PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TIPOS DE CONTRATO
Enviado por Edwin Castaldi Dorantes • 1 de Agosto de 2017 • Trabajo • 939 Palabras (4 Páginas) • 287 Visitas
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- No hay mejor testigo que el papel escrito.
Una persona hace un contrato de renta por un predio eso es la prueba de que se tiene consentimiento y voluntad sobre lo adquirido por eso es necesario ese documento firmado y se enteren ambas partes todo esto mediante el contrato estipulado para no haya problemas futuros.
- El delito debe castigarse donde se cometió.
Una persona comete una defraudación fiscal en México, pero lo arrestan en EUA a esa persona se le procesa a México porque ahí cometió el delito es por eso que la justicia de EUA lo envía a México.
- La ley es dura, pero es la ley.
Meto mis declaraciones fuera de tiempo eso indica que me cobren multas y actualizaciones lo que incrementa mis gastos por pasarme de la fecha.
- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
Yo trabajador de una empresa estoy con un salario menor no en el IMSS sufro un accidente en el que me tiene incapacitado indefinidamente, pero la empresa en donde laboro me tiene dado de alta con otro sueldo al saberlo yo digo que no estoy con mi salario original para mi incapacidad y lo anuncio al IMSS se investiga y se me paga mi salario completo real al IMSS y a la empresa donde laboro se le aplica las multas por no decir el sueldo original.
- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
Tengo unos departamentos de oficina que rento, pero pasan los meses y no me pagan así que yo por molestia un día entro con mis llaves a la oficina y le robo todo su inmobiliario a la empresa por el monto que no se me ha pagado y así se paga lo debido.
TIPOS DE CONTRATO
- Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
- Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
- Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
- Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
- Contratos conmutativos y aleatorios
- Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
- Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.
Contratos principales y accesorios
- Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal.
- Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
- Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
- Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.
Contrato consensual y real
- Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo.
- Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.
Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal
- Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido.
- Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. Matrimonio
Contrato privado y público
- Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes
- Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria.
Contrato nominado o típico e innominado o atípico
- Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)
- Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo.
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