas comunidades indígenas como en las no indígenas, hablare un poco de la importancia del pacificador en las controversias indígenas, de la interculturalidad y los grupos de ancianos que median en las diversas comunidades indígenas, tratare de ser muy explicito y preciso en este tema y espero llene las expectativas del lector.
El derecho consuetudinario indígena, llamado también derecho tradicional, derecho propio o costumbre jurídica, fue reconocido expresa y formalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, como un derecho colectivo de los pueblos originarios, asociado al derecho a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión y valores, plasmados en el artículo 119 del Capítulo VIII del Título III dedicado a los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Este derecho, se dispuso como un elemento esencial de la jurisdicción especial indígena; es decir, como un medio alternativo de justicia, consagrado en el artículo 260, mediante el cual las autoridades legítimas de dichos pueblos y comunidades tienen (y siempre han tenido) la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales. En otras palabras, se reconoció algo que ya aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos, pero este aparente paralelismo de sistemas, reconocidos en nuestra Constitución, es lo que se ha dado por llamar “pluralismo jurídico”, conocido también como “pluralismo legal”, que no es más que una categoría sociológica, y que nace en tanto coexistan dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social. Esto implica que deberá dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar los conflictos.
En tal sentido, cabe destacar que el enfrentamiento entre las normas consuetudinarias indígenas con las del sistema de justicia nacional (“formal”), generan dos niveles de violencia de tipo individual, a saber:
1) La existencia de conductas prohibidas por el derecho positivo que para las culturas indígenas no constituyen delito; y
2) Al existir doble normatividad, concurre para el indígena, en este caso, doble sanción, es decir, la que le impone el sistema positivo dominante y la impuesta por su grupo étnico.
Tal confrontación es lógica suponerla pues el Estado, concebido como un ente todopoderoso, cree ser el único que posee los mecanismos de control y equilibrio social para preservar su propio sistema. Es por esta razón que todo agente social que no se incorpore al equilibrio hegemónico, es discriminado inmediatamente por la misma ley, sin embargo, la existencia de los diferentes pueblos indígenas y demás grupos étnicos asentados a lo largo del territorio venezolano, como organizaciones sociales con elementos de autonomía, han permitido entender que sus normas consuetudinarias, como parte de su cultura, también producen derecho y, en consecuencia, control social dentro de su grupo. Todo ello será objeto de estudio en el presente trabajo.
CONFLICTO:
Se refiere a una situación en la que dos personas no están de acuerdo con la forma de actuar de una de ellas, o con que una de ellas tome las decisiones.
Una definición generalmente aceptada de conflicto en el sentido sociológico es una lucha por los valores y por el estatus, el poder y los recursos escasos, en el curso de la cual los oponentes desean neutralizar, dañar o eliminar a sus rivales. Un conflicto social será cuando transciende lo individual y proceda de la propia estructura de la sociedad.
TIPOS DE CONFLICTO
• Conflicto Intrapersonal o Intrapsíquico: En este nivel el conflicto ocurre dentro de los individuos. El origen de los conflictos incluye ideas, pensamientos, emociones, valores, predisposiciones, impulsos, que entran en colisión unos con otros. Dependiendo del origen del conflicto intrapsíquico, será un dominio de la psicología u otro quien se ocupe de él: psicología cognitiva, teoría de la personalidad, psicología clínica, etc. Tradicionalmente la disciplina de Análisis y Resolución de Conflictos no se ha ocupado del estudio de estos aspectos.
• Conflicto Interpersonal: Este tipo de conflictos ocurre entre las personas individuales: marido y mujer, jefe y subordinado, amigos, etc. La mayoría de la teoría sobre negociación y mediación se refiere a la resolución de los conflictos interpersonales.
• Conflicto Intragrupal: Este tipo de conflicto se dá dentro de un pequeño grupo: dentro de las familias, corporaciones, clases, etc... En este nivel se analiza como el conflicto afecta a la capacidad del grupo para resolver sus disputas y continuar persiguiendo eficazmente sus objetivos.
• Conflicto Intergrupal: En éste último nivel el conflicto se produce entre dos grupos: dos naciones en guerra, sindicatos y patronal, etc. En este nivel el conflicto es muy complicado debido a la gran cantidad de gente implicada y a las interacciones entre ellos. Los conflictos pueden darse simultáneamente dentro y entre grupos.
LA MEDIACIÓN:
Es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres, no son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.
La Mediación es entendida como un proceso, donde la dirección de un tercero neutral, que no tiene autoridad decisional, busca soluciones de reciproca satisfacción subjetiva y de común ventaja objetiva, para las partes, a partir del control de intercambio de la información, favoreciendo el comportamiento de colaboración de las mismas.
Características de la Mediación:
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