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Proceso De Cristo


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  2.466 Palabras (10 Páginas)  •  262 Visitas

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El juicio de Jesús en el Sanedrín

La defensa de Jesús estuvo a cargo de Nicodemus, en este sentido, José Pallés, imputa a este miembro del Sanedrín, un extenso alegato que es una extraordinaria pieza jurídico-literaria. En el se precisan, con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso a el maestro. Burgoa afirma que sin duda, se puede afirmar que la defensa de Nicodemus, es una de las más célebres que registra la historia de la oratoria forense.

A continuación me permito transcribir algunos extractos del extenso discurso de Nicodemus y que José Pallés en su obra "la pasión del Redentor" describe y que refleja la apasionada y brillante defensa jurídica al Maestro de Galilea:

"vengamos, pués, señores, al estudio detallado de la cuestión y veamos si el Sanedrín ha procedido en la causa de Jesús, conforme a lo que prescribe terminantemente la ley, conforme a lo que enseña la inveterata costumbre del pueblo y por último, conforme a lo que muchos de vosotros enseñáis en las escuelas de que sois maestros. Y como se trata de jueces que deben de conocer a fondo la ley y como me dirijo a hombres que son doctores en ella, resultará necesariamente que una falta tan ostentible y grande en tan grande número de jueces, sabios y maestros, no puede proceder ni de ignorancia, ni de olvido, ni de mala inteligencia, sino que el motivo debe buscarse en otra causa que os ahorraré el disgusto de oírme repetir, si logro, pués, probar la falta contra la ley que os indico, no solo quedará probada indudablemente la inocencia de Jesús, sino que yo me hallaré plenamente justificado de las inculpaciones que se me pudieran dirijir y libre del castigo

severo a que, no siendo así, me haría justamente acreedor....".

"...veamos, pues, si en la primera parte del procedimiento criminal usado en nuestro pueblo, se ha faltado o no, veámos si se ha dado á los debates de la causa de Jesús de Nazareth, la publicidad exigida, por la ley, para prevenir todo efecto de alucinación o de injusticia en los jueces y para que el pueblo se convenza por sí mismo de que se conduce a un criminal y no se entrega a un inocente á la muerte afrentósa del patíbulo. ....".

"...la ley ordena terminantementeque se entienda en todas las causas, particularmente en las criminales, a la luz del día, prohibe que se haga con las puertas cerradas, y dá por nulas las sentencias de muerte que no se dicten en el cónclave gazith, a la sombra del santuario y con las imponentes y terribles formalidades prescritas para el caso...".

"...ahora bien; ¿necesitaré preguntaros si esto se ha hecho en todo o en parte en la causa de Jesús de Nazareth? ¿necesitaré deciros que esta casa no es el cónclave, donde solo puede reunirse el tribunal para sentenciar, que estamos lejos de la venerada sombra del santuario; que nos hallamos a plena noche; que para complemento de ilegalidades las puertas de esta casa se hallan cerradas, y que faltando la luz del día, la sala gazith, el santuario, el pueblo y todos los accesorios indispensables, no se puede dar a la sentencia el carácter exigido por la ley, no se puede promulgar con el terrible aparato que la ley ordena, no se pude dictar con las formalidades que de nosotros exige el Altísimo?. ...".

"...si protestais de vuestro buen deseo, si me encareceis vuestro afán por hacer justicia, yo os contestaré que ante todo debeís procurar no parecer tan injustos y que si tanta es vuestra rectitud, si tan grande es vuestro amor a la justicia, debeís anular todo lo que se ha hecho, debeis a vuestras casas, presentaros al cónclave mañana y ahí empezar de nuevo la causa, si es que vuestra conciencia no os dice a gritos que Jesús de Nazareth es inocente, que Jesús de Nazareth debe ser, desde luego, puesto en libertad, después de darle una reparación igual a las ofensas que le habeis hecho. ....".

"...el segundo punto que contribuye a formar parte del procedimiento en lo criminal entre los israelitas, consiste en la libertad absoluta y completa de defensa que se deba al acusado, veamos, pues si respecto a este punto habeis estado dentro de la ley más que el anterior en todo lo que concierne a la causa de Jesús de Nazareth. ...".

" ... y os preguntaré desde luego, si la libertad absoluta y completa de defensa que la ley concede a los acusados, se ha dado a Jesús de Nazareth. A esa pregunta solo hay una constestación y la contestación que tiene no es, por cierto la que debería de tener; á esta pregunta únicamente puede contestarse diciendo que, lejos de permitir á Jesús la mas absoluta libertad de defensa, háse procurado poner todos los obstáculos imaginables para impedir que un inocente, tenga ante el tribunal de Israel quien tome su causa con el empeño con que se toman, por los defensores, las causas de los mas viles asesinos o ladrones. .."

"...¿que significa, jueces de Israel, que Caifás, el gran pontífice haya conjurado por el santo nombre de Dios a Jesús de Nazareth, para que contestara a una pregunta tan mal intencionada, tal ilegal como capciosa?, ¿no significa acaso el propósito firme y decidido de condenarle a muerte? ¿no significa que las deposiciones de los testigos acusadores han resultado del todo falsas y que con propósito deliberado, se busca el medio para el cual se le pudiera sentenciar á la última pena? ¿donde esta aquí, pues, la libertad de defensa, cuando el gran sacerdote se esfuerza en inutilizar las pruebas de la inocencia de Jesús, que han resultado necesariamente de las interrogaciones de los testigos acusadores? Se establece así, contra Jesús de nazareth una jurisprudencia particular, una jurisprudencia ilegal, una jurisprudencia que bien puede lamarse, jurisprudencia de la venganza.....".

"...y eso no es todo aún, dejad que me haga cargo de otra ilegalidad de las que han acompañado el acto de Caifás, ilegalidad, que si la vemos iniciada por el pontífice; no solo es del pontífice, sino que su responsabilidad cae también sobre vosotros en las mismas proporciones puesto que no solo lo habeis tolerado, sino que lo habeis prohijado, y haciendoos solidarios de ella con el regocijo del que no espera un buen resultado y lo obtiene impensadamente, lo habeis hecho servir de base para proferir el intempestivo, el ilegal, el injusto, ¡es reo de muerte!, sentencia precipitada, que descubriendo vuestros corazones, me autoriza a deciros que, ántes de empezar la causa, tenías ya dictada la sentencia, resultara lo que resultase de las indagaciones mentidas que abriérais para descubrir la verdad. ...".

"...como primera garantía ofrecida por la ley al acusado

...

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