Multiplicidad De Sistemas Juridicos
PAIV12 de Febrero de 2015
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MULTIPLICIDAD DE SISTEMAS JURIDICOS
Concepto de sistema jurídico
Para García Máynez, el sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.
SISTEMA NEORROMANISTA
El derecho romano esta seccionado en 6 divisiones ius publicium, ius privatum, ius naturale, ius Gentium, ius civile, ius honorarium, ius scriptum, y ius non scriptum.
A su vez el derecho privado se divide en 2 primera parte y segunda parte; siendo la primera la más importante, transcurrida desde las XII tablas hasta la compilación de Justiniano teniendo 5 fases
1.- derecho romano arcaico: siglo I y siglo II de roma
2.- derecho romano helenizado: derivado del contacto con el derecho griego
3.- el derecho romano clásico imperial: de la época de Augusto hasta el 235 de la era cristiana
4.- el derecho romano posclásico: que se da hasta el inicio del régimen de Justiniano
5.- el derecho de Justiniano: del 527-.565 de la era cristiana
La obra importante de Justiniano es el corpus iuris civilis compuesta por: instituciones, digesto o pandectas, el código y las novelas.
Instituciones: tiene una naturaleza compilatoria y fines escolares
Digesto: compilación de textos de jurisprudencia clásica
El código: organizado en libros y constituía una compilación de leyes con cierto número de constituciones imperiales.
Novelas: constituían constituciones imperiales posteriores al código
Recepción al derecho romano
Esta se da en distintos lugares y diversas épocas, con la caída del imperio romano, los invasores barbaros impusieron sus costumbres y el corpus iuris civilis cayó en desusó
Escuela de los glosadores
Bolonia siglo XII, hasta el siglo XIII estaba integrada por juristas y dirigida por irnerio quienes redactaban glosas o comentarios sobre el derecho de Justiniano.
Escuela del pos glosadores
Aparece en el siglo XIII y alcanza su apogeo en el siglo XIV. Sus principales sedes estaban en Perusa, Padua, Pisa y Pavía su contribución al estudio del derecho de Justiniano es limitada.
Escuela alemana
Se da en los inicios del siglo XIX liderada por el jurista alemán Friedrich de Savigny, quien concentro su estudio en el derecho romano basando su estudio en las raíces del derecho.
Esta corriente sostenía en primer lugar que el derecho fue encontrado no hecho y que solo podía ser descubierto mediante el estudio histórico.
Esta escuela influyo directamente en el proceso de codificación de Alemania con el código civil alemán en 1896-1900, y el código civil suizo.
Movimiento codificador
Surgió en Europa como consecuencia de la escuela del derecho natural de los siglos XVI Y XVII.
El ideal de ordenar i sistematizar las normas jurídicas se concretó con la figura del código y llega a su apogeo con el código civil de napoleón en 1804 que tuvo influencia en muchos países europeos y de Norteamérica y Latinoamérica.
Código civil alemán
Aparte del derecho romano y el código francés, la codificación alemana es uno de los pilares sistemáticos neorromanistas.
El código civil alemán representa en cierto sentido una reacción a ideas implícitas en el código Napoleón de 1804 aunque ambos encuentran su fundamento en el derecho romano de Justiniano.
En 1814 Thibaut profesor de derecho romano en Heidelberg, publica un panfleto con el titulado “la necesidad de un derecho civil para Alemania”, en el cual argumentaba la adopción de un código civil para toda Alemania cuyo objetivo era lograr la union política.
El código civil alemán se publica en 1900.
FUENTES DEL DERECHO NEORROMANISTA
La ley es la fuente principal del sistema neorromanistas, jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, y la voluntad unilateral
SISTEMA DEL COMMON LAW
Es el segundo sistema de mayor tradición jurídica después del sistema neorromanistas, sus principales exponentes son el derecho inglés y el derecho estadounidense. El sistema del common law es antiguo. Nace en 1066 con la conquista normanda llevada a cabo por Guillermo el conquistador en Hastings.
Guillermo confisco toda la tierra para distribuirla entre sus leales y estableció límites para prevenir que su poder fuera retado este esquema basado en la posición de la tierra creo un derecho feudal y por consiguiente un sistema legal centralizado en le institución monárquica.
Con el fin de administrar ese derecho feudal se desarrollaron tribunales del rey, que produjo a su vez una unificación de derechos, un derecho común (common law).
Los tribunales más importantes fueron la Court of Exchequer, con jurisdicción relativa a controversias fiscales; la Court of common pleas, que se enfocaba sobre todo a controversias que no implicaban directamente a la rey sino a particulares, y por ultimo la Kings bench, que resolvía litigios en los cuales los intereses del monarca predominaban.
Esta rigidez del common law genero una necesidad paralela menos estricta. Así surge alrededor del siglo XV la jurisdicción del Equity.
Su figura central era el chancellor o canciller del rey, quien empezó a aceptar acciones menos rigidez que las del common law, con el paso del tiempo esta generaría nuevas reglas creándose así la corte del canciller o court of chansery.
En el seno de la jurisdicción del Equity se formaron diversas figuras como injunction consistía y consiste en un remedio jurídico emitido por un tribunal a solicitud de una parte quejosa creando una acción de carácter preventivo cuyo propósito es mantener el estatus de una situación. La specific performance es un remedio que obliga a una de las partes al cumplimiento de un contrato según los términos acordados. Y en cuanto al trust, cosiste en un esquema legal por medio del cual u a persona transfiere una propiedad con la intención de que sea administrada por un fiduciario en beneficio de otra parte.
Inglaterra no tiene una constitución única su constitucionalismo se compone de una serie de documentos de relevancia central. El bill of rights es uno de los documentos centrales del constitucionalismo en Inglaterra data de 1689 es una ley del parlamento inglés. Antes de este se promulgaron documentos de gran importancia como lo son la magna carta 1215, y el habeas corpus act de 1679.
ORGANIZACIÓN POLITICA Y JUDICIAL
LA MONARQUIA
La monarquía inglesa como muchos de los países que han adoptado este sistema ya no tiene una importancia relevante pues ha perdido fuerza.
En la actualidad, el poder político se encuentra en el parlamento, sobre todo en su cámara baja, the house of commons, ya que la cámara alta, the house of lords, ha visto disminuida su relevancia, deviniendo en un cuerpo deliberativo y de consulta de relativa trascendencia.
El monarca es jefe de estado personifica al mismo y en stricto dirige el ejecutivo el gobierno está formado por el cuerpo de ministros, responsables de la administración de los asuntos nacionales del cual el primer ministro es designado por el monarca. L a mayoría de los ministros son miembros de la Cámara de los Comunes. La cámara de los lords tiene como su máxima autoridad a el lord chancellor que siempre es miembro de dicha cámara
EL PODER JUDICIAL
Está integrado por tribunales ordinarios clasificados en inferiores y superiores, en las primeras encontramos las county y las magistratic courts que se encargan de asuntos civiles y penales en delitos menores.
Los tribunales superiores son la Crown of court, tiene jurisdicción en delitos serios como violación, asesinato, asalto armado, etc, las sentencias de esta son apelables ante la court of appleas criminal división
La court of apples, es la jurisdicción de apelación más importante de Inglaterra.
Y la house of lords en asuntos que se consideran importancia pública general
LAS FUENTES DEL DERECHO INGLES
Las mismas que en el derecho neorromanistas, la ley, la jurisprudencia, la costumbre, y la doctrina, también existe una fuente llamada prerrogativa real que es entendida como el poder del monarca.
EL DERECHO DE ESTADOS UNIDOS
Forma parte del common law a raíz de la influencia inglesa derivada de las trece colonias, creadas a partir de migraciones de ingleses hacia la tierra americana.
Con el paso del tiempo las nuevas colonias desarrollaron instituciones públicas y jurídicas comunes. Cada una estaba administrada por un gobernador quien era representante ante la corona.
Contaban con asambleas legislativas, organismos bicamerales, y ejercían funciones tanto ejecutivas como legislativas.
Las colonias habían definido una forma de vida propia que se amolda fácilmente a los requerimientos y condiciones de una metrópoli, sin embargo varios motivos fueron desarrollando el sentimiento de independencia entre los colonos.
Varios actuares de la corona provocaron en 1774 se reuniera el primer congreso continental, donde las colonias decidieron formar un ejército y declarar la guerra a Inglaterra.
Inglaterra respondió con mayor intolerancia hacia las colonias dando lugar al segundo congreso continental donde se nombra George Washington como comandante del ejército y las colonias declaran su libertad el 4 de julio de 1776.
Pero a lograr la independencia las colonias se consideraron independientes creando conflictos entre ellas evidenciando la necesidad de un gobierno nacional estable.
Como respuesta a dicha
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