NACIONALIZACION DEL COBRE
Enviado por kapens • 29 de Agosto de 2012 • 5.370 Palabras (22 Páginas) • 1.069 Visitas
Desde la nacionalización del cobre por Salvador Allende, a la desnacionalización del cobre en Dictadura y en los gobiernos de la Concertación.
El cobre es la principal riqueza de Chile, donde se localizan cerca del 35% de las reservas mundiales de cobre. Chile produce el 36% del cobre del mundo, participación similar a la producción de petróleo de los 11 países de la OPEP. Representa más del 50% de las exportaciones chilenas. Con razón Salvador Allende llamó al cobre, el "sueldo de Chile".
Por Orlando Caputo y Graciela Galarce
N.B. Este documento se preparó y se publicó para el XXXV Aniversario de la Nacionalización del Cobre el 11 de julio de 2006, con el propósito de que también pueda ser utilizado en cursos y en otras actividades. [Las notas aparecen al final de esta versión electrónica. Extensión aproximada: 13 páginas.]
Índice:
I. El Mensaje de Salvador Allende al Congreso Nacional que acompaña el Proyecto de Reforma Constitucional para la Nacionalización del Cobre.
II. Resolución de Naciones Unidas 1.803 (XVII): Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales (14 de diciembre de 1962)
III. Salvador Allende: Contrapunto entre el interés nacional y el interés de las empresas extranjeras.
IV. La nacionalización del cobre aprobada por el Congreso Pleno.
V. El inicio de la desnacionalización del cobre por una simple ley en Dictadura.
VI. El Programa de la Concertación: Autonomía y Soberanía Nacional en el Cobre.
VII. Los Gobierno de la Concertación y la Desnacionalización del Cobre
VIII. Las empresas extranjeras las más beneficiadas con los elevados precios actuales del cobre.
IX. Chile no necesitaba ni necesita capital extranjero en la minería del cobre
X. La LOCE [Ley Orgánica Constitucional de Educación] y la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras.
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I. El Mensaje de Salvador Allende al Congreso Nacional que acompaña el Proyecto de Reforma Constitucional para la Nacionalización del Cobre.
El Mensaje de Salvador Allende, señala que por tratarse de la principal riqueza básica del país y porque la nacionalización del cobre daba paso a la "Segunda Independencia Nacional", la Nacionalización del Cobre debería estar consagrada no en una simple ley, sino que en la Constitución Chilena o Carta Magna.
Textualmente en el Mensaje se dice:
'Al presentar al Congreso Nacional esta reforma constitucional, estamos afirmando que no estamos dispuestos a tolerar más esta situación y que de ahora en adelante en nuestra propia Carta Fundamental, quedará establecida nuestra decisión de que las riquezas chilenas sean de los chilenos y para los chilenos, que basados en ella construirán una nueva vida y una nueva sociedad. Sabemos que todos los pueblos libres del mundo nos acompañarán en esta tarea´*1
Enfatizando y acentuando lo anterior, Allende agrega:
'No podrá escapar a la percepción de los señores parlamentarios las circunstancias de que sólo por muy justificados motivos debe haber optado el Gobierno por recurrir a la vía de la Reforma Constitucional para lograr la nacionalización del cobre. Efectivamente, poderosas razones de orden político y jurídico convencieron a la Unidad Popular de que esa era la vía necesaria y conveniente.
En primer lugar, la importancia que para la existencia libre, independiente y soberana del país tiene esta nacionalización, exige que ella sea solemnizada con la adopción de una decisión al más alto nivel jurídico concebible, aquel nivel en que es el propio soberano, el pueblo, actuando como Poder Constituyente, quien expresa su voluntad. Así, queremos enfatizar, poner de relieve, en los planos nacional e internacional, que tenemos clara conciencia de lo que la nacionalización significa, y sí el nacimiento de la independencia política está marcada por una Carta Fundamental, creemos indispensable que el nacimiento de Chile a la independencia económica sea también registrado en la Constitución´.
II. Resolución de Naciones Unidas 1.803 (XVII): Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales (14 de diciembre de 1962)
De la Introducción de esta Resolución transcribimos algunos apartados:
'Teniendo presente lo dispuesto en su Resolución 1.515 (XV), del 15 de diciembre de 1960, en la que ha recomendado de que se respete el derecho soberano de todo Estado a disponer de su riqueza y de sus recursos naturales´.
'Considerando que cualquier medida a este respecto debe basarse en el reconocimiento del derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales, y en el respeto a la independencia económica de los Estados´
'Asignando especial importancia a la cuestión de promover el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo y de afianzar su independencia económica´
'Tomando nota de que es provechoso el ejercicio y robustecimiento de la soberanía permanente de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales, con ánimo de cooperación internacional en la esfera del desarrollo económico, sobretodo en los países en vías de desarrollo´.
Declara lo siguiente:
'El derecho de los pueblos y de las naciones, a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado´.
'La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación del capital extranjero para efectuarlos deberá conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarias o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades´.
'En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y su incremento se regirán por ella, por la ley nacional vigente y por el derecho internacional. Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas en la proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales´.
De las otras declaraciones, seleccionamos las dos últimas:
'La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales
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