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Politica criminal


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  600 Visitas

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Sistemas Penitenciarios.

El Derecho Penal Precortesiano.

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL.

La Historia en general, es la narración ordenada y sistemática de hechos importantes que han influido en el desarrollo de la civilización de la humanidad. Aplicando tales conceptos a nuestra disciplina, podemos decir que la historia del derecho penal, es también la narración sistemática determinado la evolución y desarrollo del Derecho represivo.

La Historia del Derecho Penal afirma certeramente Villalobos no se estudia por afán de exhibir una supuesta erudición, vacía de sentido y de utilidad, sino por el beneficio que reporta, para la mejor inteligencia de las instituciones actuales, el conocimiento comparativo de sus orígenes y de sus antecedentes, así como la observación atenta del proceso que ha seguido el Derecho en su elaboración.' Es importante tener una idea, así sea somera, de la evolución, a largo del tiempo, de las instituciones y los conceptos, a fin de poseer una visión clara de tales cuestiones y aprovechar así las experiencias pasadas para la solución de los problemas del presente. Conviene, sin embargo, cuidarse para no incurrir en el error -harto frecuente--, de querer aplicar a nuestro medio tan sui generis, las doctrinas que han germinado en suelos diversos.

A veces por el deseo de demostrar conocimientos sobre situaciones extrañas, sin reserva nos arrodillamos ante ellas e intentamos, sin una minuciosa adaptación, trasplantarlas a nuestra patria.

De enorme interés es el estudio del Derecho Penal en los diversos países, pero en atención al carácter elemental de esta obra, nos hemos conformado con bosquejar, en el tema anterior, la evolución ideológica penal en general, sin aludir a pueblo alguno en concreto, para ocuparnos brevemente en este capítulo, sólo de la Historia del Derecho Penal en México.

EL DERECHO PRECORTESIANO.

Muy pocos datos precisos se tienen sobre el Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores; indudablemente los distintos reinos y señoríos pobladores de lo que ahora es nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre la materia penal. Como no existía unidad política entre los diversos núcleos aborígenes, porque no había una sola nación, sino varias, resulta más correcto aludir únicamente al Derecho de tres de los pueblos principales encontrados por los europeos poco después del descubrimiento de América: EL MAYA, EL TARASCO Y EL AZTECA.

Se le llama Derecho Precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés, designándose así no sólo al orden jurídico de los tres señoríos mencionados, sino también al de los demás grupos. .

EL PUEBLO MAYA.

Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en los otros-reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro, desde la barba hasta la frente. Dice Chavero que el pueblo Maya no usó como pena ni la prisión ni los azotes, pero a los condenados a muerte y a los esclavos fugitivos se les encerraba en jaulas de madera que servían de cárceles. Las sentencias penales eran inapelables.

EL DERECHO PENAL EN• EL PUEBLO TARASCO.

De las leyes penales de los tarascos se sabe mucho menos quién respecto a las de otros núcleos; más se tiene noticia cierta de la crueldad de las penas. El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta hacerlo morir.

El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba. A quien robaba' por primera 'vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía, se le hacía despeñar, dejando que su cuerpo fuese comido por las aves. El derecho de juzgar estaba en manos del Calzontzi; en ocasiones Ia justicia la ejercía el Sumo Sacerdote o Petámuti.

EL DERECHO PENAL ENTRE LOS.AZTECAS.

De mayor importancia resulta el estudio del Derecho Penal de los aztecas. Aun cuando su legislación no ejerció influencia en la posterior, era el reino o imperio de más relieve a la hora de la conquista. Este pueblo fue no sólo el que dominó militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie mexicana, sino que impuso o influenció las prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban su independencia a la llegada de los españoles. Según estudios recientes, llevados al cabo por el instituto Indigenista Interamericano, los nahoas alcanzaron metas insospechadas en materia penal.

Expresa Vaillant que dos instituciones protegían a la sociedad azteca y la mantenían unida, constituyendo el origen y fundamento del orden social: la religión y la tribu. La religión penetraba en los diversos aspectos de la vida del pueblo y para el individuo todo dependía de la obediencia religiosa; el sacerdocio no estuvo separado de la autoridad civil, sino dependiente de ella, al tiempo que

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