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OBLIGACIÓN DE DAR BIEN MUEBLE.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  391 Visitas

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PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL TRANSITORIO DE DESCARGA DE TRUJILLO

EXPEDIENTE : 237-06

DEMANDANTE : MARTÍN SANTOS SÁNCHEZ PÈREZ.

DEMANDADO : EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A.A.

MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR BIEN MUEBLE.

JUEZ : DRA. MIRIAM PATRICIA ZEVALLOS ECHEVERRÍA.

SECRETARIO : LITTMAN FACUNDO SALAS.

CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR:

RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE

Trujillo, dos de Noviembre

Del año dos mil nueve.

AUTOS Y VISTOS, DADO CUENTA, con el oficio 237-09-237-2006-1JECT-MANB, remitido por el Primer Juzgado Especializado Civil, remitiendo el CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR y escrito presentado por el Abogado de la entidad demandada; AVÓQUESE al conocimiento del presente proceso cautelar la Señora Juez que suscribe, interviniendo el Secretario que da cuenta, por disposición superior. Y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, mediante el escrito que se provee, el Abogado de la entidad demandada, Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A, interpone recurso de reposición contra la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha primero de Julio del dos mil nueve. Fundamenta su recurso la demandada, en que se ha incurrido en un evidente error al emitirse la referida resolución, por cuanto se le requiere para que cumpla con ofrecer las copias necesarias para la formación del cuaderno de apelación, cuando dicha obligación y mandato de cumplimiento debió haber sido dirigido a la parte demandante, MARTÍN SANTOS SÁNCHEZ PÉREZ, quien fue en que interpuso el recurso de apelación contra la resolución CINCO, que ameritaba la formación del cuaderno respectivo para su elevación al superior jerárquico.

SEGUNDO: El recurso de reposición está previsto en los artículos 362º y 363º del Código Procesal Civil. Este recurso, también llamado de revocatoria es un medio de impugnación que busca obtener del mismo órgano e instancia que dictó la resolución, la subsanación de los agravios que aquella pudo haber inferido. El Juez tiene la facultad de ordenar la reposición porque dichas providencias no pasan en autoridad de cosa juzgada, lo que hace que el propio juez modifique las resoluciones, siempre y cuando no haya operado la preclusión, esto es, no haga volver hacia atrás el proceso.

TERCERO: Que, analizado el caso de autos, se aprecia que mediante escrito de fecha seis de Noviembre del dos mil siete el demandante, MARTÍN SANTOS SÁNCHEZ PÉREZ, interpone el recurso de apelación del auto contenido en la resolución número CUATRO, obrante de folios ciento diez a ciento doce; concediéndose dicho recurso mediante resolución número CINCO, de fecha dieciséis de Noviembre del dos mil siete, obrante a folios ciento veinte, por lo que siendo esto así, al haberse requerido la formación del cuaderno de apelación a la entidad demandada, Empresa Agroindustrial Casa Grande

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