MODIFICACIONES EN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CÁLCULO Y PAGO DEL BENEFICIO PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Enviado por Meily Pérez • 13 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 1.939 Palabras (8 Páginas) • 195 Visitas
ANEXO Nº 1
MODIFICACIONES EN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CÁLCULO Y PAGO DEL BENEFICIO PRIMA DE ANTIGÜEDAD
PARA EL PERSONAL FIJO OBRERO (A), FUNCIONARIO (A), ALTO NIVEL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
ELEMENTOS CONSIDERADOS | LINEAMIENTO ACTUAL | FUNDAMENTACIÓN | LINEAMIENTO PROPUESTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
BASES LEGALES |
| En el marco del proceso de revisión de la Estructura de Dirección General del Talento Humano y como resultado del reordenamiento de los procesos de las Direcciones de Líneas y las Divisiones que la conforman. En tal sentido la División de Clasificación y Remuneración de la Dirección de Estudios Técnicos, ha efectuado una revisión y análisis de las normas y procedimientos para el cálculo de la prima de antigüedad, en los cuales se establece el concepto de pago, según Circular número DE/060.0912, de fecha 03 de septiembre de 2012, suscrita por el Director Ejecutivo para la fecha. En consecuencia se determinó vincular los lineamientos institucionales con la de los principios constitucionales y alinearlos al Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019. | Incluir el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LA NATURALEZA DEL BENEFICIOS DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD | Pago que el patrono realiza, reconociendo el tiempo de servicio, que el trabajador tiene en la Administración Pública. | La Prima de Antigüedad se erige como una recompensa otorgada al trabajador (a) por la labor realizada sostenida e ininterrumpidamente en la Administración Pública, tratándose de una asignación de carácter pecuniaria que forma parte integral de la remuneración del trabajador (a) como contraprestación por su servicio. | La Prima de Antigüedad es un beneficio de carácter remunerativo con incidencia salarial que consiste en un pago porcentual mensual que realiza la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con base al salario o sueldo básico del puesto o cargo respectivo, más las compensaciones por progresiones y cualquiera otra remuneración percibida en forma periódica y permanente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ELEMENTOS CONSIDERADOS | LINEAMIENTO ACTUAL | FUNDAMENTACIÓN | LINEAMIENTO PROPUESTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REQUISITOS | Las Constancias y/o Antecedentes de Servicio en original, que acrediten el tiempo de servicio laborado en Órganos y Entes de la Administración Pública, deben reposar en el expediente personal de los trabajadores, una vez determinada su Prima de Antigüedad, salvo que el trabajador haya laborado en un Órgano o Ente de la Administración Pública que haya sido modificado, liquidado o suprimido. En estos únicos casos, una vez determinada la Prima de Antigüedad, y previa solicitud por escrito del trabajador que justifique la situación, se le devolverá su documento original, cuando haya sido verificado y cotejado con la copia simple que debe reposar en el expediente. |
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TIEMPO A COMPUTAR | Cuando se trate de personal obrero al servicio del organismo, no es procedente considerar el tiempo de servicio prestado como empleado o funcionario al servicio de la Administración Pública, y viceversa, es decir cuando se trate de un empleado o funcionario, que tenga antecedentes como obrero. Ello, por cuanto se trata de regímenes jurídicos distintos, el laboral (obreros) y el funcionarial (funcionarios y empleados). No obstante, este tiempo si se considerará a los fines de posteriores jubilaciones. | Con el firme propósito de honrar los postulados socialistas, en estricta sujeción al contenido y alcance de los principios constitucionales de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales, contenidos en el artículo 89 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene lugar en los casos de ingreso de empelados a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y cuyas Constancias de Trabajo y/o Antecedentes de Servicio refleja el tiempo y la antigüedad desempeñado como personal obrero en diversos organismos de la Administración Pública, se debe considerar el reconocimiento para efectos cómputo del beneficio de prima de antigüedad, los años de servicio prestados como personal obrero. | Para el cálculo de la Prima de Antigüedad de los Funcionarios (as) que labora en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, les será computado el tiempo de servicio prestado como personal Obrero (a) en el organismo y/o a los trabajadores (as) nuevo ingreso, en condición de funcionarios (as) con antigüedad en la Administración Pública como personal obrero, a los efectos de cómputo y oportunidad de pago. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ELEMENTOS CONSIDERADOS | LINEAMIENTO ACTUAL | FUNDAMENTACIÓN | LINEAMIENTO PROPUESTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIO POR VÍA DE EXCEPCIÓN | Cuando se trate de personal obrero al servicio del organismo, no es procedente considerar el tiempo de servicio prestado como empleado o funcionario al servicio de la Administración Pública, y viceversa, es decir cuando se trate de un empleado o funcionario, que tenga antecedentes como obrero. Ello, por cuanto se trata de regímenes jurídicos distintos, el laboral (obreros) y el funcionarial (funcionarios y empleados). No obstante, este tiempo si se considerará a los fines de posteriores jubilaciones. |
| En el caso del personal sujeto a cambio de condición laboral de personal obrero (a) a funcionario (a) en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que no se le haya realizado un corte o suspensión administrativa, se le dará continuidad al tiempo de servicio para efectos del cálculo de la Prima de Antigüedad como funcionario (a) fijo, conservando las mismas fechas de ingreso al organismo para efecto del disfrute de vacaciones y pago del bono vacacional. El reconocimiento y debido pago de la Prima de Antigüedad como parte de su remuneración con todos los efectos convencionales, a partir del primero (1º) de enero de 2016, para el personal Obrero (a), beneficiario de un cambio de condición laboral a un cargo fijo como funcionario (a), adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial (según listado anexo). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FORMATOS | Se establece como Formato Prima de Antigüedad, el modelo anexo a la presente, denominado “Modificación de fecha de Prima de Antigüedad o Bono Vacacional” (ver Anexo Nº 2). |
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ELEMENTOS CONSIDERADOS | LINEAMIENTO ACTUAL | FUNDAMENTACIÓN | LINEAMIENTO PROPUESTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PORCENTAJE APLICABLE, SEGÚN LOS AÑOS DE SERVICIO Y CONDICIÓN DEL TRABAJADOR |
Años de Servicio Porcentaje Más de 2 a 5 años 5% Más de 5 a 7 años 10% Más de 7 a 10 años 13% Más de 10 a 15 años 15% Más de 15 a 20 años 19% Más de 20 años 20%
| La falta del La dicotomía de convenios colectivos que rigen al personal obrero (a) y funcionarios (as) que laboral en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial. Las diferentes convenciones de trabajo acuerdan con el patrono la tabla porcentual para efectos del cálculo y pago de la prima de antigüedad, según corresponda a la condición del trabajador. Impidiendo el reconocimiento del pago del beneficio de prima de antigüedad al personal obrero (a) sujeto de cambio de condición laboral como funcionarios, con dos, tres o cuatro años de antigüedad en el organismo o la Administración Pública. |
Años de Servicio Porcentaje Más de 1 a 5 años 5% Más de 5 a 7 años 10% Más de 7 a 10 años 13% Más de 10 a 15 años 15% Más de 15 a 20 años 19% Más de 20 años 20%
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