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MEDIACIÓN Y CONFLICTO

lupisvillanueva28 de Noviembre de 2012

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INDICE

INDICE_____________________________________________________ 2

INTRODUCCIÓN_____________________________________________ 3

MEDIACIÓN_________________________________________________ 4

- Características básicas de la Mediación

- Ventajas de la Mediación

- Desventajas de la Mediación

- Tipos de Mediación

CONFLICTO_________________________________________________ 9

- Estructura del Conflicto

- Ventajas del Conflicto

- Desventajas del Conflicto

- Tipos de Conflicto

CONCLUSIÓN_______________________________________________ 12

INTRODUCCIÓN

La problemática que representa la impartición de justicia en México es un tema de la mayor relevancia. No es concebible que una sociedad progrese y que un país avance cuando uno de los fundamentos de su paz interna y progreso, la impartición de justicia, sea insatisfactoria y constituya una fuente de desconfianza e incertidumbre.

Sin embargo, aun cuando tengamos la certeza de que esta problemática será resuelta para beneficio de las nuevas generaciones, la sociedad tiene ahora mismo y para el futuro la oportunidad de concebir alternativas eficaces para resolver las controversias que se dente en su seno. En un mundo moderno en donde se simplifica y eficientan todo tipo de procesos, tanto el individuo como la empresa ya no pueden distraerse resolviendo sus controversias en los tribunales; tiene que concebir y tener acceso a métodos eficaces y modernos que les permitan resolver sus controversias más eficazmente.

Surge, entonces, en nuestro país como alternativa la mediación, entendida ésta como un método autocompositivo, sistemático y funcional para la resolución no jurisdiccional de todo tipo de controversias legales, que, a diferencia del arbitraje, el otro método alternativo para la resolución de controversias, no se da en un ámbito de confrontación y en donde, como también suele suceder en el arbitraje, forzosamente una de las partes tiene que perder.

Los conflictos son hechos inevitables e importantes en la vida social, aún cuando es un aspecto familiar de nuestra existencia. El conflicto tiene formas, procesos y resultados contradictorios, de ahí que su estudio motiva a diversos grupos de psicólogos, sociólogos, economistas, docentes, etc.

Desde el punto de vista histórico, pensadores clásicos como Plutón y Aristóteles, concebían el conflicto como una amenaza para el éxito del estado, esta misión conduce a la creencia de que el conflicto debe mantenerse a niveles bajos o debe ser eliminado.

Los filósofos del siglo XVII Hobbes y Lucke fundamentaron en su teoría del contrato social que el orden era esencial para una sociedad adecuada.

En oposición a estas ideas, filósofos como Tales de Mileto plantearon que la contradicción era la madre del progreso, por su parte Marx creía que el conflicto era un aspecto importante en la formación de los grupos mientras que Coser (1956) ubica el conflicto como una forma constructiva de socialización y continuidad satisfactoria en la vida del grupo.

MEDIACIÓN

El propio significado de la palabra resulta ya suficientemente expresivo. Se define como la “acción y efecto de mediar” pero, este verbo tiene a su vez, entre otras acepciones, la de “interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos.

La mediación es un procedimiento autocompositivo que consiste fundamentalmente en que un tercero llamado mediador, quien debe contar con una experiencia debidamente acreditada en la negociación o conciliación de controversias, se encarga de establecer la comunicación y acercamiento necesarios a fin de que las partes lleguen a un arreglo que se ajuste a sus necesidades, mismo que comúnmente quede plasmado en un convenio de transacción.

En una mediación, no se puede imponer decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia. Es más, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación tras la primera reunión si consideran que la continuación del procedimiento va en contra de sus intereses. No obstante, cuando han decidido recurrir a la mediación, las partes suelen participar activamente en la misma. Si deciden someter la controversia a mediación, las partes deciden con el mediador cómo se llevará a cabo el procedimiento.

Las distintas organizaciones internacionales reconocen la importancia de la mediación como instrumento adecuando de resolución de conflictos, que aporta indudables ventajas no solamente en relación con los ciudadanos afectados, sino también para el propio sistema judicial.

La mediación supone la obtención de una solución más rápida y ágil del conflicto y, frecuentemente, un ahorro de tiempo y dinero para las partes.

Asimismo, la mediación determina, de forma mediata, una mejora del funcionamiento global del sistema de resolución de conflictos en la sociedad, aumentando su capacidad de respuesta, y reduciendo la carga de trabajo de la administración de justicia, con el consiguiente ahorro de los enormes costos que siempre genera un proceso judicial.

Características básicas de la Mediación

Para que la mediación funcione con eficacia se deben de respetar una serie de características que ayuden a que esto suceda:

1) Voluntad: Las partes libremente han de manifestar su voluntad de acudir al proceso así como de elegir o aceptar al mediador.

2) Libre decisión de las partes: Éstas han de alcanzar un acuerdo por sí mismas, siendo ellas las que toman las decisiones de forma absolutamente libre y sin imposiciones de ninguna otra parte o de terceros.

3) Imparcialidad: Esta característica se refiere al mediador pues éste no podrá posicionarse respecto de alguna de las partes y, si observara que alguno de los acuerdos perjudica a una de ellas, deberá interrumpir la mediación. La imparcialidad exige que el mediador preste su ayuda a ambas partes sin tomar partido por alguna de ellas.

4) Neutralidad; El mediador no impone ni dirige acuerdos adaptados a su propia escala de valores.

5) Flexibilidad: Se trata de un proceso a medida de las necesidades de las partes en conflicto.

6) Confidencialidad: Tanto las partes como el mediador se comprometen a mantener en secreto todo lo que traten en las sesiones.

7) Carácter personalísimo: Las partes han de asistir personalmente a las sesiones de mediación no pudiendo designar éstas a un tercero que les represente.

8) Defensa del interés de los menores: El mediador y las partes deberán velar por el interés de los menores, en caso de que existan, garantizando que los acuerdos no resulten perjudiciales para éstos.

9) Profesionalización; Y es que el mediado deberá tener la formación adecuada con una calificación profesional obtenida de una formación especifica en el ámbito de la mediación.

Ventajas de la Mediación

Las ventajas y beneficios más importantes del sistema de mediación son los siguientes:

1) Produce un sensible alivio a los tribunales, pues muchos casos se solucionan sin haber siquiera entrado dentro del sistema federal judicial. Si bien es cierto que gran cantidad de casos, aun antes de la mediación, se resolvían extrajudicialmente, el solo hecho de iniciar un expediente producía toda una seria de papeleo y el sistema debía ponerse en funcionamiento. Esto también ocasiona gastos al Estado, y lleva a los tribunales a un estado máximo de saturación, que perjudica a las otras causas que deben continuar con el proceso

2) Ahorro de tiempo para lograr la conducción del conflicto, ya que resulta una ironía que, en el mundo todo se ha acelerado, en el caso de la justicia se ha producido un proceso inverso, ya que, prácticamente, en todo el mundo, cada vez es más lenta. La cantidad de causas que todos los años ingresan a los tribunales es cada vez mayor, y a menudo pasan varios años antes de que alguna se resuelva. Hay casos en que, por la necesidad de tomar una decisión urgente, no se puede esperar los tiempos de justicia. En estos casos la mediación brinda una ayuda, al permitir que se comience a mediar en el momento en que las partes lo acuerden, que puede ser en pocos días u horas.

3) Ahorro de dinero por resultar más económico que los procesos formales, porque generalmente los honorarios se abonan por consulta y no en relación con los capitales en juego. Además, produce un ahorro del casi 100% en lo que a tasas judiciales se refiere, Este tema ha sido muy importante en el área de los negocios y del comercio, para adoptar la mediación.

4) En la mediación se trata de evitar que haya ganadores y perdedores, lo cual redunda en beneficios en cuanto al mantenimiento de las relaciones futuras entre las partes, Si alguna de las partes se siente perdedora y considera que no es equitativo, el acuerdo alcanzado puede retirarse y alcanzar un juicio.

5) Aumenta la creatividad en la medida que no hay ningún limite externo, salvo lo que se establezca en la mediación para crear el acuerdo. Al ser más flexible, utiliza capacidades alternativas que no están previstas dentro del sistema judicial formal. No debe bararse en leyes previas y en precedentes al mismo tiempo tampoco puede sentar precedentes para otro caso. No tendrá este valor para las partes involucradas y para el mediador,

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