Nacionalizacion
Enviado por jonyrick • 6 de Septiembre de 2012 • 2.344 Palabras (10 Páginas) • 474 Visitas
REQUISICIÓN
Es una figura que surge en el derecho militar; y consagrada también en la Constitución, dándose solamente ante una situación de guerra con el exterior, o conflicto en el interior, el estado adquiere temporalmente los bienes de particulares para uso del Estado, por ejemplo, el uso de terrenos para el control aéreo.
La requisición es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que implica una limitación a la propiedad privada principalmente muebles para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente.
De acuerdo con Duez y Debeyre, la requisición es una operación unilateral de gestión publica por la cual la administración exige de una persona sea la prestación de la actividad, sea la provisión de objetos mobiliarios, sea el abandono temporal del goce de un inmueble, para hacer con un fin determinado un uso conforme al interés general.
La requisición implica la transferencia de propiedad de las cosas que se consumen como víveres, forrajes, etc. O la sola transferencia temporal del goce como en el caso de la requisición de empresa o de inmuebles.
En la requisición civil el procedimiento es rápido y violento porque la administración toma sus providencias con urgencia, tomando y pagando en seguida en un procedimiento
administrativo, en el que la administración fija el monto de la indemnización que debe pagarse al particular requisado.
La requisición es también un medio para imponerla como sanción en determinadas circunstancias que prevén las leyes es el caso de requisición de castigo, la requisición solo opera en circunstancias excepcionales que la ley enumera limitadamente
CASOS DIVERSOS DE REQUISICIÓN EN EL DERECHO CONTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO MEXICANO
La requisición se puede realizar en propiedad o en uso, para la requisición de inmuebles en propiedad el derecho administrativo mexicano dispone de procedimientos de expropiación por ello la requisición de inmuebles en propiedad no debe aplicarse.
La requisición en propiedad opera en materia de bienes inmuebles –cosas fungibles, cosas que se consumen por el uso o en derechos. 1
La requisición en inmuebles solo se realiza en uso, tal como la ocupación de una empresa por razones de interés general y de acuerdo con lo que establezcan las leyes, y siempre en forma temporal.
Los casos que la ley consigna para ejercer el poder de requisición en nuestro derecho son los siguientes:
a) Los casos de suspensión de garantías a que alude el articulo 29 de la constitución o sea en los casos de invasión, perturbación
grave de la paz publica o cualquier otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto. Desde luego para que opere la requisición es necesario que se cumplan todos los requisitos de dicho precepto.
b) La requisición militar en tiempo de guerra a la que alude el articulo 16 párrafo cuarto que ordena; en tiempos de paz ningún miembro del ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones de acuerdo a la ley correspondiente.
c) La requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes de acuerdo con leyes respectivas.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA REQUISICIÓN ADMINISTRATIVA
• En cuanto a la prestación obligatoria de servicios personales debemos comenzar por señalar los únicos casos que son expresamente autorizados por el artículo 5 constitucional y siempre subordinados a la ley.
• Por lo que se refiere a la requisición de bienes inmuebles este procedimiento administrativo tiene que ser necesariamente de carácter temporal, en casos excepcionales y urgentes; ya que requisar la propiedad de bienes inmuebles definitivamente es un acto de verdadera expropiación.
REQUISICION Y EXPROPIACION
El procedimiento de requisición guarda algunas relaciones y diferencias
con el procedimiento de exportación.
1. En cuanto a la fuente
El régimen de expropiación es uno, el régimen de requisición es menos homogéneo.
Se distinguen:
a) Las requisiciones militares
b) Las requisiciones para las necesidades de la nación
c) Las requisiciones de alojamiento
2. En cuanto a las circunstancias que autoriza su empleo. 2
La expropiación es una institución permanente. El derecho de requisición, por la movilización, estado de guerra, periodos de tensión internacional, situaciones excepcionales tales como carencia de alojamiento.
En la práctica el derecho de requisición abierto desde el principio de las guerra de 1939, ha sido parcialmente prorrogado después del fin de las hostilidades.
3. En cuanto a su objeto
El procedimiento de requisición es mucho mas diversificado que el de expropiación.
La requisición se puede llevar;
a) Sobre el uso de inmuebles; su adquisición no puede ser obtenida mas que por la vía de expropiación;
b) Sobre la propiedad o el uso de todos los bienes mobiliarios;
c) Sobre los servicios de las empresas que el estado puede utilizar según las necesidades de la nación;
d) Sobre los servicios de cualquier persona
4. En cuanto a los motivos
La fundamentación es siempre como en la expropiación, la utilidad publica;
pero inicialmente la requisición se realizo en el interés de la defensa nacional.
Esto ha sido propiamente a partir de los conflictos moderno; luego se ha extendido a las necesidades económicas (requisición de empresas); necesidades sociales (requisición de locales de habitación en los casos de crisis graves de alojamiento), necesidades administrativas (alquiler de servicios)
5. En cuanto al procedimiento
La requisición no presenta para los particulares las mismas garantías que la expropiación, lo que se explica a la vez por circunstancias en las cuales ella interviene, por su carácter frecuentemente provisional o por el hecho de que cuando es definitiva comprenda solamente los bienes mobiliarios:
a) A diferencia de la expropiación ella resulta de una decisión administrativa, sin intervención de la autoridad judicial.
b) La indemnización no tiene el carácter previo, esta regida por reglas bastante restrictivas.
c) La autoridad judicial no interviene mas que para resolver los litigios en materia de indemnización, es ella la que debe asistir al propietario cuando es insuficiente la indemnización que le es puesta. 3
La requisición administrativa en tiempo
...