ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REFORMA CONSTITUCIONAL NVA GRANADA 1853


Enviado por   •  24 de Febrero de 2016  •  Resumen  •  3.942 Palabras (16 Páginas)  •  196 Visitas

Página 1 de 16

[pic 1]

CORPORACION UNIVERSITARIA  DE COLOMBIA IDEAS SEDE VILLAVICENCIO

II SEMESTRE “B”

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

DOCENTE:                DR. WILLIAM ALBERTO RUBIO HERRERA                                                   ALUMNOS:                BLANCA CECILIA ZAMORA RUBIO

                                                                                                                                                                                                  ESMERALDA REY

                                                                                                                                                                                                  JESSI LOPEZ

                                                                                                                                                                                                  LAURA ARGÜELLO

                                                                                                                                                                                                  ELIANA VILLAZANA HERNÁNDEZ

                                                                                                                                                                          DEYVI

                                                                                                                                                                                                 JOSÉ LUIS HENAO

                                                                                                                                                                               JUAN CARLOS MORALES SÁNCHEZ

TEMA

REFORMA CONSTITUCIONAL NVA GRANADA 1853

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1858 CONFEDERACIÓN GRANADINA

ANTECEDENTES HISTORICOS

  • EL 16 DE JULIO DE 1948, se funda el partido político liberal por el ideólogo y periodista EZEQUIEL ROJAS Y EL 04 DE OCTUBRE  DE 1849 se funda el partido político CONSERVADOR, por MARIANO OSPINA PEREZ;-> enfrentamiento de estos dos bloques por el poder del estado central de LA NUEVA GRANADA, con el fin de retenerlo y excluir a su rival, evidenciándose una polarización de la nación.

  • PEDRO ALCANTARA DE LA HERRAN Y MARTÍNEZ DE ZALDÚA (1841-1845) y el primer mandato de TOMAS CIPRIANO IGNACIO MARÍA DE MOSQUERA FIGUEROA y ARBOLEDA SALAZAR (1845-1849), EL PARTIDO  LIBERAL influye en la mayoría de las reformas de LA NUEVA GRANADA, logrando: La liberación del comercio, La reducción de las aduanas de importación y exportación, La formación de escuelas para maestros, El impulso al ferrocarril de Panamá, El control del fuero eclesiástico y La libertad de imprenta.
  • EL 07-MARZO-1843 es elegido presidente JOSE HILARIO LOPEZ VÁLDEZ, representante del partido liberal, con el apoyo del gremio de los artesanos, los cuales formaron una nueva cultura política con ideas, valores y prácticas de lucha contra la libertad económica que pocos le favorecía. así mismo la división interna del partido conservador entre los grupos de JOAQUÍN JOSÉ GORI Y ÁLVAREZ DE CASTRO, llamados GORISTAS y JOSÉ RUFINO CUERVO Y BARRETO, denominados CORVISTAS. durante su mandato se presentan las transformaciones más profundas del ideario liberal: La abolición de la esclavitud, El fin de la pena de muerte, El no encarcelamiento por deudas, Se permitió el sufragio universal para los varones adultos, Consolidación de la libertad de prensa, culto, comercio y educación, Se implementó mayor autonomía a los gobiernos regionales, con la trasferencia de rentas y responsabilidades que antes eran del gobierno central a las provincias, bajo la creación entre 1849 y 1852 de trece nuevos entes territoriales, Expulsión del territorio nacional de la compañía de Jesús, herramienta política del partido conservador; Eliminación del fuero eclesiástico, civil y penal.
  • EL 22 DE MAYO DE1851, se presenta el primer levantamiento conservador, por parte de los terratenientes conservadores en el sur y el oeste de LA NUEVA GRANADA, suscitado por el DECRETO PRESIDENCIAL DEL 18 DE MAYO DE 1950, que EXPULSABA A LOS JESUITAS DE LA NUEVA GRANADA.  mencionado levantamiento fue controlado el 10 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO.

  • La alianza que había forjado JOSÉ HILARIO LÓPEZ y EL GREMIO DE LOS ARTESANOS llegó a su fin, debido a la fuerza que había tomado este gremio y su tendencia al uso de la violencia como elemento de presión al gobierno y el congreso para que se les concedieran medidas de protección especial. este cambio de perspectiva del gobierno de López llevó a la consolidación de otra figura políticaJOSÉ MARÍA OBANDO, que llegó a la presidencia en las elecciones 1853 con el apoyo de varios sectores del liberalismo y los artesanos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA NUEVA GRANADA DE 1853 “En el nombre de Dios, Legislador del Universo, y por autoridad del Pueblo. El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución política sancionada en veinte de abril de mil ochocientos cuarenta y tres no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la Nación;

En virtud de la facultad de adicionar y reformar la misma Constitución, que por ella está conferida al Congreso, y procediendo por los trámites y según la extensión de poderes, que permite el acto adicional a la Constitución de 7 de marzo de 1853, decreta la siguiente: Constitución Política de la Nueva Granada.

EL 20 DE MAYO DE 1853, EN BOGOTÁ, SE REUNE EL EJECUTIVO Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN PLENO

  • EL 07 DE MARZO DE 1853, ES ELABORADA
  • EL 21 DE MAYO DE 1853, ES SANCIONADA
  • EL 27 DE MAYO DE 1853, SE PUBLICA
  • EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 1853, EMPIEZÁ A REGIR

  • Nueve capítulos, sesenta y cuatro artículo.

  • En el gobierno de JOSÉ MARÍO OBANDO DEL CAMPO, se restringió los poderes presidenciales, ampliando la autonomía de las provincias con respecto al gobierno central.
  • EL 17 DE ABRIL DE 1854, se propicia un golpe militar dirigido por JOSÉ MARÍA MELO,  debido a la reducción del poder de las fuerzas militares y al descontento de los artesanos, este golpe solo dura hasta DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, gracias a la intervención de una coalición del partido liberal encabeza del vicepresidente JOSÉ DE BADÍA y el partido conservador bajo el liderato del General TOMÁS CIRPIANO DE MOSQUERA.
  • la participación mayoritaria del Partido Conservador en la CONTRAREVOLUCIÓN, le permitió controlar las elecciones de 1854 y 1856, que llevaron a un gobierno de transición dirigido por MANUEL MARIA MALLARINO y MARIANO OSPINA RODRIGUEZ.
  • El Congreso en pleno, mediante leyes aprobadas en tres debates, EL 27 DE FEBRERO DE 1855, Panamá se declara como un estado soberano, seguido por  Antioquía, EL 11 DE JUNIO DE 1856, SANTANDER EL 13 DE MAYO DE 1857, BOLÍVAR, BOYACÁ, CAUCA, MAGDALENA Y CUNDINAMARCA, EL 15 DE JUNIO DE 1857, en un intento de MARIANO OSPINA RODRIGUEZ de darle un marco legal al proceso de formación de estados soberanos en la nueva granada, se propone el sistema federal que se sanciona EL 22 DE MAYO DE 1858 con la CONSTITUCIÓN DE 1858, lo que se conoce como la CONFEDERACIÓN GRANADINA.
  • Mediante Acto legislativo del 10 DE FEBRERO DE 1858, el Senado, en cabeza de su presidente MANUEL JOSÉ ANAYA y la Cámara de Representantes  bajo el liderazgo del Presidente de la Cámara  de Representantes JOSÉ MARÍA,  adicionan y reforman el artículo 57 de la Constitución de 1853, estableciendo en sus ARTS. 1 Y 2, que la Constitución puede adicionarse o reformarse en todo, o en parte de esta; de la misma manera que se adiciona o reforma una ley común, sin poder ser objetado por el ejecutivo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA CONFEDERACIÓN GRANADINA.

El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada reunidos en Congreso:

En uso de la facultad que concede al Congreso el Acto Legislativo de 10 de febrero de 1858, reformando y adicionando el Artículo 57 de la Constitución; y,

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia de las variaciones hechas en la organización política de la Nueva Granada por los actos legislativos que han constituido en ella ocho Estados federales, son necesarias disposiciones constitucionales que determinen con precisión y claridad las atribuciones del Gobierno general y establezcan los vínculos de unión que deben ligar a los Estados;

BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO,

Han venido en acordar y decretar la siguiente: Constitución Política para la Confederación Granadina.

  • Nueve capítulos, setenta y cinco artículos.

PARTICIPANTES

  • JOSÉ MARÍA RAMÓN OBANDO DEL CAMPO - PRESIDENTE REPÚBLICA NUEVA GRANADA
  • TOMÁS HERRERA – PRESIDENTE SENADO – SENADOR PROVINCIA AZUERO
  • VICENTE LOMBANA – PRESIDENTE CÁMARA DE REPRESENTANTES, REPRESENTANTE PROVINCIA BOGOTÁ
  • JORGE GUTIERREZ DE LARA – VIDEPRESIDENTESENADO, SENADOR POR LA PROVINCIA DE MEDELLÍN
  • RAFAEL NUÑEZ – VICEPRESIDENTE CAMARA DE REPRESENTANTES – REPRESENTANTE PROVINCIA DE CHÍRIQUI
  • MARIANO OSPINA PEREZ – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • TC DE MOSQUERA – PRESIDENTE DEL SENADO – SENADOR POR EL ESTADO DE BOLÍVAR
  • JUAN ANTONIO MARROQUÍN – PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – REPRESENTANTE POR EL ESTADO DE CUNDINAMARCA
  • FRANCISCO CAICEDO – VICEPRESIDENTE DEL SENADO – SENADOR POR EL ESTADO DE CUNDINAMARCA
  • CARLOS HOLGUIN – VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – REPRESENTANTE DEL ESTADO DEL CAUCA

PRINCIPALES REFORMAS

  • Ciudadano era todo varón mayor de 21 años o los casados. ART. 3
  • Separación del estado y la iglesia, libertad de religión. ART. 5
  • Abolición de la esclavitud. ART. 6
  • Derecho del ciudadano a votar directamente y en secreto, para elegir: presidente, vicepresidente, magistrados de la suprema corte de justicia, procurador general de la nación, gobernador de provincia, senador, representante de provincia. ART. 13
  • El Procurador cumple funciones de ser el representante de la república ante la corte suprema de justicia. ART. 45
  • Se da inicio a un sistema centro-federal, se continúa con un gobierno Republicano central, pero con libertad administrativa en las provincias y distritos parroquiales, dirigidas en la parte Legislativa por una Legislatura Provincial y un Gobernador en la parte Ejecutiva. ART. 47, 48 Y 50.
  • Se amplía  el reconocimiento de los derechos fundamentales como la libertad de prensa y pensamiento. ART. 7, derecho a la intimidad ART. 6, el derecho de reunión pública o privada. ART. 8.
  • Se implantan los juicios penales por jurados, ART. 11.

Es de anotar que parte de estos cambios, fueron reversados y enmendados en la CONSTITUCIÓN DE 1886.

  • Se instituye el Estado Federal, formado por ocho estados federales (Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, magdalena, Panamá y Santander), bajo un gobierno general que establece el vínculo de unión de los estados. CONSIDERANDO Y EL ART. 1.
  • Se crea el ministerio público, bajo el cargo del Procurador General de la Nación, nombrado por la Cámara de Representantes. ART. 55.
  • El poder Ejecutivo es ejercido por un presidente de la confederación, elegido por voto popular directo de todos los ciudadanos, por un periodo de cuatro (4) años; los Senadores y Representantes por voto popular directos de los ciudadanos de cada estado, por dos (2) años, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por el Congreso por cuatro (4) años y el Procurador General por la Cámara de representantes. ARTS. 60 Y 61.
  • Se abolió la Vicepresidencia y se reemplazó con la de un designado nombrado por el congreso.
  • El Poder Central se conformó por: el Presidente de la Confederación, el Congreso y el Poder Judicial. entre los temas que competían al gobierno general figuraban: Las relaciones exteriores de la confederación; La defensa exterior; El mantenimiento del orden en el interior de la República cuando existieran altercados entre dos o más estados; El crédito público; El sostenimiento de una fuerza pública al servicio de la confederación; La administración de rentas de la Confederación; La legislación Marítima; El comercio exterior; La determinación del pabellón de armas; El nombramiento y la remoción de empleados públicos; La negociación de contratos y empréstitos; La dirección de las milicias durante la guerra; La vigilancia en la administración de justicia y en las jornadas electorales; La concesión de indultos; La presentación de informes a las Asambleas; La entrega de criminales requeridos por otros estados.

Los asuntos que no fueron atribuidos expresamente al Gobierno Central pertenecerían al manejo de los Estados Federales.

  • El presidente de la confederación era elegido por el voto directo de los ciudadanos para períodos de cuatro (4) años, el presidente de la unión se elegía con el voto de los estados para un período de dos (2) años. Paralelamente, en cada uno de los estados federales existió la figura del Primer Magistrado, nombrado generalmente como Presidente y en ocasiones como Gobernador, particularmente durante la vigencia de la CONSTITUCIÓN DE 1858. posteriormente algunas constituciones continuaron utilizando el segundo apelativo. se prohibió la reelección.

CONSECUENCIAS

  • Se avanzó en el proceso de descentralización de la administración.

  • Cada provincia tenía poder suficiente para disponer lo conveniente a su organización, régimen y administración interior, sin invadir las competencias del gobierno central.

  • Una vez entró en vigencia esta nueva Constitución, las provincias procedieron a dictar las suyas de acuerdo con la descentralización política imperante, y fue así como el federalismo fue ganando terreno.
  • Los Estados de Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena, entre otros, se dieron sus respectivas constituciones.
  • Ante la necesidad de decidir entre el centralismo o el federalismo para conducir las instituciones por cualquiera de estos dos senderos, con principios claros y definidos, se llegó a la Confederación Granadina.
  • El 27 de febrero de 1855 con  la aprobación del Acto legislativo adicional que forzó a la Constitución de 1853 a despejar el camino al proyecto de organización federal de la república. Fuente de la creación del Estado “federal soberano” de Panamá, este Acto legislativo estableció (artículo 12) la posibilidad de que el Congreso creara en adelante nuevos estados federales: “Una ley podrá erigir en estado que, que sea regido conforme al presente Acto Legislativo, cualquiera porción del territorio de la Nueva Granada”. Al amparo de este acto legislativo adicional a la Carta de 1853 fueron creándose los nuevos estados federales: después de Panamá vinieron Antioquia (ley del 11 de junio de 1856) y Santander (ley del 13 de mayo de 1857). Como ya se dijo, la ley del 15 de junio de 1857 creó los Estados federales del Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena. En suma, las tres legislaturas de 1855 a 1857 crearon ocho estados federales, cuya sola existencia contravenía el ordenamiento polí- tico-administrativo establecido por la Constitución de 1853.
  • Por esta contradicción se convoca una asamblea Constituyente Esta asamblea aprobó la nueva Constitución (22 de mayo de 1858) que creó un nuevo ente político: la Confederación Granadina.
  • El federalismo se desgastó en una permanente inestabilidad política manifestada en levantamientos, golpes de estado regionales, más de veinte guerras civiles locales y tres guerras civiles nacionales. entre los golpes de estado se destaca:
  • octubre 1868 por el presidente de la unión, el Liberal Radical SANTOS GUTIÉRREZ, contra el Gobernador del estado de Cundinamarca, el Conservador IGNACIO GUTIÉRREZ, en una clara violación de la norma Constitucional que prohibía la intromisión de gobierno central en los asuntos internos de los estados.
  • Otro episodio, fue el Presidente de un Estado el que asumió el mando de la Confederación: este hecho fue precipitado por el cierre del Congreso, el 29 de abril de 1867, por el Presidente de la Unión, general TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA, para adelantarse a un debate en su contra; ante ello, el Presidente del Estado del Magdalena, General JOAQUÍN RIASCOS, asumió desde el 12 de mayo el ejercicio del Poder Ejecutivo Federal en Santa Marta, cargo que ejerció hasta el 28 de junio de ese año, cuando tuvo conocimiento de la posesión del segundo designado a la Presidencia de la República, el General SANTOS ACOSTA. la LEY 15 DE MAYO DE 1868 dio legalidad al ejercicio presidencial del General RIASCOS, temporalmente paralelo y simultáneo al del otro Presidente, el General ACOSTA.
  • El 12 de abril de 1861, unos meses antes de concluir la Guerra iniciada a mediados del año anterior, el General TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA creó un noveno estado territorial, el del TOLIMA, segregado del de Cundinamarca. con esas nueve entidades se formarían los Estados Unidos de Colombia, cuya unión y confederación se protocolizaría con LA CARTA DE RIONEGRO, del 8 de mayo de 1863, que regiría por veintitrés años (23). esa Constitución, que otorgó soberanía a los estados, reservó para el gobierno central similares materias a las contempladas en la constitución del 1858, pero acentuó los rasgos federales propiciando la autonomía de la legislación, la variedad de códigos y la diversidad de estatutos electorales.
  • El surgimiento del federalismo se explica por la fortaleza de las élites regionales y la poca capacidad que había tenido el gobierno central para imponer y mantener su hegemonía política. su entronizamiento como forma política se relaciona con un proceso de fragmentación regional que existía desde la colonia y a la formación de fuertes poderes localistas que hicieron difícil el predominio de proyectos políticos que tendieran hacia la unificación nacional.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (123 Kb) docx (146 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com