RELACIONES INTERNACIONALES, CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Enviado por Eduardo Reyes • 1 de Mayo de 2016 • Apuntes • 11.677 Palabras (47 Páginas) • 384 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS
CARRERA(S): RELACIONES INTERNACIONALES, CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROFESOR: NOÉ RAMÍREZ MANDUJANO
MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL
GRUPO: 2202
CUESTIONARIO
(Primera parte)
- De el concepto etimológico de constitucionalismo. La palabra constitucionalismo se origina en constitución y ésta proviene del latín. En efecto deriva de constitutio, constitutionis, que es un sustantivo que se forma del verbo constituio, constituís, constituere, constitui, constitutum cuyo significado es colocar, organizar, establecer, instituir, construir, fundar. Este verbo a su vez está formado por el prefijo con- que señala reunión, convergencia y el verbo statuo, statuis, statuere, statui, statutum que significa establecer, colocar en un sitio, erigir, disponer. A la base constitu- se le añade el sufijo –ismo proveniente del griego -ισμος (pr. -ismos) que señala la actividad, doctrina o sistema. Puede considerarse, entonces como el concepto etimológico de este vocablo la doctrina o sistema de la organización global de las cosas.
- Cómo define al constitucionalismoMaurizio Fioravanti? El constitucionalismo es, desde sus orígenes, una corriente de pensamiento encaminada a la consecución de finalidades políticas concretas consistentes, fundamentalmente, en la limitación de los poderes públicos y en la consolidación de esferas de autonomía garantizadas mediante normas.
- Defina al constitucionalismo. La definición de este vocablo es dentro del Derecho, el pensamiento jurídico-político que defiende y resguarda la reglamentación y organización de las naciones y estados a partir de la adopción de una constitución. También se denomina de esta manera, de acuerdo con su etimología, al sistema político que se encuentra regulado por un texto constitucional. Asimismo se lo considera como un conjunto de ideas, modelos y condiciones de comportamiento que fundan el principio de que la autoridad de un gobierno deriva y a su vez está circunscrita por la ley fundamental. constitucionalismo Es un proceso fundamental ya que garantiza el sometimiento del Estado al Derecho, en el cual se distribuyen las competencias de los poderes, por lo tanto, sus límites y el respecto a los derechos humanos. De este modo se institucionaliza el poder a través de normas jurídicas permitiendo que se supere lo personal y transitorio que existía bajo los regímenes absolutistas. Otorgando supremacía a la Constitución a la que remiten todas las demás leyes y el ordenamiento jurídico estatal.
Sus orígenes son muy antiguos, pero como movimiento se expande a partir de la transformación de Estados Unidos de Norteamérica y de Francia hacia finales del siglo XVIII. En ambos casos, además de la limitación del poder público, se pretende la reivindicación de la libertad personal. Las ideas fundamentales de esta doctrina son:
- El estado sometido al Derecho garantizando de esta manera un Estado de Derecho en el que desaparece la oposición entre los súbditos y el soberano.
- La sumisión del pueblo a normas de Derecho creadas a partir de la voluntad del propio pueblo en preceptos éticos que condicionan la convivencia en la sociedad.
- La conversión de la soberanía que se basaba en el patrimonio del rey en la soberanía del cuerpo social.
- La existencia de un régimen de seguridad jurídica mediante el cual todos los individuos tienen la certeza de la aplicación de la ley en rectitud y efectividad en cualquier caso.
- La obligatoriedad de un sistema que limita al poder pública para garantizar la libre acción de las personas y además para reconocerle derechos.
El Constitucionalismo es la teoría de la limitación del Poder Público. Y modernamente inclusive del poder privado.
La Constitución es la práctica de la limitación del Poder Público.
- Defina al Derecho Constitucional. El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. (Eduardo García Maynez).
- ¿Cuál es la definición de derecho político? El que determina la naturaleza y organización fundamental del Estado, las relaciones de éste con los ciudadanos y los derechos y deberes de los mismos en la vida pública.
- Qué es una Constitución? Desde el punto de vista estrictamente jurídico la Constitución es la norma que determina la validez del resto del ordenamiento jurídico. Dicha determinación es de carácter tanto formal o procedimental como material o sustantivo. Desde el punto de vista procedimental la Constitución determina la validez del resto de normas del ordenamiento ya que establece las competencias de los distintos poderes para dictar normas jurídicas, así como los pasos que deben llevar a cabo para que tales normas se integren válidamente al ordenamiento.
Desde el punto de vista sustantivo la Constitución actúa sobre todo como un límite a la creación normativa, pues contiene prohibiciones para el legislador, mandatos de actuación, normas ordenadoras de fines que deben perseguir los poderes públicos, etc. Ambos puntos de vista dan lugar también a dos distintas formas de validez: una validez procedimental y una validez sustantiva.
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
- Señale los cuatro significados principales del término “Constitución”, según Ricardo Guastini. El término “Constitución” es usado en el lenguaje jurídico (y político) con una multiplicidad de significados (cada uno de los cuales presente muy diversos matices). No es el lugar para hacer un inventario completo. Será suficiente distinguir los cuatro significados principales, que son los siguientes:
- En una primera acepción “Constitución” denota todo ordenamiento político de tipo “liberal”.
- En una segunda acepción “Constitución” denota un cierto conjunto de normas jurídicas, grosso modo, el conjunto de normas –en algún sentido fundamentales– que caracterizan e identifican todo ordenamiento.
- En una tercera acepción “Constitución” denota –simplemente– un documento normativo que tiene ese nombre (o un nombre equivalente).
- En una cuarta acepción, en fin, “Constitución” denota un particular texto normativo dotado de ciertas características “formales”, o sea de un peculiar régimen jurídico.
- ¿Qué distingue a la Constitución, como documento normativo, del resto de las normas del ordenamiento jurídico? Según Ricardo Guastini la Constitución se distingue del resto de las normas del ordenamiento por lo siguiente:
- Por su nombre propio, ya que es el único documento normativo del ordenamiento que se llama “Constitución”.
- Por su procedimiento de formación único y distinto del resto de las normas del ordenamiento: es la única norma creada por el poder constituyente.
- Por su contenido característico, puesto que regula los derechos fundamentales y la división de poderes, señalando las competencias de los órganos superiores del Estado.
- Por sus destinatarios típicos, aunque no únicos, que son esos mismos órganos superiores del Estado.
- Por su régimen jurídico peculiar, lo que incluye, por ejemplo, su posición en el ordenamiento jurídico (superior a cualquier otra norma, con la excepción de los tratados internacionales que contengan derechos humanos, los cuales están al mismo nivel que la Constitución, según lo señala el artículo 1º) y el procedimiento para su reforma (distinto al de las leyes ordinarias).
- ¿Qué es una Constitución formal? La Constitución formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento. Sin embargo, una constitución política formal generalmente no refleja la realidad social. Lassalle en “Qué Es La Constitución” (1872) dice que una constitución que no se ajuste a la realidad social del momento y a los poderes fácticos y sociales que operen en esa sociedad y que no atienda al inmediato pasado del Estado, no puede ser una constitución porque pierde su utilidad.
- ¿Qué es una Constitución material? La Constitución materiales aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa. La doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.
- ¿Cómo se clasifican las constituciones según su formación jurídica. Se clasifican en codificadas, no codificas y dispersas.
- La Constitución Codificada es aquella formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. Por ejemplo Constitución política de Francia o la nuestra.
- La Constitución No codificada no tiene un orden sistemático, sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas.
- La Constitución Dispersa es aquella formulada sin unidad de sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel.
- ¿Qué es una Constitución escrita? La Constitución escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente.
- ¿Qué es una Constitución No escrita o consuetudinaria? La Constitución No escrita o consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto, diríamos que no están “uni-codificadas”. Ejemplo de Constitución no escrita o consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido. En realidad esto de Constitución “no escrita” es más convencional, se dice así por decir “no uni-codificada". Porque en su rigor, son Constituciones “no escritas” aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos. Justamente para esclarecer el significado de Constitución no escrita se da como ejemplo típico la Constitución inglesa, pero examinándola, no se trata en realidad de tal cosa, sino de una Constitución no uni-codificada. La Constitución inglesa existe actualmente y es un conjunto de disposiciones fundamentales formando leyes independientes unas de otras, que rigen la existencia, la organización y el ordenamiento del Reino Unido. Entonces, la Constitución “no escrita”, mejor, no uni-codificada del Reino Unido, se debe decir, son: la Magna Charta), la Petition Of Rights, The Bill Of Rights, el Habeas Corpus Act y la Act of Settlement.
- ¿Cómo se clasifican las Constituciones según su reformabilidad? Se clasifican en rígidas y flexibles.
- ¿Qué es una Constitución rígida? Como complemento o consecuencia de su supremacía jurídica, la mayoría de las constituciones contemporáneas son rígidas. La rigidez constitucional es la traducción jurídica de la distinción política (en un primer momento) entre el poder constituyente y los poderes constituidos.
La rigidez significa, concretamente que la Constitución no puede ser reformada por el mismo órgano y siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes. Por tanto, se puede decir que la rigidez de una Constitución se produce siempre que en un determinado texto constitucional existan procedimientos diferenciados para la aprobación de las leyes y para la aprobación de las reformas constitucionales.
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