Pago De Beneficios Sociales
Enviado por felixrubio • 19 de Junio de 2015 • 3.284 Palabras (14 Páginas) • 340 Visitas
Sec. : Dr. Robert Mendieta N.
Exp. Nº : 2003-
Esc. Nº : 01.
DEMANDA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE ASCOPE.
PASCUAL VALLADOLID AGUILAR, identificado con L.E. Nro. 18847405, con domicilio real en calle Mocollope Nro. 07 - 09 del Anexo Mocollope, distrito de Casa Grande, señalando domicilio para efectos procesales en Av. Grau Nº 872 de esta ciudad; a Ud. digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS.Los emplazados responden a los nombres de: LORENZO RAMOS PAREDES (Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande y Anexos), con domicilio real en Urbanización Miguel Grau Mz. A, Lote 16 – 3ra Etapa – Casa Grande; HILARIO ROMERO MENDO (Secretario de Defensa), con domicilio real en calle Bolívar Nº - Casa Grande ;CRISTÓBAL WALTER DÍAZ SAUCEDO (Secretario de Organización), con domicilio real en calle Capilla Nº 33 – Anexo Capilla -; TEODORO VARGAS PIZÁN (Sub-Secretario de Organización), domiciliado en calle Gilberto Cruz Nº 08 – Anexo Sausal -; FÉLIX VARGAS ALFARO (Secretario de Técnica y Estadística), con domicilio real en calle Túpac Amaru Nº 22 del Anexo de Facalá; VÍCTOR CALDERÓN LEYVA, domiciliado en calle Eucalipto Nº Casa Grande, , y don SANTOS VÁSQUEZ GARCÍA, quien presidió al Comité Electoral, con dirección domiciliaría en calle Huallaga Nº 30; SEGUNDO CÁRDENAS CASANOVA, con dirección domiciliaria en Urbanización Miguel Grau Mz. G – Lote 9, ambos de la localidad y distrito de Casa Grande; RONALD AGUILAR SÁNCHEZ, con dirección domiciliaria en Molino Larco s/n -Anexo Farías-, JUAN TERRONES MEDINA, con dirección domiciliaria en calle La Capilla Nº 35 –Anexo La Capilla-; SEGUNDO INCISO PEÑA, con dirección domiciliaria en…; los cuales señalo a fin de realizarse los emplazamientos correspondientes; para cuyo efecto se habilitará de lugar y tiempo al secretario cursor.
II. PETITORIO.
Que, en mi calidad de Afiliado del Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande y Anexos, invocando Legitimidad e Interés para Obrar, en tiempo hábil y al amparo del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, recurro por ante vuestra Digna Judicatura con el propósito de interponer la presente demanda de NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO consistente en el proceso eleccionario y la subsiguiente elección e inscripción ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad, de la actual Junta Directiva de la mencionada entidad gremial; por los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación paso a exponer:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.
3.1. NULIDAD DE LA CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.- Que, con fecha 27 de diciembre del año 2002, se realizó la Sesión Extraordinaria del Sindicato Único de Trabadores de la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A y Anexos, para tratar como punto único de agenda, fijar la fecha para convocar a Asamblea de Delegados Sindicales en donde se elegiría al Comité Electoral a efecto de que éste conduzca el proceso eleccionario en virtud del cual se elegiría a la Nueva Junta Directiva Sindical, de acuerdo al Estatuto Vigente en aquel entonces.
3.2. Que, dicha Sesión Extraordinaria ha contado con la presencia de los directivos: Víctor Calderón Leyva -Secretario General-, Alindor Arista Roncal –Secretario de Organización–, Carlos Rojas Medina –Secretario de Asistencia Social-, Marcos Narva Alcántara -Sub Secretario de Asistencia Social-, Ramón Díaz Hualtibamba –Secretario de Defensa-, Adriano Asensio Cueva –Secretario del Interior-, Enrique Gil Pajares –Secretario de Control y Disciplina-. Luis Aguilar Muñoz – Secretario de Cultura y deporte-, Walter Peña Cano –Secretario Prensa y Propaganda-, Julio Mestanza Heras – Sub Secretario de Prensa y Propaganda-, Luisa Martínez Velásquez - Secretaria de Actas-; quienes ejercían legalmente sus cargos; llegando ha acordarse que la Asamblea de Delegados se realizaría el día lunes 30 de Diciembre del año 2002.
3.3. Que, dicho acuerdo resulta nulo de pleno derecho, puesto que contraviene flagrantemente lo prescrito en el Artículo 27º del Estatuto de la Entidad Gremial, el cual prescribe que “la convocatoria a Asamblea General de Afiliados se hará publicada la agenda, con anticipación de por lo menos tres días naturales”; en tal sentido, dichos dirigentes JAMÁS PUBLICARON LA AGENDA DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL REFERIDO ARTÍCULO, YA QUE LA NORMA REFIERE PASADO TRES DÍAS NATURALES, Y NO DENTRO DE LOS MISMOS; por tanto la convocatoria resulta nula ipso iure.
3.4. Que, es preciso señalar que, también se aprecia en el acta correspondiente a la Asamblea mencionada, la consignación de que ésta se realizó con le “quórum correspondiente”, sin embargo no se ha precisado ni los nombres ni el número de los participantes, ni mucho menos procedieron a estampar sus correspondientes firmas y/o huellas dactilares, limitándose simple y llanamente a enunciarlos; lo que no es un procedimiento regular, por cuanto, cabe la posibilidad de que los mencionados “participantes” no hayan acudido a la referida Asamblea.
3.5. Que, conforme a lo acordado en la referida Asamblea, el día lunes 30 de diciembre del año próximo pasado, se llevó a cabo la que correspondía, en donde se eligieron los integrantes el Comité Electoral; sin embargo, dicha sesión también es nula en su fondo puesto que existe vicio o causal de nulidad insubsanable del acto jurídico celebrado ya que NO SE CONTABA CON EL QUÓRUM NECESARIO (sobreentendiéndose que es el prescrito en el Artículo 28° del Estatuto Sindical, es decir, que se debió contar con el 50% de afiliados o sus representantes) y pese a que dicha irregularidad fue detectada oportunamente, se realizó bajo argumento que ésta se llevaba a cabo en “RAZÓN DE SU IMPORTANCIA”, lo cual, lógicamente no reviste de formalidad, legalidad ni mucho menos convalida al acto.
3.6. Es necesario señalar señor Juez que, en el acta mencionada, a diferencia de la otras, FIGURAN LOS REPRESENTANTES ASISTENTES A SESIÓN DE ASAMBLEA, actitud sospechosa lo cual en el escrito de demanda - cuaderno principal - es punto de partida para inferir la inexistencia de uniformidad de criterio al momento de consignar los asistentes a las sesiones, puesto que no basta mencionar la existencia de un quórum sin mencionar a los asistentes en nombre y en número.
3.7. De otro lado, cabe mencionar que, con fecha 31 de Diciembre del 2002, mediante sesión, se Instala oficialmente los integrantes del Comité Electoral y una vez más se incurre en vicio, ya que no se cumplió con la formalidad de que transcurra el plazo del artículo 27º del estatuto antes referido; es decir que pasen los tres
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