Pobreza En Comunidades Campesinas
Enviado por c03650d • 30 de Julio de 2013 • 10.586 Palabras (43 Páginas) • 550 Visitas
DATOS GENERALES:
Etnia: Amuesha (yanesha) Distrito de Villa Rica Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco,
OBJETIVOS:
- Identificar la problemática de las CC.NN.
- Plantear alternativas de solución para poder disminuir la pobreza.
- Dar calidad de vida a sus habitantes.
MARCO TEORICO:
1.-Concepto de Pobreza.- La pobreza es una situación o forma de vida que surge como producto de la imposibilidad de acceso o carencia de los recursos para satisfacer las necesidades físicas y psíquicas básicas humanas que inciden en un desgaste del nivel y calidad de vida de las personas, tales como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria o el acceso al agua potable. También se suelen considerar la falta de medios para poder acceder a tales recursos, como el desempleo, la falta de ingresos o un nivel bajo de los mismos. También puede ser el resultado de procesos de exclusión social, segregación social o marginación. En muchos países del tercer mundo, la situación de pobreza se presenta cuando no es posible cubrir las necesidades incluidas en la canasta básica de alimentos. La situación persistente de pobreza se denomina pauperismo.
La aplicación del concepto de pobreza a unos países frente a otros se denomina subdesarrollo (países pobres).El concepto de pobreza es fundamentalmente económico, aunque también tiene impactos políticos y sociológicos. En la mayoría de los contextos se la considera algo negativo, pero en algunos ámbitos espirituales la pobreza voluntaria se considera una virtud por implicar la renuncia a los bienes materiales (voto monástico de pobreza, junto con los de castidad y obediencia). Históricamente la pobreza ha sido objeto de distintas valoraciones ideológicas que implicaban distintas respuestas.
Puede ser descrita o medida por convenciones internacionales, aunque pueden variar los parámetros para considerarla. Un intento de definición responde al hecho de que la pobreza debe ser vista como el resultado de un modelo económico y social, ejercido y aplicado en un territorio y tiempo determinado, por los diversos agentes económicos y políticos, que producen en la sociedad sectores excluidos de los beneficios totales o parciales del modelo en ejecución. A estos sectores excluidos de tales beneficios los llamamos generalmente pobres o más genéricamente como parte de la pobreza existente. La pobreza no es pues una causa que deba ser tratada como tal para combatirla, es el resultado de procesos complejos y extendidos en el tiempo, que son difíciles de apreciar a simple vista y que requieren investigación sostenida para lograr su comprensión antes de plantear cualquier intento de terminar con la pobreza.
2.- ¿Qué son las Comunidades Nativas?
Las CC.NN tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto; características culturales y sociales; y tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso.
Los derechos territoriales de los indígenas amazónicos han sido objeto de una dinámica singular a lo largo de estos últimos años, en los cuales se han observado marchas y contramarchas legislativas que han derivado, en la actualidad, en una situación de relativa inseguridad jurídica para ellos en lo que a la propiedad de la tierra se refiere.
En 1964 se promulgó la ley 15037, ley de reforma agraria,39 que si bien consideraba no afectables las tierras ocupadas por las tribus aborígenes de la selva en la extensión necesaria para cubrir sus necesidades y contemplaba la posibilidad de otorgarles los títulos de propiedad correspondientes, no llegó en la práctica a materializar la entrega de algún título de propiedad, generándose por el contrario uno de los procesos de colonización y ocupación de tierras indígenas más agresivos que se recuerde.
Recién en 1974, cuando se promulgó el decreto ley 20653, se reconoció a la CN como persona jurídica y se le otorgó el derecho de propiedad sobre sus tierras, brindándoseles el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Cuatro años más tarde, con la dación del decreto ley 22175, se modificó significativamente el derecho de propiedad comunal, limitándose este exclusivamente a las áreas de aptitud agropecuaria, quedando las tierras forestales incorporadas al territorio comunal y sujetas a un régimen de cesión en uso. Es decir, los territorios comunales son delimitados como una sola área, pero esta es dividida en función a la capacidad del suelo; se otorga propiedad sobre el suelo con capacidad agrícola y cesión en uso sobre el suelo con capacidad forestal.
Por ello, el reglamento de la ley de comunidades nativas40 precisó que la DRA otorgaría el título de propiedad sobre las tierras con aptitud para el cultivo y ganadería y que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del MINAG otorgaría el contrato en cesión en uso sobre las tierras con aptitud forestal.41
Cuando se desactiva la Dirección General Forestal y de Fauna y se crea el INRENA, entendiéndose que este asumía las funciones y competencias que ejercía esta Dirección, se generó una gran confusión sobre las competencias del INRENA para suscribir los referidos contratos, lo que generó un gran limbo jurídico que paralizó la suscripción de los contratos, limitando las posibilidades de las comunidades de acceder a formas adecuadas de emprender un manejo sostenible del bosque.
Con la promulgación del decreto legislativo 1090, ley forestal y de fauna silvestre, y de su reglamento, se especificó que sería la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, sobre la base de un estudio de clasificación de tierras, quien evaluaría y según corresponda otorgaría contratos de cesión en uso sobre tierras de aptitud forestal. Sin embargo, con la derogatoria de estas normas y la restitución de la ley forestal 27308, podría entenderse que nuevamente se ha generado el vacío de competencias. No obstante, consideramos que esta competencia siempre estuvo a cargo de la autoridad forestal y que no necesita mayor interpretación.
Son organizaciones que “tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso”.
(Art. 8° del D.L. N° 22175).
Las comunidades nativas están formadas por familias extendidas, las que tienen entre sí vínculos de parentesco que les permiten organizarse y coordinar de forma colectiva. El concepto
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