Politica Criminal
Enviado por jakemate19 • 31 de Enero de 2013 • 6.772 Palabras (28 Páginas) • 548 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Política Criminal es considerada como el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno, para hacer frente a la criminalidad que afecta a un Estado, con la intención de encontrar soluciones pertinentes en la disminución de los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.
Lamentablemente en México, el derecho penal y los servidores públicos encargados de formarlo, aplicarlo y ejecutarlo, han sido rebasados por los altos niveles de criminalidad; posiblemente por falta de actitud y aptitud, por debilitamiento de las instituciones, falta de vocación, o por intereses mezquinos de quienes detentan el poder. Lo cierto es que el garantismo es un discurso vano y letra muerta en la legislación mexicana, debido a que las "garantías individuales" resultan una utopía principalmente para las clases homogéneamente más desvalidas que habitan en los Estados Unidos Mexicanos. Resulta imprescindible llevar a cabo un estudio profundo sobre los elementos constitutivos del delito y delincuente; así como los procedimientos en la formulación, aplicación y ejecución de las normas jurídico penales; es por ello, que en el presente trabajo se analizaran importantes pensadores que han contribuido en la construcción de conceptos, que guardan una relación directa con el tema.
DESARROLLO
1. VON Liszt, Franz.
La pena es parte de la historia de la sociedad, forma parte de la cultura e inteligencia del hombre; es la reacción de la sociedad frente a las perturbaciones de la convivencia humana, tanto en lo individual como en lo colectivo. La pena representa un fin en la esfera jurídica penal, se estudia la pena como elemento esencial para logra una armonía social. A través de la idea de fin, la pena posee objetivo y medida, se desarrolla el supuesto del delito, como su contenido y su sistema penal. Bajo el concepto de fin lo coercitivo se convierte en derecho penal.
"Von Liszt ha sido considerado como un idealista positivista, negó la existencia del delincuente nato, criticó a los naturalistas radicales como peligrosos adversarios".[1] El delincuente no nace, sino que se hace; es por ello, que debe existir una pena que sea pertinente, para limitar su conducta antijurídica.
La adecuación a fin, es el camino que marca el rumbo ha seguir en el estudio de los delitos, la pena debe ser tomada como protección jurídica de bienes inexcusablemente que en el caso en concreto se aplique en contenido y alcance pertinente, a través de la pena se protege el conjunto de bienes jurídicos.
"… la apertura del derecho penal, no puede ser mera dogmática, sino una disciplina compuesta, en la que conviven otros conocimientos heterogéneos, de carácter jurídico y criminológico". [2]
La pena es correcta si es justa y necesaria, el poder del Estado vincula la idea de fin con la justicia punitiva; solo la pena necesaria es justa; para aplicar una pena primero se deben medir los resultados causados y seleccionar de forma pertinente la pena correcta.
Para determinar la magnitud de la pena, se tiene que utilizar el método sociológico, a través de una sistemática observación de la población, para que posea certidumbre y validez. La estadística criminal sirve para obtener el objetivo, ayuda a comprobar científicamente su eficacia protectora para bienes jurídicos y su eficacia en la disminución de la delincuencia. Se debe observara el delito como fenómeno social y la pena como medio con función social.
"… la pena no puede ser sencilla y únicamente retribución. De la reacción instintiva contra el reo no puede deducirse que la pena sea retributiva, ya que esa reacción era meramente objetiva, basada en la causalidad material y no en la culpabilidad. A juicio de Von Liszt, aún en la más primitivas épocas se apercibe el fin de tutelar los bienes jurídicos y, poco a poco, el hombre adquiere la idea, la conciencia de ese fin" ... "la idea dominante era que la pena había de ser retributiva y que la justicia de la pena radicaba en su naturaleza ética no justifica ni fundamenta la pena. Sólo el fin puede justificarla y la pena justa será la que mejor proteja los bienes jurídicos. Para von Liszt la pena justa es la pena necesaria".[3]
La pena se dirige contra la voluntad del delincuente, de forma coercitiva; edificando efectos inmediatos de la pena al destruir los bienes jurídicos propios de su voluntad ilícita; provocando la intimidación, corrección y neutralización al delincuente; protegiendo bienes jurídicos mediante la pena.
La pena se dirige contra los delincuentes y no contra la descripción del delito, el delincuente es el titular de los bienes jurídicos cuya lesión o destrucción constituyen la esencia de la pena. Para el derecho penal es imprescindible tomar en consideración tres puntos: a) Corrección de los delincuentes, b) Intimidación de los delincuentes, c) Neutralización de los delincuentes.
Von Liszt afirma que toda disciplina se distingue, más por que el objeto de estudio, por el método de investigación; y por ende, el método que diferencia una ciencia, lo que la hace ser verdaderamente tal es la explicación causal, es decir, el conocimiento de un fenómeno a través de la causa que lo determina". [4]Tanto el objeto de estudio debidamente determinado y delimitado, como el método de investigación, son elementos importantes para que el derecho penal sea considerado como una ciencia, y mejor aun para realizar investigación acerca de los fenómenos de forma adecuada.
"La pena es prevención mediante retribución, o, como bien podríamos también expresarlo, retribución mediante prevención". [5]Con esta afirmación se entiende el por qué, se castiga después de que se ha delinquido; la pena es considerada como la actividad estatal dañina al delincuente, ocasionada por el delito; sin embargo, también deben existir otro mecanismos de acción del estado para hacer frente a la criminalidad como lo es la edificación de escuelas, profesionalizar a la policía, rediseñar las instituciones y fortalecer el pluralismo.
2. SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María.
La racionalidad de la Política Criminal valorativa influenciada por esa doble perspectiva de Claus Roxin, que ha marcado el rumbo en los últimos treinta años en Alemania, ha ido experimentando una cierta disolución de "sus dos ejes fundamentales: la fe en la resocialización y, también, la convicción acerca de la inconmovibilidad de las garantías".[6]
Se distingue al derecho penal como un instrumento cualificado de protección de bienes jurídicos, a partir de este criterio, justifica a que la expansión del derecho penal obedezca, de algún modo, "a la aparición de nuevos bienes jurídicos –de nuevos
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