PRIMA ANTIGUEDAD.
Enviado por ISELA VALLE • 1 de Diciembre de 2016 • Tarea • 848 Palabras (4 Páginas) • 624 Visitas
Prima de antigüedad:
- Prestación sui-generis, legal y condicionada a la que tiene derecho un trabajador por la prestación de un servicio a favor de una misma empresa por un tiempo determinado.
Origen:
- Fue reconocida por primera
vez en la Ley Federal del
Trabajo de 1970 - Sin embargo encuentra su
origen en la práctica de las
empresas, es decir, a través del
análisis de contratos colectivos. - Fundamento Legal
Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
Importe de la Prima:
- Doce días de salario por cada año de servicios
Monto de la Prima:
No puede ser menor al salario mínimo,
y como máximo, el doble del salario mínimo de la zona geográfica correspondiente.
Se pagará a trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince de años de servicios, por lo menos.
Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Análisis Crítico de la Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo.
xposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo
Establece en lo esencial que el motivo de la creación de la prima de antigüedad fue el de incentivar una relación de trabajo duradera, constituyendo un estímulo para los trabajadores.
Podemos advertir que en caso del retiro del trabajador, se establecen quince años como requisito para evitar la deserción de los trabajadores.
Análisis Crítico de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 162 fracción II:
"...II.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486".
Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no
podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de
aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
El trabajador A, acumuló treinta años en su trabajo, piensa que por haber generado una antigüedad mayor, su liquidación podrá servirle para iniciar un nuevo negocio, pero resulta que al ganar doscientos pesos diarios rebasa el tope del doble del salario mínimo, por lo que el cálculo para su prima de antigüedad será dicho límite, es decir, $44, 190.60
Pudiendo haber recibido la cantidad de $72,000.00
Artículo 162 fracción III.
"...III.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince de años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Referente al tope salarial establecido en el artículo 162 fracción II.
Pagar la prima de antigüedad en base al salario real, constituyendo un instrumento para negociar con el trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo, evitando la necesidad de un juicio y logrando así ser un verdadero incentivo
Referente a la condición de quince años cumplidos en caso de retiro voluntario.
Pagar la prima de antigüedad de forma proporcional, de la misma forma en que es pagada en caso de despido.
Tercera propuesta
Realizar una distinción del pago de la prima en base a la terminación de la relación de trabajo.
En caso de un despido justificado, cuando el trabajador haya incurrido en causales probadas en juicio, limitar el pago al doble del salario mínimo.
En caso de retiro voluntario, realizar un pago escalonado de la prima de antigüedad.
10 años cumplidos -->12 días de salario por año
Más de 10 y menos de 20 --> 15 días de salario por año.
Más de 20 años --> 20 días de salario por año.
Trabajador A, que tiene un antigüedad de diez años, es sorprendido robando material y equipo de la empresa donde presta un trabajo remunerado a favor de un patrón, como consecuencia de dicha conducta es despedido, y al momento de pagar las prestaciones a las que tiene derecho por su despido justificado, se encuentran: el pago de parte proporcional de las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y
la prima de antigüedad
.
Trabajador B, que cuenta con una antigüedad de catorce aos y once meses, y por problemas familiares se ve obligado a renunciar de forma voluntaria a su trabajo, por lo que al momento de solicitar el pago de su liquidación se le informa que tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones: parte proporcional a las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
a) Por voluntad de las partes
1.- El mutuo consentimiento
2.- La llegada del término
3.- La conclusión de la obra
4.- Causas estipuladas válidamente en el contrato
b) Causas ajenas a la voluntad de las partes
1.- Fuerza mayor
2.- La muerte del trabajador
3.- Incapacidad del trabajador
4.- La cesación o quiebra inculpable de la empresa
Señala que se origina del estudio y análisis de contratos colectivos de varias empresas.
Establece que dicha prestación se genera a favor del trabajador por el simple transcurso del tiempo.
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