Proceso De Cristo
Enviado por robertoleon • 2 de Diciembre de 2013 • 1.691 Palabras (7 Páginas) • 265 Visitas
EL SANHEDRÍN
Burgoa nos comenta que este órgano era el “tribunal supremo del pueblo judío”. Se afirma que se creó en el siglo II antes de Cristo, aunque también se sostiene que sus orígenes se remontan a la época de Moisés.
El tribunal, compuesto por 71 personas, conocía de los delitos graves que, como la blasfemía y la idolatría, se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, “debía ser homologado por el gobernador romano”.
EL PROCESO ANTE EL SANHEDRÍN
En e l Capítulo III el autor comienza diciendo: “Cristo no fue un revolucionario político. No vino al mundo terrenal para liberar al pueblo judío de la dominación romana”. “Tampoco Cristo pretendió abolir la “Thora” o ley judía. Es más, a ésta la invocaba para apoyar el mejoramiento humano y convertirlo en “ley universal, católica y ecuménica”.
“Habéis oído que fue dicho: amarás a tu prójimo y aborrecerás a tu enemigo. Más yo os digo: amad a vuestros enemigos; haced bien a los que os aborrecen; y rogad por lo que os persiguen y calumnian: para que seáis hijos de vuestro Padre, que está en los cielos: el cual hace nacer su sol sobre buenos y malos y que llueva sobre justos y pecadores. Por que si amáis a los que os aman ¿qué recompensa tendréis? ¿No hacen lo mismo lo publicanos”.
Es precisamente, continúa, el perfeccionamiento o complementación de la Thora lo que constituyó la causa fundamental del proceso de Cristo ante el Sanhedrín, pues los fariseos, levitas y doctores de la ley lo reputaron como sedicioso, enemigo de los profetas y adversario del pueblo hebreo.
PROCEDIMIENTO ANTE EL SANHEDRÍN, DEFENSA DE JESÚS Y SENTENCIA CONDENATORIA
Con antelación a este procedimiento hubo una especie de “prejuicio” contra Jesús en casa de Anás, suegro de Caifás, prominente personaje del “tribunal de Jehová”.
La tajante pregunta que se formuló al Salvador fue ésta: ¿Quien te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas?. Cristo contesto que “para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesitan ningún título ni autorización académica”.
“Después de este diálogo entre Anás y Cristo, llamado también El Nazareno, Jesús fue llevado a la casa de Caifás donde estaba reunido el Sanhedrín, destacándose entre sus miembros “Gamiliel” que era doctor de la ley, “discípulo secreto” del Salvador y preceptor de Saulo, nombre judío de San Pablo.
A esta asamblea, además, asistieron dos simpatizadores (sic) de las ideas de Cristo: José de Arimatea y Nicodemos, quien fungió como defensor del acusado. Debemos advertir que Gamiliel ocupaba el alto cargo de “gran pontífice”.
Este inminente personaje del proceso de Cristo, al responder una increpación que le hizo uno de los más furibundos enemigos de Jesús, Onkelos, afirmó: “En esta causa se atropella toda ley, toda tradición, y el Sanhedrín, la suprema autoridad de Israel, está ahora puesta en manos de unos intrigantes ambiciosos” y presintiendo el mismo Gamaliel la muerte de Cristo, lanzó esta demoledora frase: “Jesús de Nazaret morirá y también la honra y el prestigio del Sanhedrín”.
La defensa de Cristo estuvo a cargo de Nicodemus. José Pallés, el autor que hemos invocado con frecuencia, imputa a este distinguido miembro del Sanhedrín un extenso alegado que es una extraordinaria pieza jurídico-literaria. En él se precisan con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso de Jesús.
Posteriormente Burgoa concluye de una manera sintética diciéndonos cuales fueron las violaciones en el proceso.
a) Violación al Principio de Publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado "Gazith" (templo).
b) Violación al Principio de Diurnidad, puesto que tal proceso se efectúo en la noche.
c) Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa
d) Violación al Principio de Rendición estricta de la Prueba Testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la acusación se fundó en testigos falsos.
e) Violación al Principio de Prohibición para Nuevos Testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la instrucción del procedimiento, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el Sanhedrín admitió nuevos testigos.
f) Violación al Principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la pronunciación de la sentencia.
g) Violación al Principio de Presentar Pruebas de descargo antes de la sujeción de la sentencia condenatoria. Puesto que, una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano Poncio Pilato.
h) Violación al principio de que a los testigos falsos debía aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el Sanhedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación de quienes depusieron en contra de Jesús.
“Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra Cristo, por vicios in procedendo e invalidaron la sentencia condenatoria con la que culminó, misma que se pronunció por sesenta y cinco votos contra seis votos absolutorios, entre éstos los de Nicodemus y José de Arimatea.
Dentro de la sentencia,
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