Primeros Documentos
Enviado por citlara19 • 20 de Marzo de 2013 • 2.247 Palabras (9 Páginas) • 701 Visitas
PRIMEROS DOCUMENTOS DE DERECHO PUBLICO MEXICANO
Primeros Documentos del Derecho Público Mexicano
La Representación al Virrey Iturrigaray
El movimiento independentista mexicano tiene como marco la Ilustración y las revoluciones liberales de la última parte del siglo XVIII. Por esa época la élite ilustrada comenzaba a reflexionar acerca de las relaciones de España con sus colonias. Los cambios en la estructura social y política derivados de las reformas borbónicas, a los que se sumó una profunda crisis económica en Nueva España, también generaron un malestar entre algunos segmentos de la población.
La ocupación francesa de la metrópoli en 1808 desencadenó en Nueva España una crisis política que desembocó en el movimiento armado.
Los acontecimientos políticos y militares que culminaron con la abdicación del rey Carlos IV a favor de su hijo Fernando VII, y posteriormente, la designación de José Bonaparte, hermano del emperador de Francia, Napoleón I, como rey de España provocaron una severa crisis institucional en la propia España, donde inició la insurrección contra los invasores franceses, y en los dominios de ultramar.
En América, como en la Metrópoli, se establecieron juntas gubernativas que intentaron mantener la soberanía de Fernando VII con su representación o bien, asumiéndola directamente en nombre de la nación mientras este rey permanecía imposibilitado para gobernar.
La Junta de Sevilla obtuvo mayor reconocimiento y con el tiempo daría origen a las Cortes de Cádiz y a la Constitución Política de la Monarquía Española, con la participación de diputados americanos que intervinieron activamente en su redacción.
En la Nueva España, el virrey José de Iturrigaray y Aróstegui aceptó la propuesta del Ayuntamiento de la Ciudad de México para reunir una junta general del reino que convocara a un Congreso nacional desconociendo a las juntas españolas. Sin embargo, algunos miembros del llamado partido europeo encabezados por el comerciante español Gabriel Joaquín de Yermo depusieron al virrey el 15 de septiembre de 1808, nombraron en su lugar al mariscal Pedro Garibay y persiguieron y encarcelaron o desterraron a numerosos criollos acusándolos de deslealtad al rey, entre ellos al Lic. Francisco Primo de Verdad y Ramos, síndico del Ayuntamiento y quien había propuesto el principio de la soberanía popular.
En los gobiernos del Virrey Garibay y de sus sucesores, el arzobispo de México Lizana y Beaumont y el teniente general Francisco Xavier Venegas de Saavedra, se continuó en mayor o menor medida el acoso al partido americano y a la difusión de las ideas independentistas de quienes veían en esto tanto la seguridad del reino frente a una posible invasión francesa como el fin del gobierno arbitrario del partido español.
El Bando de abolición de la esclavitud
De 6 de diciembre de 1810, contiene los principios fundamentales del movimiento de independencia y las bases de lo que en lo sucesivo sería una de las mayores reivindicaciones del pueblo mexicano ya como nación independiente: la libertad, la igualdad frente a la ley y la justicia equitativa y al alcance de todos.
Bando que decreta la abolición de la esclavitud, emitido por Don Miguel Hidalgo en Guadalajara, diciembre de 1810.
La Constitución de Cadiz de 1812.
La Constitución española de 1812, conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812.
La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las ex-colonias americanas.
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución". Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española y la Europa del momento.
Sentimientos de la Nación de 14 de septiembre de 1813
Morelos realizó una brillante campaña en la costa y en las montañas del sur enfrentando con éxito a las fuerzas realistas entre 1811 y 1815, y hasta en las cercanías del Valle de México donde en 1812 resistió en la ciudad de Cuautla el sitio de más de dos meses del general español Félix María Calleja, además de impulsar una intensa labor administrativa y de organización del movimiento independentista en la región.
Por su parte, el 19 de agosto de 1811 se había constituido en Zitácuaro, por iniciativa del licenciado Ignacio López Rayón, una Suprema Junta Nacional Americana para concentrar y organizar el esfuerzo de la lucha insurgente de la cual se derivó el 14 de septiembre de 1813 el primer Congreso (Congreso de Chilpancingo) que se integró para legislar y organizar un gobierno independiente, y que en sesión del día 15 nombró a Morelos Primer Jefe del ejército y depositario del Poder Ejecutivo, pero éste sólo se reconoció como “Siervo de la Nación”.
Fue en el acto de constitución del Congreso, celebrado en la población de Técpan, cuando Morelos dio a conocer su ideario político a los diputados en el documento llamado “Sentimientos de la Nación” leído por su secretario Juan Nepomuceno Rosains.
En los “Sentimientos de la Nación” se integran las ideas políticas, económicas y sociales básicas para la organización y fines de un país independiente, así como los mecanismos fundamentales de su estructura gubernativa y los principios libertarios, de igualdad, legalidad y justicia equitativa que habrían de orientarlo.
Este documento, trascendental exposición del pensamiento insurgente y republicano suscrito el 14 de septiembre de 1813, consta de 23 artículos, que están referidos a la independencia, la religión, la soberanía popular y la división de poderes, vocales provinciales, empleos reservados a americanos,
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