Pelos Y Fibras
Enviado por cristyanel • 18 de Diciembre de 2012 • 845 Palabras (4 Páginas) • 537 Visitas
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 419
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO
DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES
II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14
FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE
YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA
SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS
DEL ESTADO, EMITE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- Los diputados integrantes de esta Comisión Permanente, estimamos
que la iniciativa de Ley que se dictamina, encuentra sustento normativo en lo
dispuesto en el artículo 35, fracciones II y III de la Constitución Política del Estado
de Yucatán, en donde se otorga la facultad que posee la Titular del Poder
Ejecutivo del Estado y el Tribunal Superior de Justicia en los asuntos de su Ramo,
de poder iniciar leyes o decretos.
SEGUNDA.- Nuestro marco normativo e institucional no es del todo adecuado a
las expectativas y a las condiciones actuales del País; subsisten atrasos, vicios y
carencias en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia,
combate a la corrupción e impunidad, seguridad jurídica y reconocimiento de los
derechos fundamentales de las personas. Como resultado de ello, se han venido
realizando reformas esenciales tanto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos así como en la Constitución Política de nuestro Estado en lo
que se refiere al sistema de justicia penal.
En lo que respecta al sistema penal inquisitivo, éste reviste características
específicas como el de la concentración en una misma autoridad de las funciones
de investigar, acusar y juzgar; así, el acusado era objeto de investigación por lo
que no participaba en la misma, y su declaración comúnmente no era un medio de
defensa, sino de prueba; la detención operaba como regla general para todos los
delitos; la prisión preventiva se consideraba una cautela común; el juez podía
delegar a funcionarios menores en el juzgado la celebración de diversas etapas
procesales; el objeto del proceso consistía en imponer una pena a quien haya sido
declarado culpable; el Estado debía agotar todas las etapas del procedimiento
para cada uno de los casos de su conocimiento, entre otras; por éstas y muchas
otras características de este sistema se coartaban derechos fundamentales de las
personas.
Por lo que hace al nuevo sistema de justicia penal acusatorio adoptado por
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