Normas Legales
Enviado por operjusticia • 1 de Noviembre de 2013 • 1.529 Palabras (7 Páginas) • 382 Visitas
Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala las demandas de casación presentadas por el defensor de los procesados MILTON ÁNDERSON MONTOYA y JAISSON ANDRÉS LEZCANO VÉLEZ, contra el fallo de 31 de enero de 2006, mediante el cual el Tribunal Superior de Antioquia, confirmó la sentencia anticipada de primera instancia, dictada el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que los condenó a la pena principal de doscientos ochenta (280) meses de prisión; multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de diez (10) años, les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como autores de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.
HECHOS
Fueron relatados de la siguiente manera en la sentencia de segundo grado:
“El domingo cinco de diciembre de 2004, a eso de las ocho y treinta de la mañana, en el corregimiento de San José del Nus, municipio de Maceo (Antioquia), LUIS ALBERTO VILLEGAS URIBE conversaba con uno de los empleados de la estación de servicio Puerto Nus, cuando fue agredido por dos sujetos que le propinaron varios disparos que al recibirlos su cuerpo le generaron el deceso instantáneo. Los victimarios inmediatamente después de realizar su acto criminal huyeron hacia la zona boscosa siendo perseguidos por miembros de la policía nacional quien los capturó encontrándoles en su poder una pistola calibre 9 mm, marca GLOCK, modelo 19, la cual fue disparada, número externo DFH 294 de fabricación australiana, 1 proveedor marca GLOCK con capacidad para 32 cartuchos 9 mm, 1 proveedor marca GLOCK con capacidad para 10 cartuchos con 10 cartuchos y 17 cartuchos 9 mm, a parte en una bolsa negra (portados por MONTOYA GÓMEZ), un proveedor metálico marca PIETRO BERETA con capacidad para 15 cartuchos, con 15 cartuchos 9 mm, un proveedor metálico marca MEC-GAR con 10 cartuchos 9 mm; dos granadas de fragmentación marca IMI 16A2.
En el lugar de los hechos se recuperaron 9 vainillas metálicas, 8 ojivas deformadas de plomo recubiertas con un material metálico de color cobre.
Según el informe de captura, obrante a folios 25 a 26, la pistola PIETRO BERETA portada por JAISSON ANDRÉS LEZCANO VÉLEZ se extravió siendo infructuosa su búsqueda.
Los capturados fueron identificados como MILTON ÁNDERSON MONTOYA GÓMEZ y JAISSON ANDRÉS LEZCANO VÉLEZ, quienes expresaron que el señor GUSTAVO BIANCHI los contrató para perpetrar el homicidio. A uno de ellos se le decomisó un celular marca Nokia modelo 1100.”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Con base en el informe de la Policía Judicial de la Dijin y las diligencias practicadas a prevención, el 5 de diciembre de 2004, la Fiscalía dispuso la apertura de instrucción y ordenó la vinculación mediante diligencia de indagatoria de MILTON ÁNDERSON MONTOYA y JAISSON ANDRÉS LEZCANO VÉLEZ.
2. El 6 del mismo mes y año, se escuchó en indagatoria a MILTON ÁNDERSON MONTOYA y JAISSON ANDRÉS LEZCANO VÉLEZ , diligencia en la cual manifestaron que se sometían a sentencia anticipada.
3. En interlocutorio de 10 de diciembre de 2004 , se les definió la situación Jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como coautores de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.
4. El 10 de febrero de 2005 , se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, en la cual MÍLTON ÁNDERSON MONTOYA y JAISSON ANDRÉS LEZCANO VÉLEZ, aceptaron cargos como coautores de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y estuvieron asistidos por el abogado que ahora recurre en casación
5. Remitido el expediente el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 10 de octubre de 2005 profirió sentencia en la que condenó a MILTON ÁNDERSON MONTOYA y JAISSON ANDRÉS LEZCANO VÉLEZ a la pena principal de doscientos ochenta (280) meses de prisión; multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334)
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