Presentacion De Proyecto
Enviado por enderamon • 19 de Marzo de 2012 • 5.603 Palabras (23 Páginas) • 627 Visitas
ESTATUTOS SOCIALES
LÍNEA DE MOTO-TAXI
TRIBUNAL DISIPLINARIO:
Artículo 23: Procedimiento y desarrollo de Las Asambleas:
Numeral 1: El desarrollo de todas las Asambleas se hará según el procedimiento estipulado para la
realización de la misma.
Numeral 2: De Las Asambleas desarrollo y procedimiento.
Las Asambleas comenzaran a la hora fijada, pudiendo darse un lapso de espera de una (1) hora
más a los Socios para que se hagan presentes, acto seguido el Secretario de Finanzas y el Fiscal
Contralor General, deberán implementar y habilitar una taquilla de pago para la solvencia de los
morosos en el recinto para que puedan participar en la misma en lo que respecta a finanzas según
se especifica en el Articulo 16 de estos Estatutos; el Secretario de Finanzas y el Fiscal Contralor
General, darán a conocer a los asistentes, el listado de los Socios solventes hábiles para ser
Asambleístas y todo socio que este insolvente en una asamblea y no esté suspendido será el
secretario de finanzas; el que será pasado al tribunal disciplinario para su respectiva sanción. De la
lectura del listado se verificará el número de asistentes, una vez comprobado el Quórum
reglamentario se procederá a la elección de un Director de Debates por los asistentes. El mismo
designará entre las propuestas por los asistentes como comisión de disciplina a cuatro (4) Socios
para que colaboren con su tarea, solamente podrán abandonar sus puestos, aquellos Socios a
quienes el Director de Debates haya autorizado.
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Verificado el Quórum, La Asamblea será declarada instalada por el Presidente de La Junta Directiva
o en su defecto quien lo reemplace en el orden jerárquico, quien luego cederá el derecho de palabra
al Director de Debates para que de lectura al orden del día para su aprobación, el Director de
Debates, orientará y dirigirá la discusión de los puntos sujetos a consideración de la Asamblea, los
que quieran intervenir, deberán anotarse en la lista del Director de Debates para el derecho de
palabra, toda moción requiere el apoyo de por lo menos uno de los Socios presentes, además de la
del proponente; nadie podrá interrumpir al que tenga derecho de palabra, a menos que sea para
formular una pregunta sobre el punto que se está tratando, pero el requerido podrá contestar o
proseguir con su intervención si lo cree conveniente, el Director de Debates cuidará que quien esté
en el uso de palabra se atenga al punto en discusión sin desviarse del mismo y lo podrá declarar
fuera de orden, pero el que interviene así declarado podrá apelar a La Asamblea para que decida del
fallo del Director de Debates, en cuyo caso los presentes decidirán si respaldan tal apelación o
cortan su intervención por no atenerse al punto en discusión; el Director de Debates podrá limitar el
tiempo concedido para hacer uso del derecho de palabra y aun cortar el debate si considera
suficientemente discutido el punto en cuestión; el Director de Debates está suficientemente
autorizado para sancionar, penalizar o exigir el desalojo del local a quien fomente desorden,
escándalos o interrumpan obstaculizando la buena marcha de La Asamblea, una vez constituida La
Asamblea ningún Socio podrá ausentarse de la misma, salvo que, un caso de fuerza mayor lo
obligue a ello debiendo, en tal sentido solicitar el permiso al Director de Debates y será la asamblea
quien autorice dicho permiso; La Asamblea será declarada clausurada, una vez agotado todos los
puntos en discusión; acto seguido el Director de Debates dará lectura al “Acta de Socios presentes”
y dejará constancia en la misma de los socios que asistieron a la asamblea, entregándosela al
Secretario de Actas y Correspondencia, quien anexará el Acta original al Acta de La Asamblea y
enviará copia al Tribunal Disciplinario para que proceda conforme a los Estatutos.
SANCIONES:
a.- Por estado etílico o riña, suspensión de treinta (30) días o (30) unidades internas.
b.- Por ausentarse de la asamblea después de haber firmado el libro de asistencias quince (15)
días de suspensión o (15) unidades internas.
c.- Por fomentar desorden, diez (10) días de suspensión o (10) unidades internas.
d.- Todo aquel socio o representante de otros que no asista a la asamblea ordinaria o extraordinaria
y no presente un justificativo tendrá treinta (30) días o (30) unidades internas.
PARAGRAFO UNICO: La violación a este artículo por parte del Director de Debate tiene una sanción
de quince (15) días o quince (15) unidades internas.
Artículo 43: COMPOSICION DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO.
El tribunal Disciplinario estará compuesto por:
Presidente.
Coordinador.
Secretario.
Tres vocales que asumirán sus funciones cuando falte algún principal o se inhiba, es obligatorio que
el primer vocal asista, a todas las secciones del mismo.
Artículo 44: FUNCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Son funciones del Tribunal Disciplinario las siguientes:
Numeral 1: Garantizar porque el principio democrático establecido sea respetado a cada uno de los
Socios, amparado en el derecho común, que garantizan Los Estatutos y Reglamentos internos de la
Organización, Constitución y Leyes de La República Bolivariana de Venezuela.
La violación a este numeral tiene una sanción de treinta (30) días o treinta (30) unidades internas.
Numeral 2: Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Procedimientos,
Acuerdos y Resoluciones aprobadas por La Asamblea General de Socios sin violar Las Leyes de la
República Bolivariana de Venezuela, y los presentes estatutos.
La violación a este numeral tiene una sanción de treinta (30) días o treinta (30) unidades internas.
Numeral 3: La sustanciación del proceso disciplinario se iniciará de la siguiente manera:
Literal 1a: Instancia de la parte interesada, mediante reporte.
Literal 2a: Instancia de la parte interesada, mediante oficio.
3.- Por requerimiento de algún directivo.
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Numeral 4: Iniciado el procedimiento disciplinario, el tribunal Disciplinario procederá a dictar el Acta
de Apertura y asignará un número de expediente administrativo, el cual quedará asentado en el
Libro de Causas. El Acta de Apertura deberá contener los cargos que se le imputan al socio
investigado.
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