Proceso Romano-Canonico
Enviado por norlysojeda • 11 de Junio de 2012 • 2.489 Palabras (10 Páginas) • 1.319 Visitas
La influencia del Derecho Germánico fue cediendo con el Derecho Canónico, que fue desplazándolo lentamente, y lo fue remplazando con el Derecho Romano.
Los prácticos trabajaron sobre la base del Derecho Romano, completándolo y desarrollándolo para acomodarlo a la época y a las costumbres germánicas, por intermedio del Derecho Canónico. Gracias a esto surge un proceso mixto, que sirve para todas las circunstancias, mientras que la ley no la derogue, es por ello que se denomina proceso común, con elementos de los dos Derechos.
Los formalismos germánicos constituyen una de la causas de lentitud y complicación del proceso que aún perdura en nuestros días, estos principios formaron el Derecho Procesal en la mayoría de los países de Europa y constituyeron los caracteres generales del proceso moderno.
Los jueces son verdaderos magistrados y rige la verdadera apreciación jurídica de la prueba, sujeta a reglas cada vez más numerosas, pero sin las exageraciones del Derecho Germánico antiguo, que cada día va disminuyendo junto con los métodos bárbaros.
El Proceso Romano-Canonico
Cuando las partes se sometían voluntariamente a la autoridad de los obispos, las sentencias dictadas por éstos en materia civil tenían fuerza legal. Así lo reconoció el Emperador Constantino el año 331.
Más tarde, Mayoriano dio igual concesión a la Iglesia, reconociéndole jurisdicción para resolver controversias civiles.
Todo ello nos demuestra que, después de la caída del imperio romano de occidente, en el orden temporal la iglesia ejercía verdadera supremacía, pero el procedimiento, el romano, con algunas nuevas formas e instituciones era aplicada por los tribunales eclesiásticos. En esa época la administración de justicia no era función de magistrados o autoridades judiciales, sino de funcionarios administrativos jerarquizados de acuerdo a la organización política bizantina.
Más tarde, aparecieron los glosadores, quienes elaboraron un procedimiento mixto, romano-canónico llamado también común.
En este último procedimiento fueron introducidas las instituciones germanas como la división del proceso en dos partes, la solemnidad de la contestación de la litis. Los principios fundamentales de la prueba y la sentencia: todos eran de procedencia romana.
Tal ha sido la influencia del derecho canónico, que el proceso se hizo escrito y el procedimiento secreto con el sistema de las pruebas legales.
EDAD MEDIA
En la Edad Media, durante el período feudal, hay una regresión general del proceso. Vuelven acentuarse el predominio privado y el formalismo procesal. Esto último hasta tal punto, que los litigantes deben tener quienes, en su representación lleven su voz: Los prolocutores. Todo ello es consecuencia de la disminución de la autoridad estatal y la dispersión del poder.
Resulta importante señalar, asimismo, la influencia del factor religioso, en ese momento del fanatismo, la influencia del factor religioso, en ese momento del fanatismo cristiano de aquellas épocas, que conduce a muchas absurdas prácticas judiciales. Recrudece el concepto germánico de la prueba basada en la intervención de la divinidad.
Comienzan a tener importancia los tribunales eclesiásticos, primero para defender los intereses de la Iglesia y sustraer a los clérigos de la jurisdicción, en menoscabo del poder real. Y a partir de los siglos XII y XIII se implantan, en el proceso penal, el sistema inquisitivo, el cual culmina con exageración en cuanto a los procedimientos, en el Tribunal del Santo Oficio o de la Inquisición.
Como es natural y respondiendo a la tendencia histórica política de la época, la legislación también se fracciona: existen múltiples leyes y costumbres y diversas formas procesales en cada región.
De esta confusión se fue saliendo, en lo que al proceso atañe, por influencia principalmente del derecho canónico, el cual, inspirado en el estudio del derecho romano y reconociendo los principios que la Iglesia imponía, va creando un nuevo régimen jurídico; asimismo se va delineando un nuevo proceso que se extiende por numerosos países de Europa y recibe el nombre de proceso común o romano canónico.
No es por obra del azar por lo que este proceso se desarrolla primeramente en Italia, sino porque allí se había mantenido más puramente el proceso romano y porque el adelanto de las universidades determinó un despertar del estudio de las instituciones romanas, tratando los comentaristas (glosadores y posglosadores) de adaptarlas a las necesidades de la época. Por eso dicho proceso también se llamó Ítalo-Canónico.
El proceso romano-canónico es un proceso dirigido por funcionarios oficiales, escrito, caracterizado por diversas fases cerradas y preclusivas.
En materia de prueba va naciendo un sistema de tarifa legal, mediante el cual se proporciona a los jueces una serie de complejas reglas para la valoración. Pero lo más característico y retrógrado resulta el hecho de que el proceso se organiza sobre el antiguo fundamento de que el demandado o el acusado deben probar su inocencia, esto es, que se parte de la base de la presunción de culpa.
La confesión (en materia penal, arranca por la tortura), exime de toda prueba.
El procedimiento civil se desarrolla con apoyo en una demanda escrita, citando al demandado un funcionario judicial a pedido del actor. El reo puede oponer a la demanda excepciones previas y de fondo. Las primeras se examinan antes y solo después de resueltas se entran al fondo, renaciendo la litiscontestatio como forma de declaración de voluntad de las partes, sin la cual no puede dictarse sentencia. (Por eso, si el demandado no comparece o se niega a contestar, se le pueden embargar los bienes). Las afirmaciones controvertidas son objeto de prueba (primero por el demandado, como hemos dicho, y luego por el actor, en principio). Existe la preeminencia de la confesión que exime de toda otra prueba, y el régimen de tarifa legal, como ya lo señalamos.
Contra la sentencia existen los recursos de apelación, nulidad y restitución in integrum. La ejecución es primero persona, y más adelantes principalmente patrimonial, aun cuando siempre se mantiene la prisión por deudas.
Como este procedimiento es muy lento y pesado, se inserta después uno sumario (introducido por el papa Clemente V, en 1306), inicialmente para los asuntos de menor cuantía.
Los historiadores discrepan acerca de la procedencia de las instituciones que se encuentran en este procedimiento, cuyas principales características aún se mantienen en nuestro atrasado sistema procesal.
En general, se reconoce que son romanos los principios fundamentales
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