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QUEJOSO: MAURICIO HERRERA TREJO


Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  5.815 Palabras (24 Páginas)  •  433 Visitas

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QUEJOSO: MAURICIO HERRERA TREJO

CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.

P r e s e n t e.

                MTRO. EN A. P. MAURICIO HERRERA TREJO, promoviendo por mi propio derecho, asimismo promuevo en mi calidad Contralor Interno Municipal del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, personalidad que acredito en términos de la copia certificada de mi nombramiento que se anexa a la presente; autorizando para los efectos precisados en el artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados y Pasantes en Derecho REY ANTONIO LÓPEZ VÁZQUEZ, ROGELIO MÉNDEZ DORANTES, MARÍA DEL CARMEN CRUZ ROJAS, SYLVIA MIRANDA GÓMEZ, LUIS LÓPEZ IBARRA, ERICK MORALES CATALÁN, INÉS HAMARAJAYRA CRUZ ANTA, CARLA ADRIANA MÉNDEZ RIVERA, DULCE LILIANA RAMÍREZ GÁNDARA, JUAN ALBERTO VILLEGAS SANTIAGO y CARLOS ALBERTO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ; con el debido respeto comparezco para exponer:

 

                Con fundamento en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I, III, inciso b) IV, VII, X y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 107, 108 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos de las autoridades señaladas como responsables que mas adelante señalare y antes de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, hago las siguientes consideraciones respecto a la procedencia del presente juicio:

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

                El presente juicio de amparo indirecto, se promueve en contra del acuerdo de fecha treinta de abril de dos mil catorce, en el que se me impone una multa equivalente a cincuenta días de salario mínimo como servidor publico y toda vez que dicho acuerdo afecta los intereses patrimoniales del suscrito es por lo que solicito el amparo y protección de la justicia federal, actuando en mi doble carácter, una como persona física y la segunda como servidor público de Contralor Interno Municipal del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, lo anterior en atención a que primeramente de acuerdo con el artículo 77 fracción I de la Ley de Amparo debe hacerse un estudio integral de la demanda de amparo, de las constancias de origen y los actos reclamados, debiendo tener una fijación clara y precisa de los mismos, resultando aplicable la Tesis Aislada VI- 2004 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y que literalmente dice:

ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACION CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.- El artículo 77 Fracción I de la Ley de Amparo establece que las sentencias que se dicten en el juicio de garantías deberán contener la fijación clara y precisa de los actos reclamados, así como la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados, así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para lograr tal fijación debe acudirse a la lectura integra de la demanda sin atender a los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Sin embargo, en algunos casos, ello resulta insuficiente, por lo que los juzgadores de amparo deberán  armonizar, además, los datos que emanen del escrito inicial de demanda, en un sentido que resulte congruente con todos sus elementos, e incluso con la totalidad de la información del expediente del juicio, atendiendo preferentemente al pensamiento e intencionalidad de su autor, descartando las precisiones que generen oscuridad o confusión. Esto es, el juzgador de Amparo, al fijar los actos reclamados, deberá atender a lo que quiso decir el quejoso y no únicamente a lo que en apariencia dijo, pues solo de esta manera se logra congruencia entre lo pretendido y lo resuelto.

                Así mismo, resulta que de ese estudio integral de la demanda y en general de los antecedentes del acto reclamado, se desprende que el suscrito lo hace con el carácter de Contralor Interno Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, pues lo anterior es así, para estar en posibilidad de cumplir con la facultad que concede la segunda parte del artículo 79 de la Ley de Amparo, es decir, para examinar en su conjunto los conceptos de violación y los razonamientos planteados por el quejoso para resolver la cuestión que realmente se quiso plantear, por ello es por lo que este amparo es procedente al promoverse en mi carácter de Contralor Interno Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

                Así mismo el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, no establece recurso legal alguno para que las partes puedan combatir los acuerdos o resoluciones mediante los cuales se impongan multas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ya que si bien es cierto, que dicho cuerpo legal establece en sus artículos 186 y 187 que contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas y fiscales, los particulares tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, también lo es que, el recurso de inconformidad procede en contra de las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado,  pero en la especie, se actualiza la causal de improcedencia que solo puede ser interpuesto por los particulares y como excepción cuando los servidores públicos se les instruya alguna causal de responsabilidad administrativa y a los cuerpos de seguridad pública que sean molestados en sus derechos e intereses, en términos de lo dispuesto por los artículos 187 fracción II y 195 fracción VII del Código de Procedimientos Administrativos vigente en la entidad.

                Ahora bien, el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, es improcedente debido a que el artículo 267 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, establece que el juicio ante el Tribunal es improcedente contra los actos o las disposiciones generales del propio Tribunal, además, de que el Tribunal es incompetente para conocer de las controversias administrativas entre las autoridades, según criterio establecido en la jurisprudencia numero SE-5 aprobada por el Tribunal Contencioso Administrativo que a la letra dice:

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