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Mora Debitoris


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  801 Visitas

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Mora debitoris:

Consiste en el retardo del cumplimiento injustificado de la obligación por causas, motivos o factores imputables al deudor. Para que exista la mora del deudor deben cumplirse cuatro condiciones:

• Retardo en el cumplimiento de la obligación.

• Obligación válida y exigible.

• Retardo culpable o doloso por parte del deudor.

• Que exista exigencia expresa por parte del acreedor (interpellatio). Innecesaria si lo establece alguna cláusula del contrato.

Efectos:

• Deja los riesgos a cargo del deudor (mora perpetuat obligationem)

• Hace exigibles los frutos de la cosa y corren los intereses de la suma debida en los contratos de buena fe.

• En los contratos de estricto derecho los frutos son exigibles a partir de la litis contestatio. No existen interese por suma prometida.

• Responde en general a los daños causados al acreedor, es la misma indemnización que procede por dolo o culpa y comprende tanto el daño emergente que es la disminución patrimonial y el lucro cesante que serían los beneficios dejados de percibir por el acreedor debido a la inejecución de la obligación.

Extinción:

• Cumplimiento de la prestación.

• Convenio de las partes

• Oferta real de pago al acreedor en caso de negativa de éste a recibirlo.

Mora del deudor. Para que exista mora del deudor deben darse las siguientes condiciones.

a. Un retardo del cumplimiento de la obligación, para lo cual ésta debe ser válida y exigible, que no lo es si media un plazo o se le puede oponer una excéptio.

b. Ese retardo debe ser doloso o culpable por parte del deudor.

c. En ciertos casos es necesaria una conminación expresa por parte del acreedor al deudor (interpeflatio).

La mora agrava la situación del deudor.

a. Tiene la obligación de responder por los riesgos de la cosa, incluso si ésta perece por caso fortuito, ya que se entiende que a su respecto se ha perpetuado la causa de la obligación (perpetuatio obligationis).

b. Si se trata de una obligación de buena fe, entonces, a partir de la mora, son debidos los intereses —en caso de tratarse de una suma de dinero— o los frutos —en caso de tratarse de una cosa fructífera.

c. La mora del deudor cesa cuando cumple la prestación debida, aun cuando el acreedor no la acepte. En este supuesto incurriría, en principio, en mora el acreedor.

A. Mora debitoris. Es el retraso en que incurre el deudor, cuando por causas a él imputables, incumple su obligación en tiempo y lugar oportunos. Sus requisitos son los siguientes:

a) Que el retraso en el cumplimiento sea injustificado (frauduloso), esto es, debido a culpa del deudor. Éste no incurrirá en mora si el retraso se produce por circunstancias ajenas a su voluntad.

b) Que la obligación sea válida y exigible.

c) El requerimiento (interpellatio) dirigido por el acreedor al deudor recordándole el pago en tiempo y lugar oportunos. Y aunque se discute en doctrina, creemos que el requisito de la interpellatio es indispensable tanto en las obligaciones en las que se acordó un término para cumplirlas, como en las que no tienen fijado plazo de vencimiento.

En cuanto a sus efectos destacamos:

a) Aquél de perpetuar la obligación (perpetuatio). Es el efecto más importante, e implica que el deudor será responsable en todo caso, incluso si la cosa que debía ser entregada perece o se deteriora por caso fortuito, prescindiendo del grado de responsabilidad que la obligación le impusiera. En Derecho justinianeo se admite que el deudor en mora podía liberarse probando que la cosa habría perecido igualmente en manos del acreedor, si se le hubiese entregado en tiempo y lugar.

b) Si la deuda es en metálico el deudor está obligado a pagar los intereses generados por la mora, por ejemplo, por retardo en el pago del precio en la compraventa.

c) El deudor está igualmente obligado a entregar todos los frutos y accesiones producidos por la cosa, desde el momento de la constitución en mora. Según Celso, seguido por Juliano, la mora del deudor puede cesar (purgatio morae), si el acreedor admitía el pago o concedía un nuevo plazo.

INTRODUCCION

En Derecho Romano las obligaciones estaban representada en la relación que existía entre dos personas de las cuales el sujeto activo o acreedor tenia el derecho jurídico de exigir del deudor o sujeto pasivo un hecho determinado o la prestación objeto de la obligación. Una vez contraída la obligación el acreedor en el uso del derecho que le asisten podía exigir del deudor el cumplimiento de la responsabilidad contraída, en este sentido si el deudor cumple, el vinculo quedaba disuelto, si por el contrario el deudor no cumple o retarda el cumplimiento este era responsable por los daños y perjuicios ocasionados, naciendo así la figura jurídica que conocemos como “mora”.-

La mora se podía entender por el no cumplimiento culpable de la obligación a su debido tiempo por el deudor o la no aceptación de la prestación por el acreedor, distinguiendo así el retardo o mora del deudor (mora debitoris) y del retardo o mora del acreedor (mora creditoris). La mora en ambos casos tenían sus efecto

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