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Pelos Y Fibras


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2012  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  537 Visitas

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GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 419

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO

DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES

II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14

FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE

YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA

SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,

CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER

LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS

DEL ESTADO, EMITE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

PRIMERA.- Los diputados integrantes de esta Comisión Permanente, estimamos

que la iniciativa de Ley que se dictamina, encuentra sustento normativo en lo

dispuesto en el artículo 35, fracciones II y III de la Constitución Política del Estado

de Yucatán, en donde se otorga la facultad que posee la Titular del Poder

Ejecutivo del Estado y el Tribunal Superior de Justicia en los asuntos de su Ramo,

de poder iniciar leyes o decretos.

SEGUNDA.- Nuestro marco normativo e institucional no es del todo adecuado a

las expectativas y a las condiciones actuales del País; subsisten atrasos, vicios y

carencias en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia,

combate a la corrupción e impunidad, seguridad jurídica y reconocimiento de los

derechos fundamentales de las personas. Como resultado de ello, se han venido

realizando reformas esenciales tanto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos así como en la Constitución Política de nuestro Estado en lo

que se refiere al sistema de justicia penal.

En lo que respecta al sistema penal inquisitivo, éste reviste características

específicas como el de la concentración en una misma autoridad de las funciones

de investigar, acusar y juzgar; así, el acusado era objeto de investigación por lo

que no participaba en la misma, y su declaración comúnmente no era un medio de

defensa, sino de prueba; la detención operaba como regla general para todos los

delitos; la prisión preventiva se consideraba una cautela común; el juez podía

delegar a funcionarios menores en el juzgado la celebración de diversas etapas

procesales; el objeto del proceso consistía en imponer una pena a quien haya sido

declarado culpable; el Estado debía agotar todas las etapas del procedimiento

para cada uno de los casos de su conocimiento, entre otras; por éstas y muchas

otras características de este sistema se coartaban derechos fundamentales de las

personas.

Por lo que hace al nuevo sistema de justicia penal acusatorio adoptado por

...

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