NORMAS LEGALES
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NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
641058-12
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POST NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE
Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, para su aplicación en los sectores público y privado. Artículo 2º.- Descanso por maternidad Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal. Artículo 3º.- Descanso adicional por nacimiento múltiple En los casos de nacimiento múltiple el descanso post natal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales. Artículo 4º.- Requisitos para el goce del descanso pre natal 4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo éste encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos. 4.2. Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 5º.- Aplazamiento del descanso pre natal 5.1.
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