Procesos Azteca, Romano, Italiano Y Español.
Enviado por joseluisae • 25 de Julio de 2013 • 1.310 Palabras (6 Páginas) • 428 Visitas
Teoría del proceso
Procesos azteca, romano, italiano y español.
Antecedentes históricos del proceso.
Durante las etapas primitivas de los pueblos, en todas las manifestaciones culturales, en el arte, en la región, en la ciencia embrionaria, en la moral, o en el derecho, suceda un fenómeno de paralelismo, se presentan rasgos similares de evolución. Así, en cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo, y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. En estas comunidades primitivas, por otro lado, los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos pueden consistir en que éstos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones etc. Sin los cuales los actos procesales carecían de validez. Podemos decir que algunos de estos gestos y actitudes son los antecedentes más remotos de las formas y de los formulismos procesales actuales. Se postula, como lo hemos venido haciendo la tesis de que todos los procesos de los pueblos primitivos presentan rasgos similares o distintos, es decir, el estilo, tanto en las demás manifestaciones Culturales como en el derecho
Las palabras fuente tiene sentido metafórico porque se habla de una fuente de sentido figurado, se señala como el origen o forma de nacimiento de algo en la calle General del derecho, hacemos referencia a los orígenes, a las formas de aparición de las normas jurídicas y en este sentido es que se habla de dos tipos de fuentes: las formales y las materiales históricas, implican que la reflexión se enfoca hacia las causas de tipo histórico que ocasionaron el seguimiento de alguna norma o institución jurídica. También el enfoque en este caso, es hacia los fenómenos sociológicos, políticos y económicos que motivan el surgimiento de las normas e instituciones jurídicas. Por ejemplo en nuestro derecho es el surgimiento del derecho agrario en cuanto que este nace a través de la revolución. Una fuente formal del derecho se enfoca a la forma de creación jurídica de las formas se hace referencia a la mecánica de creación estructural de las normas de las instituciones jurídicas; el análisis de las fuentes formales preside de toda conducción de tipo económico, político o social y como su nombre indica mediante el se realiza un estudio de las formas de creación de las normas jurídicas, para averiguar cómo llegan estas a su formal mente válidas y vigentes.
Diferencias: mientras que la fuente material indague el contenido de la norma, es decir lo que está ordena, dispone o prohíbe o sea la conducta que la norma postula, como debida por razones políticas, económicas y sociales por el contrario la fuente formal mente válida y vigente. En rigor las fuentes formales señalan los procedimientos o mecanismos de creación de las normas jurídicas.
Proceso como relación jurídica
El alemán Von Büllow concebía al proceso como una relación jurídica que se caracteriza por su
Autonomía o independencia de la relación jurídica material que se deducía dentro del mismo. Que se Características de esta relación: 5e trata de una relación jurídica compleja, ya que engloba todos los derechos y deberes que se producen en las distintas fases del procedimiento. Es una relación de Derecho público. Que tiene su origen en une latiscontestation de naturaleza pública. Por tanto, el proceso es la relación jurídica formada por derechos y deberes recíprocos entre el juez y las partes, que se perfecciona a través de la litiscontestatio, de la que surgen dos obligaciones básicas; por un lado, a que el órgano jurisdiccional asuma la tarea de decidir la contienda. Por otro lado, a que las partes queden sometidas a la resolución dada por el juez. 5e trata de obligaciones puramente procesales, y para que éstas se produzcan, es necesario que se cumplan determinados requisitos, denominados presupuestos procesales, que son Ios requisitos de admisibilidad y condiciones previas a la tramitación de cualquier relación procesal. Las aportaciones
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